STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:511
Número de Recurso2984/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2984/2007

N.I.G. 00.01.4-07/001268

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Eusebio y VIGILANCIA INTEGRADA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha trece de abril de dos mil siete, dictada en los autos núm. 4/07, seguidos entre los aquí recurrentes, sobre Despido.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Eusebio suscribió con la mercantil Vigilancia Integrada S.A., el día 14 de diciembre de dos mil cuatro, un contrato de interinidad de duración determinada a tiempo completo, con una jornada semanal de 39,60 horas de lunes a domingo, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, y con objeto de sustituir a otro trabajador de la empresa, Don Jesús Ángel, en situación de baja por Incapacidad Temporal en la prestación del servicio G-486, resultando de aplicación el Convenio Colectivo de VINSA Nacional.

2).- El actor únicamente prestó sus servicios en el G-486 en sustitución de Don Jesús Ángel y en compañía de Don Plácido los días 14,15 y 16 de diciembre de dos mil cuatro, a pesar de que el mismo no se ha reincorporado a su puesto de trabajo.

3).- El día 21 de diciembre de dos mil cuatro se le encomienda al actor la prestación de un nuevo servicio de protección, el VD- 302, consistente en la protección de una mujer victima de Violencia Doméstica, Doña Concepción, comenzando dicho servicio ese mismo día.

4).- El actor el día 29 de abril de dos mil cinco presto sus servicios en el servicio de protección G-567.

5).- Don Eusebio suscribió con la mercantil demandada el día 1 de julio de dos mil cinco un nuevo contrato de naturaleza temporal por obra o servicio determinado y a tiempo completo, con una jornada semanal de 39,60 horas de lunes a domingo, para prestar servicios con la categoría profesional de vigilante de seguridad en el servicio de protección del departamento del interior del Gobierno Vasco en el VD-302, resultando de aplicación a esta relación laboral el convenio colectivo de VINSA Nacional.

6).- El actor fue sustituido en sus vacaciones por Don Agustín, quien con posterioridad a la extinción de la relación laboral del actor ha seguido prestando sus servicios en la mercantil demandada.

7).-El actor venía percibiendo un salario mensual bruto de 3.688,98 euros, sin inclusión de pagas extraordinarias.

8).- El servicio de protección VD-302 del departamento del interior del Gobierno Vasco finalizó en fecha 20 de octubre de dos mil seis.

9).- En fecha 20 de octubre de dos mil seis se le remite al actor telegrama del tenor literal siguiente: "Por la presente le informamos que habiendo recibido notificación en el día de hoy 20 de octubre de dos mil seis de nuestro cliente Gobierno Vasco la finalización del servicio VD-302 al que usted esta asignado le comunicamos la finalización de su contrato con fecha 20 de octubre de dos mil seis".

10).- El actor ostenta en el último año la representación legal de los trabajadores, estando afiliado al sindicato Alternativa sindical.

11).- La mercantil demandada tiene más de 25 trabajadores.

12).- Don Eusebio ha iniciado una nueva relación laboral por cuenta ajena para la mercantil Protección y Seguridad Técnica SA a partir de fecha 18 de noviembre de dos mil seis.

13).- El Sr. Eusebio interpuso papeleta de conciliación ante la Sección de conciliación de la Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en fecha 8 de noviembre de dos mil seis, celebrándose el correspondiente acto el día 23 de noviembre de dos mil seis, que terminó sin efecto ante la incomparecencia de la mercantil demandada quien no constaba citada en legal forma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Eusebio contra la mercantil Vigilancia Integrada, SA., debo declarar y declaro improcedente la decisión adoptada por la mercantil demandada de extinguir el contrato de trabajo del Sr. Eusebio con fecha de efectos desde el día 20 de octubre de 2006, condenando a esta mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que proceda a la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que ostentaba antes del despido, o en su defecto a que indemnice al demandante en la cantidad de siete mil seiscientos cuarenta euros con sesenta y cuatro céntimos (7.640,64 euros), a elección del trabajador, con abono en ambos casos en ambos casos de los salarios de tramitación por importe de dos mil seiscientos treinta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos (2.637,84 euros), importe del que la empresa demandada podrá descontar la cantidad que hubiera percibido la Sr. Eusebio como prestación por desempleo durante el tiempo transcurrido desde su cese en la empresa demandada hasta el día 18 de noviembre de dos mil seis, que comenzó una nueva relación laboral con otra empresa.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, interpusieron recurso de suplicación ambas partes. El demandante impugnó el formalizado por la empresa, que no se opuso al formulado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes litigantes interponen sendos recursos de suplicación, contra la sentencia que, estimando la demanda rectora de autos, declaró que la relación laboral que les unió tuvo, desde su inicio, carácter indefinido, por lo que la decisión empresarial de ponerle fin por la conclusión del servicio objeto del segundo contrato temporal, manifestaba despido carente de causa hábil y, en su consecuencia, condenó a la mercantil demandada a readmitir al actor o pagarle una indemnización de 7.640,64 euros, y, en cualquier caso, a abonarle la cantidad de 2.637,84 euros, por los salarios dejados de percibir desde el 20 de octubre de 2006 hasta el 18 de noviembre siguiente, fecha en que comenzó a prestar servicios para otra empresa.

SEGUNDO

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