SAP Burgos 2/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2006:120
Número de Recurso303/2005
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN

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BURGOS, a siete de Febrero de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado en esta Audiencia Provincial, la

causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Burgos seguida por HOMICIDIO/ASESINATO

y ENCUBRIMIENTO contra David , mayor de edad, nacido Casablanca(Marruecos),

el día 14 de Marzo de 1979, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 25 de

Octubre de 2004, por la que lleva privado de libertad desde el 10 de Abril de 2004, insolvente,

representado por Procurador D. Alejandro Junco Petrement, y defendido por el Letrado D. Federico

Iglesia Sanz. Contra Esteban , nacido en Burgos, el día 29 de Octubre de1979, hijo de Aquilino y de Rosario, con domicilio en Burgos, C/ CAMINO000 nº NUM000 , titular del

Documento Nacional de Identidad número NUM001 , en situación de libertad por esta causa ,y

por la que estuvo privado de libertad desde el 22 de Octubre de 2004 hasta el 27 de Enero de 2006,

insolvente, representado por la Procuradora Dña Luisa Escudero Alonso, y defendido por el Letrado

D. Ángel de la Fuente Fernández. Contra Julián , mayor de edad, nacido en Burgos, el día 18 de Abril de 1957, hijo de Eduardo y de Hermina, con domicilio en Burgos, C/ CAMINO000 , con Documento Nacional de Identidad número NUM002 , en situación de libertad por esta causa por la que estuvo privado de libertad desde el 4 de Noviembre de 2004 hasta el 27 de Enero de 2006, insolvente, representado por la Procuradora Dña Luisa Escudero Alonso, y defendido por el Letrado D. Dionisio Montoya Ballesteros. Contra Roberto , mayor de edad, nacido en Burgos, el día 2 de octubre de 1980, hijo de Miguel y Esperanza, con domicilio en Burgos, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM003 , en situación de libertad por esta causa por la que estuvo privado de libertad un día, cuya solvencia no consta, representado por D. Enrique Sedano Ronda, y defendido por la Letrada Dña María Belén Marticorena Sánchez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular D. Alfonso y Dña Antonieta , representados por la Procuradora Ana Marta Miguel Miguel, y defendidos por el Letrado D. Emilio Pérez Vecino, siendo Magistrado- Presidente del Jurado, el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas y Tribunal del Jurado 1/04 del Juzgado de Instrucción número 1 de Burgos están acusados David , Esteban , Julián y Roberto , una vez concluido dicho procedimiento y tramitada la causa conforme a ley, se celebró juicio oral entre los días 16 y 27 de Enero de 2006, ante esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( artículo 22.2 del Código Penal ), del que son autores David , Esteban y Julián , para los que solicitaba una pena de 15 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas y en cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deberían indemnizar a la esposa del fallecido en la suma de 120.000 euros, y en la de 90.000 euros a cada uno de sus tres hijos. Asimismo, calificó los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento del artículo 451 1. y 2. del Código Penal , del que era autor Roberto para el que solicitó la pena de 2 años y accesorias.

Por la Acusación Particular en representación del hermano y esposa del fallecido se presentó escrito de conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto en el artículo 139 del C. Penal cualificado por la alevosía, enseñamiento y precio o recompensa, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo, o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido ( artículo 22.2 del Código Penal ), del delito de asesinato son autores los acusados David , Esteban y Julián y en concepto de cómplice Roberto , solicitando la pena de la pena de 25 años de prisión para los tres primeros y la de 20 para el último, y accesorias. Como indemnización civil se solicita la cantidad de 120.000 para la esposa del fallecido y de 90.000 euros para cada uno de los tres hijos del finado, y la condena en costas.

TERCERO

Los defensores de los acusados Esteban , Julián y Roberto solicitaron la libre absolución de sus defendidos, al considerar que no habían cometido el delito que del que eran acusados. Igual solicitud formuló la defensa de David , que subsidiariamente alegó la concurrencia de la circunstancia eximente de embriaguez plena ( artículo 20.2 del Código Penal ), y subsidiariamente las atenuantes de confesión y reparación del daño causado ( 21.4 y 21.5 del Código Penal ).

CUARTO Emitido por el Jurado Veredicto de culpabilidad del acusado David y de inculpabilidad de los restantes acusados se dictó verbalmente sentencia absolutoria respecto de éstos, acordándose el cese de las medidas cautelares adoptadas contra sus personas. Seguidamente las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre las responsabilidades civiles respecto del acusado declarado culpable.

