STSJ Comunidad Valenciana 2517/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:4414
Número de Recurso1695/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2517/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2517/2007

7

Rec. Contra Sent nº 1695/07

Recurso contra Sentencia núm. 1695 de 2.007

Presidente

En Valencia, a seis de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2517 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 1695/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-12-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 790/06, seguidos sobre Rescisión de Contrato, a instancia de D. Silvio, asistido delLetrado D. Andrés García Ribera, contra PUNT MOBLES, S.L., representada por el Letrado Dª Alicia Lopez Medina y contra el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-12-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que, teniendo a la aparte actora por desistida de la acción entablada frente al codemandado don Lorenzo y desestimando la demanda interpuesta por don Silvio, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa PUNT MOBLE SOCIEDAD LIMITADA. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- Que el demandante, don Silvio, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, PUNT MOBLE SOCIEDAD LIMITADA, desde el 13 de febrero de 1.989, con la categoría profesional de oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de1.383,48 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación entre las partes, resulta de aplicación, el convenio colectivo provincial del sector de la ebanistería, muebles curvados y similares. SEGUNDO.- Que, el demandante, que disfrutó de vacaciones en la presente anualidad del 1 al 27 de agosto, se encuentra de baja desde el 31 de agosto de 2.006, en situación de incapacidad temporal, por enfermedad común, en cuya situación se mantiene en la fecha del juicio, con diagnóstico que en informe de la unidad de salud mental de Paterna de 20-11.06, se califica de "trastorno adaptativo con síntomas mixtos por razones laborales", y que, en informe médico del centro de rehabilitación de Levante se califica de "trastorno de ansiedad no especificado" por cuenta del cual, recibe tratamiento de corte cognitivo-conductual desde el 25 de octubre de 2.006, basado en el entrenamiento en técnicas de manejo de la ansiedad. Exposición, programación de actividades, reestructuración cognitiva, toma de decisiones, inoculación de estrés y entrenamiento en técnicas asertivas, principalmente. TERCERO.- Que, en un clima de tensión provocado por la ruptura de una máquina en la sección donde trabaja el actor, que es el responsable de equipo de la misma, su superior jerárquico, con cargo de director de producción de la empresa, de la que es también apoderado, don Lorenzo, éste estuvo presionándole a lo largo de tres días, desde su reincorporación de su periodo vacacional, para que el trabajo saliera aun con tal incidencia, cuya situación culminó, el día 30 de agosto de 2.006 en que el referido superior, que no lo es directo del demandante, pero que tiene funciones de supervisión de todo el trabajo en la empresa y accede frecuentemente a todas las secciones de la misma, donde da instrucciones a todos los operarios, se dirigió al actor en un momento dado y con tono elevado y despectivo y gesticulando, manifestó que estaba harto de excusas y de estar rodeado de vagos. En ocasiones anteriores, que no han sido determinadas ni en número ni en frecuencia, el referido superior se ha dirigido a los trabajadores de la sección del actor, y especialmente a éste en su cualidad de jefe de la misma en su turno, para efectuar reproches sobre el trabajo, en voz alta, gesticulando y en ocasiones manifestando expresiones tales como "sois unos cerdos", "esto es una guarrería", "guarro","inútil", "burro" o semejantes. CUARTO.- Que, el demandante ha manifestado en reiteradas ocasiones, no determinadas en número ni extensión temporal, a su superior Lorenzo y a su hermano Íñigo, su disconformidad con las formas empleadas por el primero para reprocharle la marcha del trabajo. También comunicó su malestar a su compañero Benjamín, miembro del Comité de Empresa, quien nada transmitió al respecto de ello, ni al propio Comité ni, a cualquier mando o representante de la empresa que, en el año 2.004, ordenó a una empresa externa - Deloitte - la elaboración de un sistema de incentivos, que se confeccionó, previa la entrevista anónima de diversos trabajadores, aleatoriamente elegidos, en cuya investigación, se recababa información sobre trato recibido por la empresa o sus mandos y satisfacción personal, de la que puede inferirse alguna situación de anormalidad que no se detectó a consecuencia de lo que la referida empresa efectuó. La empresa, en aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, realiza los reconocimiento s médicos de los...

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