STSJ Canarias 162/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:828
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución162/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000064/2008, interpuesto por Darío, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000290/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Darío, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Lourdes, Disteide S.A. y Alcampo S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de octubre de 2007, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio en parte.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, D. Darío, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Disteide, S.A. en el Centro Comercial de Alcampo La Villa, sito en La Orotava, con la antigüedad de 8/11/02, categoría profesional de Profesionales y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1160,76 €, (doc. 1 del ramo de prueba de la parte actora). SEGUNDO.- Alcampo, S.A., mantiene un centro de trabajo en La Orotava explotado por la empresa Disteide, S.A. (doc. 45, 64, 66, del ramo de prueba de la actora). TERCERO.- En fecha 16/2/07 y con efectos de esa fecha, la empresa comunica al trabajador, mediante carta, su despido, siendo del siguiente tenor literal: Muy Sr. Nuestro:

Por el presente, se pone en su conocimiento que la empresa ha decidido la extinción de su contrato de trabajo mediante desdido disciplinario, el cual tendrá efectos el día 16 febrero de 2007, y que se encuentra motivado en los siguientes HECHOS:

Haber faltado al respeto y consideración a sus superiores jerárquicos, y haber desobedecido las órdenes de sus superiores en materia de trabajo, implicando un quebranto manifiesto de la disciplina.

En concreto, hacemos referencia a los siuientes días:

- El día 18 de diciembre de 2006, su superior jerárquico le ordenó que terminase de reponer la tienda, llenando el lineal de droguería correspondiente a detergentes, lejías y suavizantes. Ante ello, y después de que su jefe se marchase, hizo el siguiente comentario que fue escuchado por otros colaboradores y superiores " estos cabrones me tienen hasta los huevos ", " a ver si me echan de una puta vez y me pagan ".

- El día 21 de diciembre, recibió órdenes de sus superiores para que ordenase la mercancía que estaba en la reserva/almacén, puesto que había desatendido esas tareas durante toda la semana (siendo cada vez más habitual este abandono), y el tránsito por sus pasillos empezaba a convertirse en algo muy complicado.

Ante esta orden en materia de trabajo, Usted hizo la siguiente manifestación " Mira niño, milagros no puedo hacer, esto es lo que hay, si te gusta bien y si no que me echen ".

- El día 26 de diciembre de 2006, estaba Usted en la Cafetería de Personal, siendo las 19.20 horas; su superior jerárquico pasó por delante para acceder a los aseos, y en ese momento Usted dijo en voz alta: "Chacho...Póngase a trabajar coño"..."estarás estresado de tanto tocarte los huevos", "baja y ponte a trabajar", tales comentarios fueron motivo de burla y risas por parte del personal que se encontraba en la sala de reposo/cafetería. En ese momento, su superior jerárquico se sintió avergonzado y en privado le dijo que por favor, no le faltase más al respeto.

En innumerables ocasiones, sus superiores jerárquicos le han llamado la atención respecto a su aspecto y presencia física, insistiéndole en la importancia y obligatoriedad de la correcta uniformidad y de la buena presencia. Ante ello, siempre se excusaba en manifestaciones como esta: " me he levantado tarde y no me daba tiempo de afeitarme,... tengo la piel muy sensible,...me afeitaré el sábado cuando vaya a salir de marcha...".

Otra de las faltas por Usted cometidas, ha sido haber abandonado su puesto de trabajo para dedicarse a entablar conversaciones personales con otros compañeros en la recepción de mercancías y durante el transcurso de su jornada laboral. Del mismo modo, entró Usted en la cabina del recepcionista sabiendo que está terminantemente prohibido. Concretamente, el último ejemplo de ello lo tenemos el día 28 de diciembre de 2006 en la recepción de PGC y siendo las 18.45 horas aproximadamente y durante más de 15 minutos. Una vez terminado este momento de ocio y entretenimiento, Usted fue a disfrutar de su reposo, siendo este fichaje desde las 19.10 horas y hasta las 19.43 h.

Estas situaciones de abandono de su puesto de trabajo, se vienen produciendo con demasiada asiduidad.

El día 3 de enero de 2007, y después de haber sido despedido un colaborador del sector de PGC, hizo los siguientes comentarios en la tienda y la reserva: "Qué suerte tienen algunos", "A ver cuando me toca a mi". Del mismo modo, le dio la enhorabuena a ese compañero.

Estas actuaciones están afectando al ambiente de trabajo entre sus compañeros, además de ser consideradas una transgresión de la buena fe contractual.

