SAP La Rioja 183/2012, 17 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 183/2012 |
Fecha | 17 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00183/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26071 41 1 2010 0101013
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000453 /2010
RECURRENTE : Bárbara
Procurador/a : LUIS OJEDA VERDE
Letrado/a : JOSE MARIA FERNANDEZ VELILLA-HERNANDEZ
RECURRIDO/A : Primitivo, Debora
Procurador/a : JOSE TOLEDO SOBRON
Letrado/a : VALENTIN MARTINEZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 183 DE 2012
ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS:
D. RICARDO MORENO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
En Logroño, a diecisiete de mayo de dos mil doce
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) nº 0000453 /2010, procedentes del JDO. DE 1ª INST.E INSTRUCCION Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Bárbara, representada por el Procurador de los tribunales, D. LUIS OJEDA VERDE, asistida por el Letrado D. JOSE MARIA FERNANDEZ VELILLA-HERNANDEZ, y como parte apelada, D. Primitivo, y, Dª Debora, representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE TOLEDO SOBRON, asistidos por el Letrado D. VALENTIN MARTINEZ FERNANDEZ; habiendo sido Ponenete el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.
Con fecha 25-11-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro
(f.- 91-97) en cuyo fallo se recogía:
" que desestimando en la demanda interpuesta por la representación de doña Bárbara, contra don Primitivo y contra doña Debora, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora ".
Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 1-4) en virtud de obras realizadas entre el 13 y el 18 de marzo del 2010 procedieron a realizar una serie de obras en el distribuidor común del inmueble sustituyendo la puerta principal de entrada al edificio desde el patio terraza y configurando un tabique separador hasta la zona de acceso a las escaleras de las plantas elevadas de manera que el resto del distribuidor pasado a anexionarse al local destinado al bar despojándose de una superficie aproximada de 6,09 m 2 a la comunidad, por lo que interesaba que estimando la demanda se condenará a los demandados a que procedieran en el plazo otorgado al efecto a:
"
-
Retirar cuantos elementos de obras se hayan ejecutado en el distribuidor común del edificio de la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Anguciana y perturben en la posesión resto de los copropietarios.
-
Restituir el estado del distribuidor a la situación anterior a las obras, incluida la reposición de la puerta de entrada desde el patio terraza y en el supuesto en que la hubiesen destruido, a colocar una nueva de idénticas características.
-
Las costas del procedimiento ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Bárbara, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación (f.- 104-109 ) se alegaba, en esencia, error en la apreciación de la prueba al considerar la sentencia recurrida que no concurre el "animus spoliandi", para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas.
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 111-114) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10-5-2012.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
En virtud de la escritura de división en régimen de propiedad horizontal y constitución de servidumbre de fecha 8-5- 1997 (31-50) la propiedad consiste en " planta baja, en la que se instalará el barro, y desarrollada en la superficie construida de ciento veintiocho metros y setenta decímetros cuadrados, hoy según catastro de ciento treinta y seis metros cuadrados, y un patio terraza de setenta y un metros y treinta decímetros cuadrados, hoy según catastro de 60 7 metros cuadrados; planta primera en la que se instalará un restaurante con asador de chuletas, con una superficie construida de ciento treinta y seis metros y dieciocho decímetros cuadrados, hoy según catastro de ciento treinta y seis metros cuadrados; planta segunda con una vivienda y una superficie construida de... y planta cubierta en la que se instalarán los tres ceros y una terraza ...". En la descripción de esta planta baja se recoge en la misma escritura la siguiente descripción...
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