STSJ País Vasco , 1 de Abril de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:603
Número de Recurso2950/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.950/2.007

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de abril de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por GESTION EMPRESARIAL DE OBRAS 2000 S.L., PROMOCIONES INMOBILIARIAS PLAYETXE S.L., Gaspar, Luis Miguel, Ildefonso, Juan Alberto, Paulino y Darío contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha cinco de Diciembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Gaspar, Luis Miguel, Ildefonso, Juan Alberto, Paulino y Darío frente a PAESI 2000 S.L., PROMOCIONES INMOBILIARIAS PLAYETXE S.L. y GESTION EMPRESARIAL DE OBRAS 2000 S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada "PAESI 2000 S.L.", mediante contratos por obra determinada, en las obras que la misma realizaba para PROMOTORA PLAYETXE SL y GESTION EMPRESARIAL DE OBRAS 2000 SL como subcontratista en Arminza y Gueñes respectivamente, con las siguientes circunstancias:

Gaspar : con DNI NUM000, antigüedad 18-6-04 a 26-1-06, con categoría profesional de peón especialista y con un salario de 15.338'51 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Ildefonso : con DNI NUM001, antigüedad 15-7-04 a 26-1-06 con categoría profesional de oficial de 1ª y con un salario de 18.346'84 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Luis Miguel : con DNI NUM002, antigüedad 8-8-04 a 13-1-06 con categoría profesional de oficial de 1ª y con un salario de 18.346'84 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Paulino : con DNI NUM003, antigüedad 4-10-05 a 25-1-06, con categoría profesional de oficial de 1ª y con un salario de 18.346'84 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Darío : con DNI NUM004, antigüedad 17-2-05 a 25-1-06 con categoría profesional de peón y con un salario de 15.114'27 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Juan Alberto : con DNI NUM005, antigüedad 12-8-04 a 25-1-06 con categoría profesional de peón y con un salario de15.114'27 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Como consecuencia de la relación laboral señalada los demandantes han devengado las siguientes cantidades, que no han sido satisfechas por las demandadas y que se corresponden con los períodos de vacaciones no disfrutados por los mismos durante su contratación:

Gaspar : 1398'60 euros

Ildefonso : 545'09 euros

Luis Miguel : 1831'91 euros

Paulino : 457'57 euros

Darío : 1138'83 euros

Juan Alberto : 838'41euros

TERCERO

Se ha celebrado acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Gaspar, Ildefonso, Luis Miguel, Paulino, Darío, Juan Alberto contra "PAESI 2000 S.L.", PROMOTORA PLAYETXE SL y GESTION EMPRESARIAL DE OBRAS 2000 SL, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a los actores las siguientes cantidades más el interés del 10% de cada una de las mismas en concepto de mora:

Gaspar : 1398'60 euros

Ildefonso : 545'09 euros

Luis Miguel : 1831'91 euros

Paulino : 457'57 euros

Darío : 1138'83 euros

Juan Alberto : 838'41 euros".

Con fecha 13 de febrero de 2.007 se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo rectificar la sentencia nº409/06 en el siguiente sentido:

Por lo que respecta al Fallo:

"... debo condenar y condeno a PAESI 2000 S.L. y a PROMOTORA PLAYAETXE S.L. a abonar solidariamente a los actores las siguientes cantidades más el 10% de cada una de las mismas en concepto de mora:

Gaspar : 1155'74 euros, cantidad correspondiente a vacaciones devengadas y a vacaciones disfrutadas del año 2004 y 2005.

Ildefonso : 439'21, cantidad correspondiente a vacaciones devengadas y a vacaciones disfrutadas del año 2004 y 2005.

Luis Miguel : 1831'91, cantidad correspondiente a vacaciones devengadas del año 2004, 2005 y 2006.

De igual modo debo condenar y condeno a PAESI 2000 S.L. y a GESTION EMPRESARIAL DE OBRAS 2000 S.L. a abonar solidariamente a los actores las siguientes cantidades más el 10% de cada una de las mismas en concepto de mora:

Gaspar : 242'85, cantidad correspondiente a vacaciones devengadas del año 2005 y 2006.

Ildefonso : 105'88, cantidad correspondiente a vacaciones devengadas del año 2005 y 2006.

Paulino : 457'57, cantidad correspondiente a vacaciones devengadas del año 2005 y 2006.

Darío : 1.138'83, cantidad correspondiente a vacaciones devengadas del año 2005 y 2006.

Juan Alberto : 834'41, cantidad correspondiente a vacaciones devengadas del año 2004, 2005 y 2006.

Debo condenar y condeno a PAESI 2000 S.L. y a PROMOTORA PLAYAETXE S.L. a abonar solidariamente a Luis Miguel la cantidad de 2.902.26 euros más el 10% de dicha cantidad en concepto de mora, cantidad correspondiente a los salarios de agosto de 2005 y la liquidación correspondiente al contrato suscrito el 8 de septiembre de 2004 y correspondiente a los salarios de noviembre de 2005 y enero de 2006, así como la liquidación correspondiente al contrato de trabajo suscrito el 16 de septiembre de 2006."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente la demanda en reclamación de cantidades presentada por D. Gaspar, D. Luis Miguel, D. Ildefonso, D. Juan Alberto, D. Paulino y D. Darío, de forma que condena a las demandadas (Paesi 2000 SL, Promociones Inmobiliarias Playaetxe SL y Gestión Empresarial de Obras 2000 SL) al abono solidario de los importes no abonados por vacaciones devengadas y no disfrutadas (estima abonado lo reclamado por salarios correspondientes a 26 días de enero de 2006), por las representaciones letradas de los demandantes, de Gestión Empresarial de Obras 2000 SL y de Promociones Inmobiliarias Playaetxe SL se interponen sendos recursos de suplicación. Mientras que los recursos de las mercantiles son impugnados por los demandantes, el recurso de éstos es impugnado por las otras dos recurrentes.

SEGUNDO

Comenzando con el recurso de los demandantes, en el primero de sus motivos, al amparo del art. 191 c) de la LPL, se interesa la adición de un nuevo párrafo en el hecho probado segundo, al objeto de que, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 251 a 260 de las actuaciones, se recoja que se les adeuda (menos a D. Luis Miguel ) en concepto de salarios del mes de enero de 2006, una vez deducidos los importes abonados por Gestión Empresarial de Obras 2000 SL, unas pequeñas cantidades.

Debe ser acogida la revisión anterior, puesto que, sin que se cuestione el importe de los salarios devengados en enero de 2006 por cada uno de ellos, deducidos los importes abonados por ese concepto en fechas 23.2.2006 y 18.5.2006, las diferencias resultantes a favor de los demandantes son las que se indican. No pueden acogerse las razones de oposición aducidas por Gestión Empresarial de Obras 2000 SL, es decir, que se abonaron cantidades netas que se corresponden con lo que resulta de deducir del salario pendiente las retenciones del IRPF y cotización a la Seguridad Social, habiéndose así acordado con el sindicato CCOO, primero, porque no se acredita dicha realidad, y segundo, porque se opone a través de conjeturas, razonamientos y deducciones, lo que impide el acceso a las revisiones fácticas por la vía del art. 191 b) de...

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