SAP Álava 1/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2008:9 |
Número de Recurso | 534/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-05/008763
A.p.ordinario L2 534/07
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria)
Autos de Pro.ordinario L2 143/05
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Recurrente: Alberto
Procurador: FCO. JOSÉ DEL BELLO MARTÍN
Letrado: DAVID IZQUIERDO DE LA GUERRA
Recurrido: "DISTRIBUIDORA CABALLERO S.A"
Procuradora: CARMENCARRASCO ARANA
Letrado: JON OSCOZ BARBERO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidente en
funciones, y D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día ocho de Enero de dos mil ocho.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1/08
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 534/07, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 143/05, promovido por D. Alberto dirigido por el letrado D. David Izquierdo de la Guerra y representado por el procurador D. Francisco José del Bello Martín, frente a la sentencia dictada en fecha 06.06.07. Siendo parte apelada "DISTRIBUIDORA CABALLERO, S.A. dirigida por el letrado D. Ion Oscoz Barbero y representada por la procuradora Dª Carmen Carrasco Arana. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Sra. Carrasco, en nombre y representación de Distribuciones Caballero S.A., frente a D. Alberto, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS EUROS (3.300 euros), más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento.".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Alberto, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 04.10.07; dando traslado a las partes por diez días, para alegaciones, presentando la representación de "DISTRIBUIDORA CABELLERO S.A." escrito de oposición al recurso presentado de contrario elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 21.11.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de enero de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La parte demandada se alza contra la sentencia dictada en la instancia alegando error en la valoración de la prueba, considera que de la documental aportada no se constata una voluntad manifiesta de incumplimiento sino únicamente la falta de actividad y patrimonio de la mercantil; no cabe presumir la culpa de los administradores cuya actuación ha sido diligente; y en tercer lugar alega la aplicación de lo establecido en el art. 105.5 LSRL según la nueva redacción introducida por la Ley 19/05 de 15 de noviembre.
Para la resolución de la cuestión planteada en esta alzada, debe señalarse previamente, de forma genérica, que, en orden a la responsabilidad de los administradores, la vigente Ley de Sociedades Anónimas, tanto en su redacción actual, como en la anterior, contempla tres tipos de acciones para reclamar la responsabilidad de los administradores, una de carácter general y otras concretadas a determinadas actuaciones de los administradores, compatibles todas ellas, con las acciones generales del Derecho Civil. Se regula, por un lado, la acción social de responsabilidad, contemplada en los arts. 133 y 134 de la primera Ley citada; por otro lado, la acción individual de responsabilidad, regulada en el art. 135 de la misma Ley ; y, finalmente, la acción de responsabilidad solidaria y objetiva, que establece el art. 262.5 de dicha Ley.
Por el contrario la acción que contempla el art. 105 de la L.S.R.L. y su equivalente del art.262.5 de la L.S.A. establece una sanción civil contra los administradores como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones de promoción de disolución de la sociedad o de adopción por parte de los accionistas de las medidas alternativas a dicha disolución. En ella se configura una responsabilidad solidaria de los administradores respecto de las obligaciones sociales "ex lege", y cuasi-objetiva, para los casos de situación de insolvencia de la sociedad que evita los graves problemas que plantea la acreditación de los presupuestos necesarios para que prospere la acción de responsabilidad social o individual....
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