STSJ Cataluña 4004/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4004/2012
Fecha29 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0009674

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 29 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4004/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Alstom Transporte, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 5 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 285/2009 y siendo recurridos Rodrigo, Santiago, Simón y MINISTERIO FISCAL . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Rodrigo, Santiago y Simón, frente a la sociedad Alstom Transporte, S.A., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, ACUERDO:

  1. - RECONOCER EL DERECHO del demandante Rodrigo a percibir en concepto de "complemento ad personam" la cantidad de 452'08 euros brutos mensuales por 14 pagas anuales desde el 1 de enero de 2009, cantidad que deberá ser abonada en su parte proporcional en el caso de reducción de salario por jubilación parcial del trabajador.

  2. - RECONOCER EL DERECHO del demandante Santiago a percibir en concepto de "complemento ad personam" la cantidad de 692'33 euros brutos mensuales por 14 pagas anuales desde el 1 de enero de 2009, cantidad que deberá ser abonada en su parte proporcional en el caso de reducción de salario por jubilación parcial del trabajador y descontándose, en su caso, las cantidades que la empresa hubiera ya abonado por dicho concepto al actor.

  3. - RECONOCER EL DERECHO del demandante Simón a percibir en concepto de "complemento ad personam" la cantidad de 620'66 euros brutos mensuales por 14 pagas anuales desde el 1 de enero de 2009, cantidad que deberá ser abonada en su parte proporcional en el caso de reducción de salario por jubilación parcial del trabajador.

  4. - CONDENAR a la demandada Alstom Transporte, S.A. a pagar a Rodrigo la cantidad de 4.068'72 euros brutos por las cantidades no abonadas en concepto de "complemento ad personam" de enero a agosto de 2009 (ambos inclusive), incluyendo el complemento correspondiente a la paga extraordinaria de junio 2009.

  5. - CONDENAR a la demandada Alstom Transporte, S.A. a pagar a Santiago la cantidad de 5.799'64 euros brutos por las cantidades no abonadas en concepto de "complemento ad personam" de enero a octubre de 2009 (ambos inclusive), incluyendo el complemento correspondiente a la paga extraordinaria de junio 2009, habiendo sido ya descontadas en dicha suma total los pagos parciales mensuales efectuados durante dicho periodo por la empresa Alstom Transporte, S.A. al trabajador en cuantía de 165'09 euros mensuales brutos.

  6. - CONDENAR a la demandada Alstom Transporte, S.A. a pagar a Simón la cantidad de 6.206'60 euros brutos por las cantidades no abonadas en concepto de "complemento ad personam" de enero a septiembre de 2009 (ambos inclusive), incluyendo el complemento correspondiente a la paga extraordinaria de junio 2009."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El demandante Rodrigo, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Alstom Transporte, S.A., desde el 7 de octubre de 1963, con categoría profesional de Maestro.

El demandante Santiago, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Alstom Transporte, S.A., desde el 4 de noviembre de 1972, con categoría profesional de Maestro.

El demandante Simón, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Alstom Transporte, S.A., desde el 5 de octubre de 1964, con categoría profesional de Maestro.

  1. - El Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Alstom Transporte, S.A. (centro de Santa Perpetua de Mogoda), establece en su artículo 2 el ámbito personal de aplicación del mismo en los siguientes términos:

    " 1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras radicados en el centro de trabajo antes citado, que estén prestando sus servicios en el mismo, en la fecha de entrada en vigor de Convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto:

    1. Personal directivo.

    2. Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del Convenio, con posterioridad a la firma de su contrato de trabajo, reciba y acepte la propuesta de la empresa de quedar temporalmente excluido del Convenio de acuerdo con las condiciones que entre ambas partes se establezca por escrito.

      La empresa podrá hacer este ofrecimiento a:

      1) Titulados superiores.

      2) Titulados medios.

      3) Mandos con personal a su cargo.

      4) Personal con marcada confidencialidad: secretarias de alta dirección.

      1. En los supuestos de contratación de personal de estos colectivos, antes de finalizar su plan de integración en la compañía, se le ofrecerá la regularización de estar excluido temporalmente del Convenio colectivo, aplicándole el sistema de objetivos que en cada ejercicio establezca la empresa para estos colectivos.

      2. Los acuerdos de exclusión de Convenio tendrán una duración anual y podrán ser prorrogados tácitamente por iguales períodos si no mediara denuncia por cualquiera de ambas partes. 4. El personal excluido de Convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos del 1 de Enero del año siguiente de aquel en que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente.

    3. Se le establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio Colectivo, en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo.

    4. En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento "ad personam" por la cuantía de dicha diferencia.

    5. La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del Convenio ".

  2. - Los actores solicitaron a la empresa Alstom Transporte, S.A. su inclusión en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de empresa, con efectos de fecha 1 de enero de 2009.

  3. - En el año 2008 el demandante Rodrigo percibió como retribución de su trabajo un sueldo base mensual de 2.579'07 euros, lo que hace un total anual de 36.106'98 euros.

    En el mismo año el demandante Santiago percibió como retribución de su trabajo un sueldo base mensual de 2.765'50 euros, lo que hace un total anual de 38.717'00 euros.

    En el mismo año el demandante Simón percibió como retribución de su trabajo un sueldo base mensual de 2.729'71 euros, lo que hace un total anual de 38.215'94 euros.

    Además de dicho sueldo base, los actores percibieron durante el año 2008 un complemento por objetivos, en distinta cuantía para cada uno de ellos.

  4. - De conformidad con las tablas salariales del año 2009 del Convenio Colectivo de empresa, a los actores, atendiendo a su categoría y...

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