STSJ Castilla-La Mancha 663/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución663/2012
Fecha08 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00663/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100475

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000510 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000049 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Carmelo (COMO SECRETARIO PROVINCIAL DE CC.OO. EN ALBACETE)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a ocho de junio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 663 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 510/2012, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de D. Carmelo, en su condición de Secretario Provincial de CC.OO. en Albacete, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 49/2012, siendo recurrido/s EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA); y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de febrero de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 49/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carmelo, Secretario de la Unión Provincial de C.C.O.O., asistido de la Letrada Dña. Cristina Azorín Díaz, contra la "Transformaciones Agrarias, S.A. (Tragsa)", asistida por la Letrada Dña. Olga Cornejo Cornejo, absuelvo a la empresa "Transformaciones Agrarias, S.A. (Tragsa)" de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El artículo 16 del Convenio Colectivo de la empresa Cadagua, S.A., Ferrovial Med. Amb. y Energía, S.A. y Ferrovial Servicios S.A. (UTE) Tratamiento de RSU, relativo al Personal que presta sus servicios en las plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la provincia de Albacete, (B.O.P. de 29 de abril de 2.011), establece que "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: h) Asuntos propios para el año 2008 dos días, para el año 2009 dos días, para el año 2010 tres días y para el año 2011 tres días. Dichos días se disfrutarán previa solicitud del trabajador con una semana de antelación y que, en caso de que dos o más trabajadores del mismo turno lo soliciten para los mismos días sea atendida la primera solicitud. Para el disfrute de asuntos propios, en caso de que un trabajador/a no haya disfrutado de un día anterior o posterior a festivo, tendrá preferencia frente al que sí lo haya disfrutado. Asimismo, en caso de peticiones simultáneas se procederá mediante sorteo en presencia de un Delegado de Personal.".

SEGUNDO.- El artículo 2 del Convenio Colectivo de la empresa Cadagua, S.A., Ferrovial Med. Amb. y Energía, S.A. y Ferrovial Servicios S.A. (UTE) Tratamiento de RSU, relativo al Personal que presta sus servicios en las plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la provincia de Albacete, (B.O.P. de 29 de abril de 2.011), establece "Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2011. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2008, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya.".

TERCERO.- El artículo 2 del Convenio Colectivo de la empresa Cadagua, S.A., Ferrovial Med. Amb. y Energía, S.A. y Ferrovial Servicios S.A. (UTE) Tratamiento de RSU, relativo al Personal que presta sus servicios en las plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la provincia de Albacete, (B.O.P. de 14 de junio de 2.004), preveía "Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2007. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya.", no regulándose, en su artículo 16, el reconocimiento a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación la posibilidad de disfrutar de días de asuntos propios.

CUARTO.- D. Martin, trabajador de la empresa "Tragsa" presentó solicitud, en fecha 5 de octubre de

2.011, interesando la concesión de dos días asuntos propios atrasos convenio 2.008-2.011, siéndole denegada la concesión de estos dos días de asuntos propios por la empresa.

QUINTO.- Con fecha 5 de octubre de 2.0111, D. Martin solicitó, igualmente, mediante escrito a la empresa "Tragsa" la concesión de dos días de asuntos propios correspondientes al año 2.0011, siéndole autorizado el disfrute de los mismos por la empresa "Tragsa" en fecha 13 de octubre de 2.011.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Carmelo, en su condición de Secretario Provincial de CC.OO. en Albacete, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre conflicto colectivo planteada por D. Carmelo, Secretario General de la Unión Provincial de Comisiones Obreras en Albacete, contra la empresa Transformaciones Agrarias, S.A.; muestra su disconformidad la parte accionante a través de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 191 c) de la LPL, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de los arts. 86.1 y 90.4 del ET, y de los arts. 2 y 16 h) del Convenio Colectivo, en relación con lo dispuesto en el art. 37.1 de la CE .

SEGUNDO

Según se deduce de lo actuado, en fecha 29-04-2011, se publicó en...

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