STSJ Comunidad de Madrid 508/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2012
Fecha28 Mayo 2012

RSU 0001665/2012

Sentencia nº 508

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 508

En el recurso de suplicación 1665/12 interpuesto por Ildefonso representado por el Letrado PILAR SANCHEZ LASO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 40 DE MADRID en autos núm. 806/11 siendo recurrido SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFIA SA representado por el Letrado ALBERTO PUENTE PEREZ y TRANSLIFE UTE, representado por el Letrado MARCO ANTONIO BARRERO TIRADO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Ildefonso, contra TRANSLIFE UTE Y SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFIA SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Ildefonso, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa TRANSLIFE UTE desde el 25 de marzo de 2002, con la categoría profesional de TTS Conductor y un salario mensual medio bruto prorrateado de 1.847,99 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 14 de abril de 2011 la empresa TRANSLIFE UTE comunicó al trabajador que con ocasión de la adjudicación a la empresa SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFIA, en adelante SANTA SOFIA, del contrato expediente SUMMA PA/GS/04/10 ( lote-A ) su contrato de trabajo sería objeto de subrogación por dicha mercantil el día que la misma comenzara la prestación del servicio, presumiblemente el día 1 de junio de 2011 (folios 178)

TERCERO

El día 4 de junio de 2011 la empresa dio por extinguida la relación laboral, suscribiendo el trabajador el finiquito que obra a los folios 174, si bien haciendo constar su disconformidad con las cantidades y reservándose el derecho a ejercitar las acciones legales pertinentes.

CUARTO

El día 4 de junio de 2011 el demandante y otros trabajadores acudieron a las oficinas de SANTA SOFIA a fin de incorporarse al siguiente día a sus respectivos de trabajo, no siéndoles permitida dicha incorporación (folios 191 a 206 y declaración testifical de Don Carlos Alberto

QUINTO

En fecha 15 de junio de 2006 la Dirección General de Transporte del SERMAS y la empresa TRANSLIFE UTE suscribieron contrato para la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre no urgente, urbano e interurbano para el traslado de pacientes con cargo al si sanitario de la Comunidad de Madrid, Expediente SUMMA CA/GS/0l/06, el cual se ha venido prorrogando a lo largo de estos años, hasta suscribir las partes en fecha 26 de abril de 2011 una nueva prórroga del contrato de servicios por el periodo comprendido entre el día 7 de mayo al 4 de junio de 2011 ( folios 232 a 237

SEXTO

A los folios 348 a 369 obra el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la gestión del transporte sanitario terrestre no urgente, urbano e interurbano para el traslado de pacientes con cargo al sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, Expediente SUMMA CA/GS/0l/06, cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

En virtud de resolución de la Vicepresidenta de Asistencia Sanitaria de fecha 18 de marzo de 2011 fue acordada la adjudicación del contrato de prestación del servicio de transporte sanitario terrestre, urbano e interurbano para el traslado no urgente de pacientes ( 2 lotes ) - Lote A - a favor de SANTA SOFIA y del Lote B a la UTE SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIA ( folio 240)

OCTAVO

A los folios 310 a 347 obra el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la gestión del servicio de transporte sanitario terrestre no urgente, urbano e interurbano para el traslado no urgente de pacientes ( 2 lotes), Expediente SUMMA PA/GS/04/10, cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

Mediante burofax de 3 de marzo de 2011 SANTA SOFIA requirió a TR UTE y a efectos de subrogación la remisión de la documentación prevista en el art 9 del Convenio Colectivo (folio 241, cuyo contenido se da por reproducido

DECIMO

Por conducto notarial la empresa TRANSLIFE UTE envió a SANTA SOFIA la documentación requerida y un DVD con los recibos salariales de los trabajadores, TC 1 y TC2, contratos de trabajo, permisos de conducción de los conductores y acreditación técnica de emergencias médicas de los trabaja Dicha documentación fue entregada al Administrador de SANTA SOFIA el día 14 de abril ( folios 251 a 264 y 495 a 504)

UNDECIMO

El mismo día 14 de abril de 2011 TRANSLIFFE UTE comunicó al Comité de Empresa la próxima subrogación del personal que prestaba los servicios objeto del contrato SUMMA PA/GS/04/l0 ( LOTE A ) por la empresa SANTA SOFIA (folio 308)

DUODECIMO

Recibida la documentación por SANTA SOFIA, ésta remitió el día 27 de abril a TRANSLIFE burofax, indicando que, entre los trabajadores, se habían incluido algunos que habían venido prestando servicios en zonas distintas a la que le había sido adjudicada y que, así mismo, no se habían remitido los originales o copias compulsadas de los TC1 y TC2 y de los recibos salariales de los últimos siente meses folio 271, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido

DECIMOTERCERO

Seguidamente se produjo un cruce de correspondencia entre ambas empresas demandadas, insistiendo SANTA SOFIA en la entrega de los justificantes de encontrarse abonadas las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores de los últimos siete meses, indicando que se había observado que no se habían abonado a los trabajadores las actualizaciones de las tablas salariales ni la paga de marzo de 2011, requiriendo la entrega de la liquidación de los trabajadores y los originales o copias compulsadas de los siete últimos TC1 y Tc2 ' de las siete últimas nóminas ( folios 273 a 306 y 521 a 554, cuyo contenido se da por reproducido

DECIMOCUARTO

La empresa TRANSLIFE y otras han presentando recurso contenciosoadministrativo, impugnando el pliego del expediente SUMMAPA7GS7O471O ( 2 lotes ), cuyo conocimiento ha correspondido al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 17 ( folios 382 a 385) DECIMOQUINTO.- En el mes de diciembre de 2008 la empresa demandada presentó ante el SERMAS escrito en reclamación de una compensación económica cuantificada en 2.532.536l1 euros por todos los gastos económicos en que había incurrido por la prestación del servicio de transporte sanitario y que excedían a los contratados ( folios 411 a 443, cuyo contenido se da por reproducido)

DECIMOSEXTO

Denegada tal pretensión y a fin de obtener el restablecimiento del equilibrio económico se siguió procedimiento ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de esta Capital, que con fecha 1 de junio de 2011 ha dictado sentencia desestimando el recurso interpuesto por TRANSLIFE UTE ( folios 445 a 451, cuyo contenido se da por reproducido)

DECIMOSEPTIMO

Contra la citada sentencia la empresa TR UTE ha formulado recurso de apelación ( folio 452)

DECIMOCTAVO

El día 3 de agosto de 2010 la empresa remitió un burofax al Comité de Empresa a fin de que llegaran a un acuerdo para no aplicar la subida salarial prevista en el Convenio Colectivo para el segundo semestre del año 2010 y el año 2011, alegando la situación económica en que le había situado la ejecución del contrato de servicios con el SERMAS ( folios 453 a 455

DECIMONOVENO

En fecha 12 de noviembre de 2010 la empresa demandada remitió vía email a la Secretaría General de ASETRAN para su tramitación por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, solicitud de descuelgue del Convenio para el año 2010 por causas económicas y financieras que le hacían imposible hacer frente a los incrementos saláriales pactados (folios 457 y 458, cuyo contenido se da por reproducido

VIGESIMO

En reunión mantenida por la Comisión Paritaria el día 16 de diciembre de 2010 la representación social denegó la solicitud de descuelgue salarial (folios 459 y 460 y 590 y 591)

VIGESIMOPRIMERO

Del propio modo la empresa TRANSLIFE UTE en el mes de noviembre presentó solicitud de convenio arbitral ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid a fin de alcanzar un acuerdo sobre el descuelgue salarial con el Comité de Empresa; convenio arbitral que no fue aceptado por los representantes de los trabajadores, por lo que celebrado el acto el día 25 de enero de 2011, se dio por intentado sin efecto (folios 461 a 475)

VIGESIMOSEGUNDO

La empresa TRANSLIFE UTE no aplicó la subida salaria prevista para el año 2010 (hecho no controvertido) ni ha abonado las pagas de marzo de 2010 y 2011 (interrogatorio del actor y del representante legal de TRANSLIFE UTE

VIGESIMOTERCERO

La empresa TRANSLIFE UTE no transmitió elemento patrimonial alguno a la empresa SANTA SOFIA (interrogatorio del representante legal de TRANSLIFE. UTE

VIGESIMOCUARTO

La empresa demandada mantiene una fuerte deuda con 1a...

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