SAP Sevilla 163/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha16 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº 9694/11

Asunto Penal nº 308/10

Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla

SENTENCIA Nº163/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

D. JUAN ROMEO LAGUNA

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .

En Sevilla, a 16 de marzo de 2012.

Vista en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra el acusado Eduardo, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2011, el Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"1.- El día 19 de abril de 2009, aproximadamente a las 13:50 horas, el acusado, Eduardo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, circulaba con el vehículo Renault Megane ....-DVV por la localidad de Alcalá del Río (Sevilla) tras haber consumido alcohol en tal cantidad que mermaba su capacidad de control y reflejos al frente del turismo. Al pasar por el Cuartel de la Guardia Civil que se encuentra en la carretera A-800622 rebasó en rojo el semáforo que regula la confluencia con la localidad antes reseñada. Una vez agentes de la Guardia Civil y la Policía Local advierten esta circunstancia inician una persecución con señales acústicas, deteniéndose el acusado a unos 200 metros.

  1. - Los agentes intervinientes apreciaron en el acusado síntomas evidentes de embriaguez tales como; fuerte halitosis alcohólica a distancia, ojos enrojecidos, movimiento oscilante de la verticalidad al andar, habla pastosa y titubeante".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: A) multa de SEIS meses, con cuotas diarias de SEIS euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas; B) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA. Le impongo asimismo el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente a la Magistrada Dª Esperanza Jiménez Mantecón, quien por enfermedad fue sustituida por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

Tras la oportuna deliberación, señalada para el día 14 de marzo de 2012, la Sala falló como sigue.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, que condena a Eduardo por un delito contra la seguridad vial, su representación procesal interpone recurso de apelación en el que, alegando error en la valoración de las pruebas, argumenta en síntesis que los testimonios prestados en el juicio oral por los agentes de la Guardia Civil fueron dubitativos y carentes de contundencia o credibilidad.

El motivo impugnatorio, sin embargo, no puede prosperar. Vaya por delante que, como señala una inconcusa jurisprudencia (por multitud de ellas, sentencia del Tribunal Supremo 872/03, de 13 de junio ), cuando la condena se fundamenta en pruebas personales -y así acontece en el presente caso-, el elemento esencial para su valoración consiste en " la inmediación a través de la cual el Tribunal de instancia forma su...

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