STSJ Cataluña 2825/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:3675
Número de Recurso1157/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2825/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0023660

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 3 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2825/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadistica (I.N.E.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 555/2007 y siendo recurrido/a Araceli y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Araceli, Julia, Rocío y Almudena contra Instituto Nacional de Estadistica (I.N.E.), debo declarar y declaro improcedente el despido de aquellas, y debo condenar y condeno a la citada empresa demandada Instituto Nacional de Estadistica (I.N.E.) a que, a su opción, readmita a las actoras en el mismo puesto y condiciones que venían estando o a que les abone una indemnización cifrada en:

Araceli..........................................................882'20 euros.

Julia.....................................................................2117'28 euros.

Rocío...............................................................2011'23 euros.

Almudena.........................................................................2238'33 euros.

así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 15-6-07, hasta que se le notifique esta sentencia; derecho de opción que podrá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, por comparecencia o por escrito, sin esperar a la firmeza de la misma y en el caso de que transcurriera dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho se entenderá que opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. Las actoras Araceli, Julia, Rocío y Almudena han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Instituto Nacional de Estadistica (I.N.E.) en las circunstancias profesionales de antiguedad, categoria profesional y salario mensual bruto con inclusión de prorratas pagas extra siguientes:

Araceli 29-1-07 Tecnico Sup. Gestión y serv.comun, 1411' 52 E.

Julia 7-6-06 Tecnico Sup. Gestión y serv.comun, 1411' 52 E.

Rocío 7-6-06 Tecnico Sup. Gestión y serv.comu, 1340'82 E.

Almudena 7-7-06 Tecnico Sup. Gestión y serv.comun,1492'22E.

Segundo

Suscribieron contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado en el que se hacia constar que se realizaba "con motivo de la elaboración de las tareas relacionadas con la Encuesta Nacional de Salud" prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2006-2007, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el art. 2 del RD 2720/98, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad del Organismo; así como que su duración se extiende hasta el momento en que finalicen las tareas específicas para las que es contratado", teniendose el resto de su contenido por reproducido por obrar en autos los respectivos contratos.

Tercero

El INE en 23-5-07 les comunicó mediante cartas, la finalización de sus contratos laborales con efectos del 15-6-07 por finalización en dicha fecha de las tareas específicas objeto de su contratación.

Cuarto

El Gobierno autorizó la suscripción de un nuevo Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el INE para elaborar la Encuesta Nacional de Salud del 2006.

Quinto

Las actoras han participado en la elaboración de la Encuesta Nacional de Salud del 2006, que tiene prioridad bienal y está dirigida a las familías,y que está incluida en el Plan de Actuación del INE.

Sexto

La recogida de información se realizó de 6-06 a 6-07, y despues el Ministerio de Sanidad y Consumo la Publicó.

Septimo

El INE y el Ministerio de Sanidad y Consumo suscribieron un Acuerdo Marco de Colaboración en virtud del mismo el INE ya realizó una Encuesta Nacional de Salud (ENSE) en el 2003, con otros trabajadores contratados también por obra o servicio determinado, y que también duró su elaboración un año, de 6-03 a 6-04.

Octavo

Con anterioridad el Ministerio de Sanidad y Consumo realizó en 1987 la primera (ENSE), cuyo trabajo de campo llevo a cabo el CIS, centro de Investigaciones sociológicas, que tuvo continuación en los años 1993, 1995, 1997 y 2001.

Noveno

La elaboración de una Encuesta Nacional de Salud está incluida en la Programación Anual 2007 del Plan Estadística Nacional 2005-2008.

Decimo

Se ha agotado la via administrativa previa a la jurisdiccional. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Araceli y otros, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en nombre y representación del Instituto Nacional de Estadística la sentencia que estimó la demanda interpuesta por las actoras y declaró la improcedencia de sus despidos, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo encaminado al examen del...

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