STSJ Murcia 296/2008, 5 de Mayo de 2008
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:575 |
Número de Recurso | 1393/2007 |
Número de Resolución | 296/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Antonio, contra la sentencia número 277 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 29 de junio de 2007, dictada en proceso número 355/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por don Juan Antonio frente a Mármoles Antonio Marín SL; Mutua Ibermutuamur; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; Servicio Murciano de Salud.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Antonio, con D.N.I. NUM000, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como marmolista. SEGUNDO.- Sufrió un accidente laboral el 28-2-2005 cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Mármoles Antonio Marín S.L., la que en aquella fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. TERCERO.- Fue dado de baja laboral con eldiagnóstico de dolor en la espalda, al resbalar y golpearse en el cuello con un palé. CUARTO.- Ha sido dado de alta laboral por curación con fecha 19-6-2005, después de tratamiento médico y recibir rehabilitación. QUINTO.- Nuevamente fue dado de baja el 28-6-2005 por enfermedad común, con el diagnóstico de cervicalgia. SEXTO. El 19-06-2006 el Sr. Juan Antonio la apertura de expediente administrativo para que se considerase la baja de 28-6-2005 corno consecuencia del accidente de trabajo sufrido. Petición que fue desestimada. SÉPTIMO.- Interpuso reclamación administrativa previa, lo que fue desestimada por resolución de 26-3-2007. OCTAVO.- En la fecha del alta dada el 28-6-2005 el Sr. Juan Antonio padecía discopatía y dolor en la espalda"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Juan Antonio, y en consecuencia, procede absolver de la misma a los demandados la Mutua Ibermutuamur, a la empresa Mármoles Antonio Marín S.L., así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y Servicio Murciano de Salud".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz- Funes, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Juan Antonio Victoria Ros, en representación de la Mutua demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Juan Antonio presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra Ibermutuamur, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Murciano de Salud y la empresa Mármoles Antonio Marín, S.L., en reclamación de que se declarase que la baja médica de 28 de junio de 2005 deriva del accidente de trabajo sufrido el 28 de febrero de 2005; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que las secuelas emanadas de la discopatía degenerativa que dieron lugar a la baja mencionada constituyen enfermedad común.
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