SAP Pontevedra 256/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2016:969
Número de Recurso155/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00256/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 155/16

Asunto: ORDINARIO 218/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.256

En Pontevedra a once de mayo de dos mil dieciséis

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 218/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 155/16, en los que aparece como parte apelantedemandado: D. Maribel Y D. María Inmaculada, representado por el Procurador D. MARIA ANGELES GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. PATRICIA SABORIDO FROJAN, y como parte apeladodemandante: D. Custodia, representado por el Procurador D. EUGENIA AMOEDO LUSQUIÑOS, y asistido por el Letrado D. XOSE ANTON CACHALDORA CALDERON; D. Eulogio, representado por el Procurador D. MANELA SENDON JURJO, y asistido por el Letrado D. ANGEL MANUEL BAQUERO CARDEÑOSO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 18 noviembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Con desestimación de la excepción procesal de falta de legitimación activa planteada por la parte demandada, procede acordar la íntegra estimación de la demanda formulada por la representación procesal de D. Eulogio y Dña. Custodia frente a Dña. Maribel y Dña. María Inmaculada, declarando la nulidad de la escritura pública notarial de apartación hereditaria de fecha 31 de mayo de 2011, otorgada por Dña Nicolasa ante D. Maximiliano (Consul General de España en Río de Janeiro), así como la nulidad de las inscripciones practicadas a favor de las demandadas en los Registros de la Propiedad de Vigo y de Tui respecto de las fincas NUM000 y NUM001, respectivamente, con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Maribel y D. María Inmaculada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia de primera instancia que estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad de la escritura de apartación realizada por Dª Nicolasa en favor de sus hijas, y de las inscripciones registrales a que dicho acto dio lugar.

La sentencia recurrida dedica su fundamento jurídico primero a hacer resumen de las posiciones de las partes y el tercero a dejar constancia de los hechos probados. Éstos no resultan discutidos en la alzada, por lo que conviene partir igualmente de la correcta fijación de los hechos relevantes, que enunciamos del siguiente modo:

a)El causante, D. Carlos Daniel, falleció intestado el 25.1.2006. No dejó hijos, pero sí una hermana, Dª Casilda, y dos sobrinos, hijos de un hermano premuerto, D. Eulogio y Dª Piedad .

b)D. Carlos Daniel había estado casado con Dª Ariadna, que falleció el 31.3.2001, sin que tuvieran descendencia. Fallecida la esposa, D. Carlos Daniel inició una relación sentimental en Brasil con Dª. Nicolasa, que a su vez tenía dos hijas, Maribel y María Inmaculada .

c)Fallecido D. Carlos Daniel, Dª Nicolasa, la hermana del causante, Dª Casilda, y sus sobrinos,

D. Eulogio y Dª Piedad renunciaron a la herencia por escritura de 26.3.2006, en los siguientes términos: "RENUNCIAMOS (sic) a todos los bienes y gastos, cuantos hubiere, que nos pudiere corresponder por herencia del fallecido D. Carlos Daniel, en el país de su residencia, que fue Brasil, hasta la fecha de su fallecimiento, en favor de su compañera, Dª Nicolasa ".

d)Por su parte, D Nicolasa inició un procedimiento en Brasil para que su unión con D. Carlos Daniel fuera declarada como " unión estable ", que culminó con sentencia del órgano competente, de 14.6.2006 . Seguidamente inició, también en Brasil, un procedimiento para proceder a la división y adjudicación de la herencia de D. Carlos Daniel, dictándose sentencia el 16.9.2009, en la que adjudicaban los bienes del causante a Dª Nicolasa en su condición de heredera.

e)Sin embargo, la hermana y los sobrinos de D. Carlos Daniel iniciaron un procedimiento de declaración de herederos abintestato, que fue seguido bajo el nº 24/07 ante el Juzgado nº 2 de Porriño, que culminó con auto de 8.10.2007, por el que fueron declarados herederos abintestato Dª Casilda, en la mitad de la herencia, y D. Eulogio y Dª Piedad, en la otra mitad.

f)Dª Nicolasa hizo lo propio, pretendiendo la declaración en su favor de la cualidad de heredera abintestato de D. Carlos Daniel, siguiéndose procedimiento registrado bajo el nº 135/10 ante el Juzgado nº 7 de Vigo, que culminó por auto de 23.4.2011 en el que se declaró a Dª Nicolasa heredera única del causante.

g)Seguidamente, Dª Nicolasa aceptó notarialmente la herencia de D. Carlos Daniel por escritura pública de 16.6.2010, logrando la inscripción a su favor de dos inmuebles comprendidos en la herencia, consistentes en sendos pisos ubicados en Porriño y en Bayona.

h)La hermana y los sobrinos del causante, por su parte, iniciaron procedimiento declarativo ante los juzgados de Porriño para obtener la declaración de nulidad del auto que declaró a Dª Nicolasa heredera abintestato. El procedimiento se siguió bajo el nº 663/10 ante el juzgado nº 2 de Porriño, dictándose auto de medidas cautelares para la anotación preventiva de la demanda en las inscripciones registrales de los pisos. El procedimiento finalizó por sentencia de 20.2.2012, estimatoria de la demanda y...

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