STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2001

RECURSO núm: 03/7535/1998 RECURRENTE: EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A. ADMON. DADA: TESORERÍA ORAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA nº 1078/2001 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, Presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, treinta de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7535/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A., domiciliado en C/ San Andrés, 23-1°, A Coruña, representada y dirigida por el letrado don PEDRO AVELINO NAVEIRA COUCEIRO, contra Resolución de 30/12/1997 desestimatoria de recurso contra el acta de liquidación número 15/97011552624, régimen sector general, período 6/94 a 12/94, importe 13.088.320 pesetas, C.C.C. número 10/15102478452. Es parte la administración demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es 13.088.320 pesetas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veintiuno de noviembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Director Provincial de la TGSS en A Coruña, desestimatoria del recurso ordinario que formulara la entidad societaria demandante contra acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de la comprobación de diferencias en la cotización, pues la demandante cotizara por bases inferiores a las procedentes, toda vez que no incluyera las cantidades abonadas en concepto de "plus de transporte" en cuantía superior a la fijada en el Convenio Colectivo, y de "dietas", sin acreditar que los trabajadores desempeñaran su actividad fuera del lugar habitual de trabajo.

  2. Así las cosas, la demandante opone como primer motivo de impugnación la "infracción del procedimiento legalmente establecido para el levantamiento del acta", pues en el acta no se identificaran los medios de comprobación o convicción que manejara la Inspectora actuante, sin que resultara válido que tal identificación se realizara con posterioridad con ocasión de emitir el informe, circunstancia que contrariaba lo prevenido en el art. 43.1.c) del R. D. 396/96, que regula el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y extensión de actas de liquidación, por lo que en esas circunstancias, no solo era nula el acta sino que, además, aunque no lo fuera, carecería de la presunción de certeza que le reconoce el art. 22 del citado Reglamento.

    No podemos compartir la tesis de la demandante, pues recordando que el citado art. 43.1.c) dispone como uno de los requisitos que deben contener las actas de liquidación, el que se expresen "Los hechos comprobados por el funcionario actuante así como los elementos de convicción de que ha dispuesto en la labor inspectora, describiendo con la necesaria precisión los medios utilizados para el esclarecimiento de los hechos u omisiones en que se fundamenta el levantamiento del acta y las disposiciones infringidas con expresión del precepto vulnerado", tal requisito es observado en el acta que se impugna, aunque lo sea de forma sucinta al expresarse que las diferencias resultan de las propias hojas de salarios de los trabajadores, aspecto que se clarifica en el posterior informe, ratificándose allí que "los...

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