STSJ Aragón 22/2016, 15 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución22/2016

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00022/2016

Recurso de Casación 29/2016

S E N T E N C I A NUM. VEINTIDOS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luís Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 29/2016 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, de fecha 31 de marzo de 2016 recaída en el rollo de apelación número 373/2015 , dimanante de autos de procedimiento ordinario núm. 287/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, BIFORIS, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Jiménez Alfaro y dirigido por la Letrada Dª. Blanca Liédana de la Riva frente Dª. Apolonia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Utrilla Aznar y dirigida por la Letrada Dª. Eva Mª Ruiz Pérez Delli-Paoli.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Zaragoza, la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Utrilla Aznar, actuando en nombre y representación de Dª. Apolonia , presentó demanda de procedimiento ordinario frente a la mercantil BIFORIS S.L. en base a los hechos y fundamentos de derecho que expresó en la misma, y terminó suplicando que, previos los trámites legales, "se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare que, a consecuencia de las obras llevadas a cabo en la vivienda del piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Zaragoza, se han producido en la vivienda de la actora numerosas grietas y fisuras en toda la tabiquería, paredes y techos, así como una filtración de agua en el techo de uno de los dormitorios, despegue de rodapiés y figuraciones y particiones en la madera del suelo.

  2. - Se declare que a las obras de rehabilitación y modificación integral realizadas en la anteriormente citada vivienda del piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 , le es de aplicación el Código técnico de la Edificación y concretamente el documento básico DB-HR de Protección frente al ruido en su artículo 3.1.2.3.5 de condiciones mínimas de los elementos de separación horizontales.

  3. - Se declare que la propiedad de la vivienda del piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Zaragoza ha alterado y agravado considerablemente la servidumbre de tubería de desagüe que soporta la vivienda de la actora en uno de los vértices superiores del baño, ocupando e invadiendo un volumen habitable propiedad de Doña Apolonia .

    Igualmente se declare que para la modificación de la servidumbre, la demandada ha rasgado indebidamente el forjado intermedio entre ambas viviendas (elemento común del edificio), que incide negativamente en la seguridad de personas y cosas de la vivienda de la actora, sin haber procedido a su correcta reparación una vez rasgado dicho forjado.

  4. - Se condene a la demandada a la reparación y subsanación, a su costa, de las deficiencias del apartado primero del presente suplico, y a la reparación y subsanación de la deficiencia del segundo párrafo del apartado tercero del presente suplico.

    Subsidiariamente, al no constituir una obligación de hacer personalísimo, y solo para el caso de que la demandada no lleve a cabo personalmente dichas reparaciones y subsanaciones, se condene a dicha demandada a indemnizar a la actora con la cantidad de 6.898,50 €, con su correspondiente IVA y los intereses correspondientes desde la presentación de la presente demanda.

  5. - Se condene a la demandada a la estricta aplicación y observación en las obras realizadas en su vivienda, del Código Técnico de la Edificación, documento básico DB-HR de Protección frente al ruido en su artículo 3.1.2.3.5 , dejando a la vivienda de la actora, al menos, en las mismas condiciones de protección frente a ruidos provenientes de la vivienda superior que tenía con anterioridad a la realización de las obras, y a la estricta aplicación del código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico HS 5, sobre evacuación de aguas.

  6. - Se condene a la demandada a cesar en la perturbación de la propiedad de la actora, eliminando los tubos y manguetones instalados en el espacio existente entre el falso techo de su baño y el forjado comunitario, restituyendo la situación a su estado original, mediante ejecución de las obras necesarias que se realizarán a su costa, absteniéndose de ejecutar instalaciones de esa clase en el futuro.

    Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que comparecieran en autos en tiempo y forma.

Dentro de plazo, contestó a la demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho que expresó en la misma, y solicitó que: "dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi representada de los pedimentos aducidos en la misma, con expresa condena en costas a la parte actora."

El Juzgado de Primera Instancia num. Veintiuno de Zaragoza, previos los trámites legales oportunos, incluida la práctica de prueba que fue propuesta y admitida, dictó Sentencia en fecha 20 de julio de 2015 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR, en representación de Dª Apolonia , contra BIFORIS SL, representada por el Procurador D. RAÚL JIMÉNEZ ALFARO, debo declarar y declaro que se han producido en la vivienda de la actora fisuras en los falsos techos y paredes, como consecuencia de las obras llevadas a cabo en la vivienda del piso NUM000 del nº NUM001 de la CALLE000 de Zaragoza y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a la reparación y subsanación a su costa de las mismas o, subsidiariamente, al pago de la suma de 669,31 euros, más los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda. Asímismo, se desestiman las demás pretensiones de la demanda y no se hace expresa imposición de las costas procesales."

TERCERO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Utrilla Aznar en nombre y representación de Dª. Apolonia , recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Veintiuno de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al mismo.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, comparecidas las partes, dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2016 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Apolonia contra la sentencia de la que se deriva el presente rollo, la que se revoca en el sentido de condenar a la parte demandada a reponer la servidumbre a su mismo o equivalente estado anterior, suprimiendo la estructura de tuberías instalada en el falso techo de la vivienda de la demandante, devolviendo la situación a la preexistente, y todo ello sin hacer una especial imposición de las costas causadas en esta alzada. Con devolución del depósito constituido para recurrir."

CUARTO

El Procurador Sr. Jiménez Alfaro en nombre y representación de BIFORIS, S.L., interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, con base a los siguientes:

"Motivo Primero: Al amparo del artículo 1 de la Ley 4/2005, de 14 de junio, la Sentencia recurrida incurre en infracción del artículo 1.2 del Código de Derecho Foral de Aragón , y artículos 10.1 y 13 del Código Civil .

Motivo Segundo: Al amparo del artículo 1 de la Ley 4/2005, de 14 de junio, la Sentencia recurrida incurre en infracción del artículo 581 del Código de Derecho Foral de Aragón puesto en relación con los artículos 556 , 557 y 558 del mismo texto, y el artículo 3 del Código Civil ."

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó Auto de 23 de junio pasado en el que se acordó declarar la competencia de la Sala y la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto; conferido traslado a la contraparte, presentó su escrito dentro de plazo, en apoyo de sus pretensiones.

No habiendo sido solicitado por las partes la celebración de vista y no considerando la Sala necesaria su celebración, se señaló para Votación y Fallo el día 7 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en lo que ahora interesa se constriñe a resolver sobre la pretensión deducida por Dª Apolonia , propietaria del piso NUM002 derecha del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001 , contra la mercantil BIFORIS SOCIEDAD LIMITADA, que lo es del piso superior, esto es, NUM000 del mismo inmueble, a fin de que se declarare que dicha demandada ha alterado y agravado considerablemente la servidumbre de tubería de desagüe que soportaba aquélla por la ejecución de una obra de remodelación integral del piso superior, que incluía una nueva canalización del desagüe que discurría inicialmente por el falso techo del inferior. Pretensión cuyo fundamento jurídico se hacía recaer en los arts. 7 CC , 543 CC y 538 CDFA, a los que la demandada opuso las normas sobre servidumbres contenidas en los arts. 553 a 558 y 581 CDFA.

Los hechos, que no son objeto de disputa mediante el pertinente recurso por infracción procesal, son expuestos en la sentencia recurrida del siguiente modo:

El segundo punto, el más dudoso en términos jurídicos, es que donde antes pasaba un tubo de fibrocemento ahora hay estructura de desagüe, de una doble "y" que recoge ahora...

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