STSJ Aragón 294/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2012
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00294/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101200

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000250 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000988 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Iván

Abogado/a: MARIANO MIGUEL NAVARRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO MORATA DE JALON

Abogado/a: VICENTE AGUIRRE IZAGUIRRE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 250/2012

Sentencia número: 294/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 250 de 2012 (Autos núm. 988/2011), interpuesto por la parte demandante D. Iván, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha veintitrés de febrero de dos mil doce ; siendo demandado AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Iván, contra Ayuntamiento de Morata de Jalón, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha veintitrés de febrero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Iván, frente al AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor, D. Iván, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Morata de Jalón, como profesor de adultos, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.762,81 #/mes, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - Dicha prestación de servicios se ha ejecutado por el actor desde el 15.10.2007, en virtud de tres contratos temporales sucesivos, en la modalidad de obra o servicio determinado el primero, y de interinidad los dos siguientes, concertados con la Administración demandada, cuya vigencia venía determinada, en el primer contrato, por razón de la duración del curso, y en los dos últimos, hasta la cobertura definitiva de la plaza. Obran en autos (documentos nº 3, 4 y 5 aportados por la demandante) los indicados contratos, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente. Y, conforme a los mismos, el actor acredita un total de 866 días de prestación efectiva de servicios, en los periodos de 15.10.2007 a 30.06.2008, de 1.09.2008 a 30.06.2009 y de 1.09.2009 a 30.06.2010.

  2. - En virtud de los anteriores contratos el actor desarrolló siempre iguales funciones consistentes en la impartición docente de cursos de educación de adultos que la administración local demandada ejecutaba en el marco del desarrollo del Plan Provincial de Educación Permanente de Adultos de la Diputación Provincial de Zaragoza que, anualmente, convoca ayudas para la realización de los cursos de dicho Plan, y en cuyas convocatorias anuales ha participado el Ayuntamiento demandado, obteniendo la oportuna subvención.

  3. - Las materias impartidas por el demandante en el marco de la prestación de servicios contratada han sido las siguientes: Salud y Consumo (gimnasia para adultos) proyecto mentor, Formación inicial, Promoción y Extensión Cultural, Informática, Español para extranjeros, taller de Historia, Taller de Memoria, Curso Básico de Permiso de Conducir, Historia de Aragón, Alfabetización, Preparación prueba Graduado en Secundaria, y Operatoria de teclados.

  4. - Por sentencia de 10.06.2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, en autos 1110/10, se declaró improcedente el despido del actor (por su falta de llamamiento para la impartición de la labor docente en el curso 2010/2011) condenando al Ayuntamiento de Morata de Jalón a cumplir con su opción hecha anteriormente de readmitir al actor en su puesto y en las mismas condiciones de trabajo que tenía anteriormente con abono de los salarios de tramitación del periodo establecido en el fallo (corregido por auto de aclaración de 22.06.2011). Obra en autos (documento nº 1 aportado por la demandante) testimonio de la sentencia y auto referidos, cuyo contenido se da por reproducido. En la sentencia indicada se admitió el allanamiento del Ayuntamiento, en los términos en que se había autorizado por Decreto de la Alcaldía 37/2011 de 3.06.2011, que asimismo obra en autos (documento nº 2 aportado por la actora) y se da por reproducido.

  5. - A fecha 22 de septiembre de 2011 la Administración demandada no había programado curso alguno de educación para adultos, y consecuentemente el actor no había sido llamado para prestar servicios.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo algunos de los trabajadores.

  7. - El actor Interpuso reclamación previa el 26 de septiembre de 2011 que no ha sido atendida, si bien en fecha 3 de febrero pasado la Alcaldesa dictó resolución en al que acordaba no efectuar el llamamiento del actor, para prestar servicios en el puesto de trabajo de profesor de educación de adultos, reconociéndole los derechos laborales que le corresponden según la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3, y efectuar el llamamiento en caso de que se imparta el curso de educación permanente de adultos.

  8. - El BOP de Zaragoza de 10.11.2011 publicó las normas reguladoras de la Convocatoria de la Diputación Provincial de Zaragoza correspondiente al Plan provincial de educación permanente de personas adultas de las entidades locales de Zaragoza, para el curso 2011-2012....

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