STSJ Galicia 3546/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3546/2012
Fecha13 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0002007

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000694 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000629 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Benito

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000694 /2012, formalizado por D. Benito, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000629 /2011, seguidos a instancia de Benito frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benito presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil once que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Benito, mayor de edad, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la demandada CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, desde el 18 de noviembre de 2002, realizando funciones de Formador Ocupacional en la especialidad de automatismo con control programable, electricista industrial y electrónica de mantenimiento (en el Centro de Formación Ocupacional de Lugo), y remuneración de 57,75 euros por hora de impartición docente, siendo cinco horas al día.

SEGUNDO

El actor ha suscrito con la demandada los siguientes contratos: 18/11/02 a 09/01/03: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de automatismo con control programable (MOEE01) especialidad a desenvolver en la localidad de Lugo. 28/05/03 a 05/12/03: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de electricista industrial (FEEE10) (FCAMO2 Sensibilización ambiental) especialidad a desenvolver en la localidad de Lugo. 20/09/04 a 22/12/04: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de automatismo con control programable (MOEE01) (FCAMO2 Sensibilización ambiental) especialidad a desenvolver en la localidad de Lugo.

09/06/05 a 14/12/05: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de electricista industrial (FEEE10) (FCAMO2 Sensibilización ambiental) especialidad a desenvolver en la localidad de Lugo. 08/02/06 a 11/08/06: Contrato administrativo firmado con la Conselleria de Traballo para la impartición de un curso de electricista industrial (FEEE10) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 07/09/06 a 14/12/06: Contrato administrativo firmado con la Conselleria de Traballo para la impartici6n de un curso de automatismo con control programable (MOEE01) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 05/03/07 a 05/09/07: Contrato administrativo firmado con la Conselleria de Traballo para la impartición de un curso de electricista industrial (FEEE10) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 17/09/07 a 21/12/07: Contrato administrativo firmado con la Conselleria de Traballo para la impartición de un curso de automatismo con control programable (MOEE01) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 10/03/08 a 02/10/08: Contrato administrativo firmado con la Conselleria de Traballo para la impartici6n de un curso de electricista industrial (FEEE10) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 16/10/08 a 11/12/08: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de electrónica de mantenimiento (U.C.:281) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 03/03/09 a 08/06/09: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de automatismo con control programable (MOEE01) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 23/06/09 a 20/11/09: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de elet10- electrónico de mantenimiento (U.C.:9278,9280) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 20/04/10 a 16/08/10: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de electrónica de mantenimiento (U.C.:9279) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 20/08/10 a 30/11/10: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de automatismo con control programable (MOEE01) en el centro de formación ocupacional de Lugo. Constan unidos a los autos los contratos y resoluciones de nombramiento de la actora para cada uno de los cursos, y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El demandante ha realizado su labor dentro del Plan FIP como experto docente, siguiendo las instrucciones indicadas por la demandada, tanto en lo referente al programa de cursos como en lo concerniente a horario lectivo, con los medios materiales y dentro de las instalaciones propias de la Consellería. Solicitando permisos de ausencia al Director de centro (funcionario de la Xunta), quien los concede o deniega. CUARTO.- El cobro se realizaba mediante facturaci6n del trabajador en función del número de horas lectivas, las cuales se fijan por la Conselleria, así como la duración y contenido. Si no podía asistir un día, lo comunicaba al centro y debía comprometerse a recuperar las horas de ausencia. El sistema de docencia era el mismo para la actora, coma experto docente, que para los funcionarios y laborales que también imparten docencia; se les entrega la misma documentación y se les instruye con iguales criterios. No obstante los horarios de los funcionarios y laborales, aunque coinciden en el periodo de docencia, son distintos, pues estos tienen un horario de presencia en el centro correspondiente a su relación funcionarial o laboral con la demandada. QUINTO.- En fecha 28 de marzo de 2011 la demandante presento demanda frente a la demandada en reclamación del reconocimiento de la laboralidad de su relación. SEXTO.- Para impartir curso del FIP era preciso estar incluido en el catalogo de expertos docentes que la Xunta de Galicia aprueba regularmente, conforme establece la Orden de 9 de julio de 2004. Por Orden de la Conselleria de...

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