STSJ Andalucía 1768/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1768/2012
Fecha31 Mayo 2012

Recurso nº2103/11 -AC- Sentencia nº1768/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1768/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel, Adrian, Armando, Candido, David y Eugenio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Córdoba en sus autos nº 1049/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jesús Ángel, Adrian, Armando, Candido, David y Eugenio contra Estanislao, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-03-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- Los actores, todos ellos mayores de edad:

-D. Adrian, con DNI núm. NUM000 ;

-D. Eugenio, con DNI núm. NUM001 ;

-D. David, con DNI núm. NUM002 ;

-D. Candido, con DNI núm. NUM003 ;

-D. Armando, con DNI núm. NUM004 ; -Y D. Jesús Ángel, con DNI núm. NUM005,

-en lo que importa a la presente litis - han formado parte de la plantilla laboral indefinida del Notario Sr. Julio, desde el 14 de enero de 2003 (aunque con una antigüedad inicial reconocida -a todos los efectos, inclusive la indemnización por despido- que de inmediato se dirá) y hasta el día 23 de diciembre de 2009, a jornada completa y con las categorías profesionales y salarios diarios (y últimos) siguientes:

-D. Adrian : 1/X/1981. Auxiliar. 111,08 euros.

-D. Eugenio : 1/XI/1967. Oficial 2ª. 147,59 euros.

-D. David : 24/X/1973. Auxiliar. 118,74 euros.

-D. Candido : 28/II/1978. Auxiliar. 114,91 euros.

-D. Armando : 25/X/1972. Oficial 2ª. 132,59 euros.

-Y D. Jesús Ángel : 1/IV/1982. Auxiliar. 117,75 euros.

SEGUNDO

1 .- El precitado Don. Julio, cesó como Notario de Córdoba el día 23 de diciembre de 2009, en virtud de Resolución de la DGRN de 27 de noviembre de 2009 (BOE de 8 de diciembre de 2009; en la misma se acordaba la jubilación Don. Julio ).

Y el Notario sucesor en el protocolo Don. Julio, en Córdoba fue/es el hoy demandado (y por lo que de inmediato se dirá) D. Estanislao, quién tomo posesión el día 29 de octubre de 2010, tras ser publicado su nombramiento en el BOJA de 13 de octubre de 2010.

Es dable indicar que los Notarios antecesores en el protocolo del Sr. Estanislao, desde que se creó su Notaría en Córdoba, fueron los siguientes:

-D. Carlos Alberto : del 23/IV/1979 al 12/VII/1984.

-D. Juan Alberto : del 9/XII/1984 al 8/VIII/2002.

-Y el ya indicado D. Julio : del 14/I/2003 al 23/XII/2009.

Y por último que, uno o dos días después de su toma de posesión, el Sr. Estanislao comunicó verbalmente a los hoy actores su voluntad de no entablar o mantener relación laboral alguna con ellos.

  1. - En esta última fecha (29/X/10) [ni tampoco durante el año anterior], los actoras carecían de la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa, tampoco consta sus afiliaciones a sindicato alguno.

TERCERO

1.- El 8 de noviembre de 2010, los actores interpusieron ante el CEMAC y frente al Notario Sr. Estanislao, papeleta de conciliación por despido.

  1. - El 29 de noviembre de 2010, aunque sin efecto, se celebró el oportuno intento conciliatorio entre las partes.

  2. - Y el 7 de diciembre de 2010, por último, los actores formalizaron las demandas origen de las presentes actuaciones.

CUARTO

Resta sólo indicar lo siguiente:

  1. - Los actores que de inmediato se dirán, forman parte de la plantilla laboral de la Notaria de Córdoba Sra. Marta, y perciben de manos de la misma las nóminas mensuales que constan unidas a las presentes actuaciones y cuyos contenidos doy aquí por íntegramente reproducidos.

    -D. Adrian : desde el 18/XI/2010.

    -D. Eugenio : desde el 22/XI/2010.

    -D. David : desde el 18/XI/2010.

    -D. Candido : desde el 22/XI/2010.

    -Y D. Jesús Ángel : desde el 22/XI/2010.

  2. - El 25 de enero de 1991, fue publicado en el BOJA el Convenio colectivo suscrito por la Asociación de Notarios empleadores de Andalucía occidental y la Asociación de empleados de Notarías de Andalucía occidental. Y en dicho texto paccionado, constan -en lo que aquí importa- los siguientes extremos:

    -Su ámbito territorial de aplicación comprende la provincia de Córdoba (art. 2).