HECHOS PROBADOS

1.- En la madrugada del 27 de Agosto de 2003 David , mayor de 18 años y sin antecedentes penales,después de varias llamadas llamadas telefónicas concertó una cita con Jesús Carlos , nacido el 17 de Mayo de 1965, en el complejo hotelero "Hotel Azor", sito en el término municipal de Cogollos, para solventar los problemas existentes entre ambos, quedando fijada la cita alrededor de las cinco horas de la madrugada del día 27.

2.- A dicha cita David acudió conduciendo su vehículo Ford Focus, acompañado de otras personas cuya identidad se desconoce.

3.- Una vez en el "Hotel Azor", se entabló una discusión entre David y sus acompañantes con Jesús Carlos , en el transcurso de la cual le rodearon y comenzaron a agredirle, dándole diversos golpes, uno de ellos en la parte posterior del cuello con un palo u objeto contundente, sin que aquél opusiera defensa alguna.

4.- Ante la agresión de la que era objeto Jesús Carlos trató de huir desplazándose corriendo una distancia aproximada de 80 metros, donde fue interceptado por uno de los agresores, que le propinó un fuerte golpe con un palo grueso u otro objeto contundente en el lado izquierdo de la cabeza, haciéndole caer al suelo en posición de cubito prono, donde fue inmovilizado por uno de sus atacantes, colocándole una rodilla en la cara posterior del hemitorax izquierdo, momento que aprovechó otro de ellos para inferirle tres heridas inciso punzantes, con un cuchillo, siendo consciente de que con ellas iba a causar la muerte de la víctima. La primera en la región temporal derecha que afecta al lóbulo de la oreja, que corresponde a dos ataques con trayectorias diferenciadas. La segunda situada por debajo y detrás de la región mastoidea, que alcanza hasta el canal medular. La tercera que secciona el paquete vascular derecho del cuello, provocando una importante hemorragia externa y obstrucción del flujo aéreo. Cada una de estas heridas era por si sola capaz de causar la muerte prácticamente en el acto, que era el propósito de los agresores.

5) Las lesiones ocasionadas al fallecido no fueron producidas para aumentar el dolor de la víctima.

6.- En el ataque efectuado a Jesús Carlos uno de los agresores llegó a utilizar una pistola de gas, llegando incluso a realizar algún disparo al aire con carácter intimidatorio.

7.- Issam participó en la muerte de Jesús Carlos llevando a cabo actos necesarios para este fin, los cuales no pueden concretarse.

8.- Una vez que David y sus acompañantes dieron muerte a Jesús Carlos , al regresar a Burgos con su vehículo, David llamó al acusado Roberto , mayor de 18 años y sin antecedentes penales, con quien mantenía una relación de amistad, para decirle que le dejaba su vehículo, no contándole nada de lo sucedido, diciéndole solo que había tenido una movida, por lo que Roberto se quedó el vehículo de David sin tener conocimiento del hecho de la muerte de Jesús Carlos y sin la intención de ocultarlo para evitar el descubrimiento del delito.

9.- Los acusados, Esteban , mayor de 18 años y sin antecedentes penales, y Julián , mayor de 18 años y con antecedentes penales no computables, no tuvieron intervención alguna en la muerte de Jesús Carlos ni se encontraban presentes en el lugar donde se produjeron los hechos.

10.- El fallecido, nacido el día 17 de Mayo de 1965, estaba casado con Antonieta con quien tenía dos hijos menores Lucio , de 7 años de edad y Adolfo de 4 años de edad. También tenía una hija, Nuria de 13 años, de un anterior matrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debe significarse que frente a la objeción planteada por el Ministerio Fiscal, la acusación particular, y la defensa de David respecto al defecto del veredicto por no someter a votación y declarar expresamente no probados las propuestas 3,4,5,6,8,9,10,17 y 18 del objeto del veredicto, se estima que no era necesario dicha declaración por cuanto dichas propuestas fueron sometidas al Jurado de forma condicional, de manera que su examen dependía de estimarse probada la propuesta precedente u otras a las se hacía mención en su enunciado, siendo así que una vez declarada no probada cualquiera de estas, las propuestas que se formulaban de modo condicional sólo para el caso de una respuesta afirmativa de la anterior o de otra con ella...

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