STSJ Galicia 3608/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3608/2012 |
Fecha | 15 Junio 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0000454
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ GZ
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002342 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000103 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIO PLOC,SA (SUARSESA)
Abogado/a: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ
Recurrido/s: Alonso
Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO
ILMOS/ ILMAS. SRES./SRAS
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002342 /2012, formalizado por el/la LETRADO D/Dª RAMÓN F. GONZALEZ DONIZ, en nombre y representación de SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIO PLOC, SA (SUARSESA), contra el Auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000103/2011, EJECUCIÓN 213/2011 seguidos a instancia de Alonso frente a SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIO PLOC,SA (SUARSESA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Con fecha 3 de octubre de 2011 se dictó sentencia por este Tribunal Superior, estimando el recurso de suplicación formulado por el Sr. Alonso contra la sentencia de 23 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social Dos de Ourense, en el procedimiento 103/2011 sobre Tutela de Derechos Fundamentales, contra la empresa SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIO PLOCSA SUARESA, declarando que la empresa demandada vulneró el derecho a la garantía de indemnidad y a la libertad sindical del demandante, que conlleva la nulidad radical de la convocatoria de la Asamblea de 9/2/2011, y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto, condenando a la empresa demandada a que abone al actor la indemnización de 6.251 euros, por los perjuicios causados por dicho comportamiento. Notificada la sentencia a la empresa, por esta se solicitó el fraccionamiento del pago, a lo que se opuso la parte actora.
Con fecha 20 de diciembre de 2011 el Juzgado de lo Social 2 de Ourense, dictó auto denegando la solicitud de pago aplazado. Frente a dicho auto se interpuso recurso de reposición, por la empresa, y por auto de 25 de enero de 2011, se desestimó el recurso, confirmando la resolución recurrida.
Contra dicho auto se interpuso por el letrado de la empresa recurso de suplicación, que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal disponiéndose su pase al ponente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO.- El recurso de suplicación formulado por el letrado de la parte demandada, denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción del artículo 244.3 de la L.R.J.S., alegando que el abono de una...
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