    -Su vigencia era de 2 años, a contar desde el 1 de enero de 1990 (art. 4). Sin embargo, "de no mediar denuncia formal expresa de cualquiera de las partes, formalizada con un mes de antelación a su vencimiento natural", su contenido se entendería prorrogado tácitamente "por períodos bianuales completos" (art. 5).

    -Conforme a su art. 20, "los empleados cesados de una Notaría, durante la vacante, no podrán contratar sus servicios con otro Notario que no sea el sucesor de su protocolo", y por su parte, "el Notario sucesor en dicha Notaría se entiende también sucesor en la titularidad de los contratos laborales vigentes en el momento de producirse la vacante".

  3. - El 23 de agosto de 2010, fue publicado en el BOE el I Convenio colectivo estatal de Notarios y personal empleado, suscrito (de un lado) por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO (COMFIA) y la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT), y (de otro) la Federación de Asociaciones Patronales de Notarios de España (FEDANE).

    Y en dicho texto paccionado, constan -de nuevo en lo que aquí importa- los siguientes extremos:

    -Su ámbito territorial de aplicación comprende todo el Estado español (art. 10).

    -Su vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2014, a contar desde el 24 de agosto de 2010, salvo sus Títulos III a V (ambos inclusive), que entrarán en vigor el 1 de enero de 2011. Sin embargo, "se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación, al menos, de dos meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas" (art. 11).

    -( art. 3) "El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el art. 83.2 ET y articula la negociación colectiva en el sector conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica:

    1. - Convenio estatal: regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del Convenio durante la vigencia del mismo.

    2. - Convenios colectivos de ámbito inferior: desarrollarán las materias propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o, en su caso, aplicarán en los mismos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse durante la vigencia del presente Convenio".

    -( art. 4) "Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84.3º ET (...), el esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

    a.- Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

    Períodos de prueba (art. 45).

    Clasificación profesional (Título III, completo).

    Régimen disciplinario (Título VII, completo).

    b.- Asimismo, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, con carácter obligacional [la negrita es mía] y en exclusividad, reservar para su negociación en el Convenio estatal las siguientes materias:

    Salario y estructura salarial (Título IV, completo).

    Tiempo de trabajo, jornada y excedencias (Título V, completo a excepción de la distribución horaria, incluida la jornada de trabajo).

    Traslado del Notario (art. 55).

    Formación profesional (Título VI, completo).

    Jubilación (art. 57).

    No competencia, lealtad, confidencialidad y conflicto de intereses (art. 56).

    c.- En los Convenios colectivos de ámbito territorial inferior serán materias específicas de negociación colectiva cualesquiera otras no reguladas en este Convenio estatal, ni reservadas al mismo, así como aquellas materias a las que expresamente les remita éste". -(art. 6) "Este Convenio derogará y sustituirá las condiciones definidas en los Convenios de ámbito inferior, en todas aquellas materias reservadas a este Convenio.

    Los Convenios de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio colectivo estatal mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta la finalización de la misma [la negrita es mía], salvo que por acuerdo de las partes decidieran acogerse con anterioridad a las nuevas condiciones definidas en este Convenio.

    A efectos de adaptación de los citados Convenios de ámbito inferior, la entrada en vigor del Convenio estatal será al día siguiente de su publicación en el BOE".

    -(Art. 55) "La extinción de la relación laboral por traslado o excedencia voluntaria del Notario, dará derecho al empleado a percibir la indemnización que en cada momento esté prevista en la legislación vigente para el caso de traslado o extinción por causa objetiva (...), todo ello en función del efectivo tiempo de prestación de servicios con ese Notario que cesa.

    No habrá lugar a dicha indemnización si se produce alguna de las siguientes situaciones:

    En caso de convenio entre Notarios, si el empleado continúa con los otros titulares.

    Si antes o coetáneamente al traslado, el empleado alcanza un acuerdo con otro Notario para continuar trabajando.

    Si el empleado le (sic) acompaña al titular a su nuevo centro de trabajo.

    En todo caso, los empleados que se quedaran cesantes por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Febrero de 2014
    • España
    • 4 Febrero 2014
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 31 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación número 2103/2011 , interpuesto por D. Juan Miguel , D. Bernardino , D. Eugenio , D. Joaquín , D. Patricio y D. Jose Manuel , frente a la sentencia dictada por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR