STSJ Comunidad de Madrid 19/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:1626
Número de Recurso4800/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004800/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00019/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4800-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DERECHO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1202-06

RECURRENTE/S: María

RECURRIDO/S: ALTADIS S.A Y COMISION SINDICAL DE LA EMPRESAS ALTADIS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 19

En el recurso de suplicación nº 4800-07 interpuesto por el Letrado SARA MORA GARCIA en nombre y representación de María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 31.05.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1202-06 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por María contra, ALTADIS S.A Y COMISION SINDICAL DE LA EMPRESA ALTADIS S.A. en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31.05.07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Procede apreciar de oficio la incompetencia de jurisdicción del orden social, desestimar la demanda planteada por la demandante DOÑA María contra la empresa demandada ALTADIS SA y COMISION SINDICAL DE LA EMPRESA ALTADIS SA en reclamación sobre derecho y poner en conocimiento de la parte actora que la jurisdicción competente es la contenciosa administrativa y no la jurisdicción social y absolver a los demandados de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Sra. María con DNI : NUM000 presta servicios para la empresa demandada desde el 4-12-75, en la Dirección Financiera de Cigarros en los Servicios Centrales, con la categoría profesional de auxiliar administrativo nivel VIII, del grupo laboral 1-2; cumple 52 año en el año 2007.

SEGUNDO

La actora ostenta la condición de Delegado Sindical por la Confederación de Trabajadores independientes y se encontraba en situación de excedente.

TERCERO

La empresa demandada presentó ante la Dirección General de Trabajo solicitud de autorización para la --extinción de los contratos de trabajo de 813 trabajadores de su plantilla, alegando causas de tipo económico y de producción.

CUARTO

Previamente a dicha solicitud, la empresa inició período de consultas con los representantes de los trabajadores que conformaban la comision Sindical compuesta por los sindicatosUGT, CCOO, CTI y CGT, así como los, delegados estatales de los indicados sindicatos.

-

QUINTO

La Dirección General de Trabajo con fecha 3-S-OS dictó resolución por la que acuerda :

  1. - Autorizar a la empresa Altadis SA a extinguir las.. relaciones de hasta 998 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros que allí se especifican: (folio 367).

  2. - autorizar, asimismo a Altadis SA, la extinción por resolución volutaria por baja indemnizada que permita., enlazar con la jubilación y por incentivada en las centros de trabajo de Alicante, Logroño, Servicios Centrales, I+D, Sector Ventas, de los contratos de trabajo de los trabajadores que dicha empresa presente, condicionando la aplicación de esta medida a que, cuando se pretenda el USO de la misma, se dicten por el órgano Directivo, una vez.~ presentada las oportunas relaciones de afectados y en las condiciones que la empresa ha establecido en su escrito de solicitud final del expediente, las consiguientes resoluciones complementarias.

La vigencia del presente expediente se iniciara a partir de la fecha de la presente resolución y concluirá el y-12-07, ajustándose su aplicación al calendario que se establece en el indicado Plan Social de Altadis SA. (folio 67 al cual me remito ).

SEXTO

La empresa demandada en febrero de 2006 llevó a cabo un estudio denominado Proyecto Arch de carácter consultivo, enel que consta dentro del proyecto de reorganización de las funciones generales y administrativas, la supresión de un puesto de empleado administrativo.

SEPTIMO

La empresa demandada el 10-4-06 presentó nuevamente escrito ante la Dirección General de Trabajo, por el que solicita el inicio de período de consultas para luna ampliación del ERE.

OCTAVO

E1 6-6-06 la empresa y la representación de los trabajadores a traves de su comisión sindical, levantan Acta final del período de consultas para la amplíacíón del ERE autorizado por la Dirección General de Trabajo el 3-8-O5 ; en dicha acta en el punto IV, como colectivo "afectado por la baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación se encuentra: el personal de servicios centrales, y almacen dist. de Algeciras con 52 años a 31-12-06 para todo el colectivo de estos centros. Y también estaran afectados los trabajadores que cumplan 52 años el 31-12-07 cuando ocupen puestos de trabajo considerados amortizabes por el proyecto ARCH."

Para el resto de colectivos de dichos centros, la medida tendrá carácter voluntario, si bien la empresa podrá denegarlos cuando su concesión, por sus conocimientos y cualificación, pudiese repercutir negativamente en la actividad del departamento o cuando la cobertura de su puesto implique, al final del proceso una contratación externa."

NOVENO

La actora con fecha 9-6-2006 presentó escrito ante la Dirección de RRHH de la empresa demandada y entregó copia del mismo a la Comisión Sindical, en la que solicita se la incluya en la relación de personas susceptibles de acogerse al expediente de regulación de empleo en los términos acordados para los servicios centrales,en la modalidad de baja incentivada que permita enlazar con la jubilación,(carta a la que remito y que consta obrante en el folio 23).

DECIMO

La Dirección General de Trabajo en fecha 13-.6-07 dictó resolución por la que acuerda: Autorizar a la empresa Altadis SA la extinción de un máximo de 207 contratos de trabajo en Servicios Centrales, Almacén distribuidor de Algeciras, Sector de Ventas e I+D, mediante 1as medidas establecidas de "Baja indemnizada que permite enlazarcon la jubilación" y de "Baja incentivada incluyendo en esta última las que resulten de la aplicación :''de la medida de recolocación, cuando el trabajador afectado renuncie a la oferta realizada por la empresa; todo ello en,las condiciones pactadas que figuran en el documento :-..adjunto al Acta de acuerdo de 6-6-06 y que junto con la relación nominal que figura como Anexos I y II, se adjunta a la presente resolución (documento al que me remito y.que consta obrante en el folio 374).

Junto a dicha resolución, se adjunta Acta final de acuerdo de 6-6-06 de ampliación del expediente de Regulación de empleo, en cuyo punto 3) se refiere a la recolocación de,trabajadores afectados por dicha medida, en la que recoge.que esa medida(de baja indentivada que permite enlazar con la jubilación y baja incentivadas), se ofrece, entre otros, a trabajadores de servicios centrales y el `calendario de la aplicación de las medidas contempladas es en Servicios Centrales hasta 31-12-07 (folios 375 a 386).

`Y tambien se adjunta dos anexos, el Anexo I en el que figura una relación nominal de trabajadores afectados con caracter forzoso por la medida de baja indemnizada que ': permite enlazar con la jubilación y el Anexo II relación nominal de trabajadores afectados con carácter forzoso por.-:la medida de recolocación, en dichas relaciones no se..encuentra incluida la actora (folios 387 a 391 inclusive)

UNDECIMO

En fecha 13-6-06 se dictó acta n° 1 de la Comisión Estatal de Seguimiento del ERE autorizado por la DGT con fecha 13-6-06, en dicha acta consta que la actora solicitó la inclusión en la relación nominal de afectados por la medida de baja incentivada que permite enlazar con la jubilación con carácter forzoso, lo que fue rechazado por no haber estado incluida en ninguna de las relaciones nominales que se entregaron durante la negociación del expediente, motivo por el cual consideran que no hay motivo suficiente para su inclusión en dicha relación, máxime si se tiene encuenta que en servicios centrales hay otros trabajadores que también reunirán en el año 2007 los requisitos de edad exigidos y que tambien podrán solicitar su inclusión, considerando que todos estos trabajadores deberán tener idéntico tratamiento.

DUODECIMO

La trabajadora el 11-7-06 presentó escrito ante la Comision de Seguimiento de Ampliación del ERE en 1a que solicita su inclusión en la relación nominal de trabajadores afectados por el punto primero del Acuerdo de la resolución impugnada Anexo l, correspondiente a los contratos de trabajo a extinguir en los Servicios Centrales, afectados con carácter forzoso por la medida de "baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación".

DECIMOTERCERO

La actora con fecha 7-12-06 presentó :peleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho -eto el 26- 12-06 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra...

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