STSJ Comunidad Valenciana 2604/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:4328
Número de Recurso2066/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2604/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2604/2007

11

Rec. C/Sent. Nº 2066/07

Recurso contra Sentencia núm. 2066 de 2007

Presidente

En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2604/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2066/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 791/06, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Matías asistido por el Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra PERSIANAS Y CORTINAS ALDAYA, S.L. asistido por la Letrada Dª Mª José Urquiza Torres, SYSTEM COMPAC, S.L. y contra LUXE PERFIL, S.L., y en los que es recurrente la empresa codemandada Persianas y Cortinas Aldaya, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de diciembre de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de System Compac S.L. y Luxe Perfil S.L., a las que se absuelve de la demanda, rechazando la de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a Málaga Compacto S.L., y estimando la demanda formulada por D. Matías contra la demandada Persianas y Cortinas Aldaya S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 10.8.06, condenando a la demandada a que, a opción del demandante, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, readmita al actor o le abone una indemnización de 14.780 € con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 12.9.06, en cuantía diaria de 42,84 €".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Matías prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Persianas y Cortinas Aldaya S.L., dedicada a la actividad de industria del metal (fabricación, venta y comercialización de persianas y cortinas de cualquier tipo y material, en el centro de trabajo situado en Aldaya, desde el día 4.1.99, con categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.285,25 € con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siendo el horario de trabajo de 8 a 13,45 horas y 15,30 a 18,15 horas de lunes a viernes. Con anterioridad prestó servicios para esta empresa durante los siguientes periodos: 1.10.92 a 31.12.92, 5.4.903 a 4.6.93, 27.9.93 a 26.1.94.- SEGUNDO. El demandante prestó servicios para la empresa System Compac S.L. durante los siguientes periodos: 6.10.94 a 10.2.95, 2.2.96 a 1.8.96 y 24.9.96 a 23.9.98.-TERCERO. El demandante prestó servicios para la empresa Luxe Perfil S.L. desde el día 24.9.98 al 31.12.98.- CUARTO. El demandante inició la prestación del servicio militar el 15.2.95.- QUINTO. El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo (ocurrido el día 26.6.06) entre el 27.6.06 y el 4.8.06.- SEXTO. Persianas y Cortinas Aldaya S.L. desarrolla su actividad en Aldaya (Valencia) Camí de les Encreullades nº 13, que es el domicilio social desde 1991.- SÉPTIMO. System Compac S.L., dedicada a la actividad de fabricación, venta y comercialización de cortinas y persianas de todo tipo, tiene su domicilio social en Calle Collado Polígono Industrial La Pahilla de Chiva (Valencia), siendo administradoras solidarias de la misma Dª Yolanda y Dª María Rosa. En el año 1998 tenía su domicilio o centro de trabajo en Aldaya (Valencia) Camí de les Encreullades nº 17.- OCTAVO. Luxe Perfil S.L. se dedica a la actividad de transformación del aluminio y sus aleaciones mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, perfilado y tiene su domicilio social en Polígono La Pahilla de Chiva, calle Alhóndiga, siendo accionistas D. Augusto y Dª Elvira, administrador único el primero de los nombrados y apoderadas Dª Yolanda, Dª María Rosa y Dª Elvira, entre otros. Luxe Perfil S.L. en el año 1998 tenía su domicilio o centro de trabajo en Aldaya (Valencia) Camí de les Encreullades nº 19.- NOVENO. Hasta hace unos seis años, las tres empresas demandadas tuvieron sus centros de trabajo en naves adyacentes, separadas e independientes, pero comunicadas entre sí por una puerta.- DÉCIMO. La empresa comunicó al demandante la apertura de expediente disciplinario el día 7.7.06 por existir indicios de comisión de falta muy grave, haciéndole entrega de pliego de cargos y comunicándole que se abría un plazo de siete días hábiles a efectos de formular pliego de descargos y aportar o solicitar la practica de cuantas pruebas estimara oportunas, comunicándose el mismo a los delegados de personal a efectos de que emitieren informe. Dicho escrito obra en autos y se da por reproducido por su extensión. Los hechos imputados en el mismo son los mismos que se contienen en la carta de despido.