SAP Murcia 75/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:299
Número de Recurso85/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00075/2007

Rollo núm. 85/07.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 75/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a siete de Marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lorca, con el núm. 657/05, entre las partes: como actora en primera instancia y apelada en esta alzada, la mercantil FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.L., en primera instancia representada por la Procuradora Dª Juana María Bastida Rodríguez, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Antonio Fuentes Segura; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, Dª Claudia, en primera instancia representada por el Procurador D. Juan Manuel Cañizares Millán y en esta alzada por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Ramón Quiñonero Alcázar.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de marzo de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez, en nombre y representación de Finanzia Banco de Crédito, S.A. contra Dña. Claudia debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad reclamada de seiscientos noventa euros con cuarenta y nueve céntimos (690,49 euros), más los intereses legales devengados desde el momento de presentación de la demanda, imponiéndole así mismo el pago de las costas procesales causadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, siéndole admitido, dándose traslado a la actora, quien presentó escrito de oposición al mismo, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte apelante y señalándose Deliberación y Votación para el día 7 de marzo de 2.007.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se reproduce la excepción de prescripción, pues se considera que se está en presencia de un contrato vinculado al que es de aplicación el art. 15 de la Ley 7/1.995 de Créditos al Consumo, estimándose que el plazo de prescripción es el de tres años, previsto en el art. 1.967 del C. Civil, discrepándose de lo razonado en instancia, indicándose con carácter subsidiario el plazo de prescripción de cinco años previsto en el art. 1.966.3º del C. Civil, por lo que también estaría...

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