Desde el día 4 de enero de 2007, Usted está de baja por IT.

Las conductas descritas, incluso independientemente unas de otras, son causa de DESPIDO conforme al artículo 54.2 apartados b), c), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, y conforme al artículo 64.5, 8, 9, 12 y 13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

En este momento, se pone a su disposición, en las oficinas de la empresa, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (8.237,71 €), en concepto de indemnización por despido improcedente, y correspondiente a cuarenta y cinco (45.-) días de salario por año trabajado, conforme a lo previsto por el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, que de no ser aceptada será consignada a su disposición en el Juzgado de lo Social que corresponda por turno, de Santa Cruz de Tenerife, en un plazo de 48 horas (2 días hábiles).

Además de lo anterior la empresa pone a su disposición la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (2.262,18 euros) en concepto de saldo y finiquito, indicándole que puede pasar por las oficinas de la empresa a recoger la documentación que a tal efecto le corresponde.

Todo lo cual se pone en su conocimiento a los efectos oportunos.

CUARTO

En fecha 19/2/07, consigna en la cuenta del Juzgado de lo Social nº 5 la cantidad de 8.237,71 € en concepto de indemnización, dando lugar al procedimiento de consignación por despido número 76/07, (doc. 1 a 5 del Tomo I de la prueba de la demandada). QUINTO.- El 5/12/06, las distintas secciones de Alcampo, celebran una cena de Navidad, una de ellas organizada por el trabajador D. Jesus Miguel a la que asistieron afiliados al sindicato CCOO, afiliados al sindicato FETICO, trabajadores no afiliados y un Jefe de mantenimiento, (testifical de Dña. Aurora, Dña. Ana María, D. Vicente, Dña. Marí Luz ). SEXTO.- El sindicato CCOO preavisó de la celebración de elecciones sindicales el 23/3/07, con fecha de inicio del proceso electoral el 18/6/07, (doc. 5, Tomo VII del ramo de prueba de la demandada). SEPTIMO.- Con anterioridad el 5/3/07 el sindicato FETICO había presentado preaviso, de celebración de elecciones para los meses de Mayo- Junio de 2007, aceptando posteriormente la fecha indicada por CCOO, (doc 1 último folio Tomo VII del ramo de prueba de la demandada y testifical). OCTAVO.- El 18/6/07, fueron constituidas dos mesas electorales, una la del Colegio de técnicos y administrativos y otra para especialistas y no cualificados. En la misma fecha se presentó el calendario electoral. También el 18/6/07 el sindicato CCOO impugna el censo electoral por no haberse incluido a tres trabajadores despedidos por la empresa, entre ellos a Don Darío. El 21/6/07 se publica el censo electoral, en el que se incluían a los trabajadores inicialmente excluidos por la empresa. El 29/6/07 el sindicato CCOO, entrega la lista de sus candidatos, ocupando el tercer lugar el actor y la Sra. Daniela, la primera fue Dña. Carmela y Dña. Marí Luz. De los candidatos presentados, dos presentaron a la Mesa electoral renuncia como candidato de FETICO y ratificación como candidatos de CCOO, concretamente Dña. Concepción y Dña. Bárbara Paz, (doc. 5 a 18, Tomo VII, del ramo de prueba de la demandada). NOVENO.- El 4/7/07 se constituye la Mesa electoral, y el 5/7/07, se proclaman las candidaturas definitivas apareciendo el actor en tercer lugar por CCOO para el Colegio de Especialistas y no cualificados. Celebradas las votaciones el 11/7/07, resultó con mayoría el sindicato CCOO en acto celebrado el 3/8/07, el actor resultó elegido Presidente del Comité de Empresa (doc 6, 19 a 23, Tomo VII,

ramo de prueba de la demandada, testifical de D. Alexander, doc. 122 a 125 del ramo de prueba de la actora). DECIMO.- En noviembre de 2006, el sindicato CCOO a través de su Director General D. Alexander, presenta denuncia en la Inspección de Trabajo por vulneración de derechos sindicales contra la empresa Disteide, S.L. En fecha 12/12/06 presenta otra denuncia, también, por vulneración del derecho de libertad sindical, en este caso la Inspección de Trabajo considera que la empresa infringió lo establecido en el art. 9.1 c) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, estimando la infracción de muy grave. El 26/12/06 D. Simón y D. Alexander, actuando en representación del sindicato CCOO, presentan demanda de tutela del derecho de libertad sindical, contra Disteide, S.L., Alcampo, S.A. y Dña. Lourdes. El 25/4/07, fecha de celebración de los...

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