- UNDÉCIMO. La empresa procedió al despido del demandante con efectos de 7.8.06, mediante escrito de fecha 3.8.06, obrante en autos y que se da por reproducido por su amplitud, comunicado al demandante mediante burofax del día 10.8.06 por los siguientes hechos "la empresa ha constatado que en los días que a continuación se detallan Vd. ha hecho uso del crédito horario para desarrollar su función en calidad de delegado de personal, en los términos que la Ley le concede en interés de sus compañeros representados.." con las circunstancias que se indican, resumidamente: - 1º) Respecto al día 24.3.06, viernes.- -había presentado el día 22 del mismo mes en la empresa convocatoria suscrita por CCOO para asistir a una reunión el día 24 con ausencia a partir de las 10,30 horas -había presentado posteriormente certificado emitido por la central sindical en el que constaba que había permanecido en los locales del Sindicato desde las 10,30 horas hasta las 18,15 horas -que ese día, tras abandonar la empresa a las 10 horas se había dirigido a su domicilio sito en Aldaya, habiendo acudido con su esposa al concesionario de vehículos de la marca "Honda" en la Avda. del Cid de Valencia, donde permanecieron mientras empleados del mismo examinaban el vehículo del demandante y probaban su funcionamiento, regresando de nuevo al domicilio, donde salieron a las 12,15 horas y se desplazaron en tren hasta Valencia y acudieron a las dependencias de CC.OO. en la Plaza de Nápoles y Sicilia de Valencia, entrando a las 13,25 horas y saliendo a las 13,30 horas, tomando el tren de regreso a Aldaya, volviendo al domicilio a las 14,30 horas, donde permaneció sin realizar salida alguna.- 2º) Respecto al día 5.4.06, miércoles - había presentado el día 4 del mismo mes en la empresa convocatoria suscrita por CCOO para asistir a una reunión el día 5 con ausencia a partir de las 15,30 horas - había presentado posteriormente certificado emitido por la central sindical en el que constaba que había permanecido en los locales del Sindicato desde las 15,30 horas hasta las 18,15 horas - que ese día desde las 14,25 horas había permanecido en su domicilio sin efectuar salida alguna del mismo 3º) Respecto al día 7.4.06, viernes - había presentado el día 6 del mismo mes en la empresa convocatoria suscrita por CCOO para asistir a una reunión el día 7 con ausencia a partir de las 15,30 horas -que ese día, tras la salida de la empresa al acabar la jornada matutina a las 13,45 horas, se había dirigido a su domicilio permaneciendo en él desde las 13,55, sin realizar salida alguna 4º) Respecto al día 12.4.06, miércoles "santo" -había presentado el día 11 del mismo mes en la empresa convocatoria suscrita por CCOO para asistir a una reunión el día 12 con ausencia a partir de las 17 horas -había presentado posteriormente certificado emitido por la central sindical en el que constaba que había permanecido en los locales del Sindicato desde las 17,00 horas hasta las 18,15 horas -que ese día, tras la salida de la empresa a las 17 horas había permanecido en su domicilio hasta las 17,50 horas, saliendo después con su mujer, efectuando diversos desplazamientos en su vehículo en torno al Polígono Industrial de su localidad.- 5º) Respecto al día 21.4.06, viernes -había presentado el día 20 del mismo mes en la empresa convocatoria suscrita por CCOO para asistir a una reunión el día 21 con ausencia a partir de las 15,30 horas-había presentado posteriormente certificado emitido por la central sindical en el que constaba que había permanecido en los locales del Sindicato desde las 15,30 horas hasta las 18,15 horas -que ese día, tras la salida de la empresa al acabar la jornada matutina a las 13,45 horas, se había dirigido a su domicilio, donde había permanecido sin efectuar salida alguna - añadiendo "los hechos expuestos reflejan, a juicio de esta empresa, un claro contrasentido e irregular comportamiento, como es la imposibilidad física de su permanencia en dos lugares distintos y al mismo tiempo en sucesivas ocasiones, esto es encontrarse la práctica totalidad del tiempo destinado al crédito horario horario en su domicilio y a la vez haber permanecido en las dependencias del sindicato tal y como se certifica por este último, siendo también suscrito por Vd. dicho certificado; lo que no se ajusta a la realidad constatada. Máxime cuanto a esta empresa consta que su estancia o permanencia en los locales del sindicato se ha limitado a una única ocasión, con una duración de cinco minutos, concretamente el 24 de marzo de 2006, de 13,25 a 13,30 h......que los hechos constituyen una clara deslealtad para con sus compañeros, como beneficiarios de su labor representativa como derecho esencial; y asimismo una clara trasgresión de la buena fe contractual en tanto supone un fraude para la empresa que, en función de su actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR