SAP Girona 241/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2008:365
Número de Recurso144/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA ( PENAL )

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 144/08

CAUSA Nº 1142/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 241/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona, a doce de marzo de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa nº 1142/07, seguidas por UN DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LOS

EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, habiendo sido parte recurrente Carlos Jesús, representado en esta alzada por el

Procurador Sr. Caireta y dirigido por el Letrado Sra. Clapés, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL,actuando como Ponente

la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas; y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de un año y un día; con imposición al acusado de las costas procesales. "

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Carlos Jesús contra la sentencia de fecha 20-12-2007, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Carlos Jesús como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas sobre la influencia en el acusado de la bebidas alcohólicas consumidas al considerar que los síntomas detectados por los agentes en el acusado son el resultado de su apreciación subjetiva y que, además, dichos síntomas son equívocos para demostrar esa influencia.

La sintomatología constatada por los agentes es verdad que no constituye un dato objetivo de carácter científico sino que es el resultado de su apreciación, pero tal circunstancia no priva del valor como prueba a sus declaraciones sobre los síntomas que presentaba el acusado, por constituir el resultado de la percepción obtenida por los agentes, personas cualificadas por su profesión y experiencia para valorar comportamientos y actitudes de los conductores sometidos a los controles alcoholimétricos, tras la directa observación del acusado y como tal el resultado de esa percepción resulta perfectamente valorable por el Juzgador de instancia.

Sentado lo anterior, la pretendida equivocidad que se pretende atribuir a los síntomas constatados por los agentes, al atribuirle un origen alternativo distinto al del...

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