STSJ Cataluña 3607/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución3607/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8002049

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3607/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Adriana, Benita y Nazario frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 4 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 113/2010 y siendo recurrido/a Esteban Espuña, S.A. y Zurich España. Cia de Seguros y Reaseguros S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando íntegramente la demanda que da origen a estas actuaciones, absuelvo a la empresa Esteban Espuña S.A. y ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sucedida por ZURICH INSURANCE P.L.C. SUCURSAL EN ESPAÑA, de todas las pretensiones habidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Torcuato, nacido el NUM000 -1952, vino prestando servicios como por cuenta de la empresa Esteban Espuña S.A., con antigüedad de 6-9-1975, ostentando la categoría profesional de jefe administrativo en la CF de Ventas, ejerciendo funciones de jefe de ventas en el ámbito territorial de Cataluña y Baleares y percibiendo un salario mensual de 2.103'54 euros, más dos pagas extraordinarias del mismo importe y dos gratificaciones por importe de 7.212'15 euros cada una, lo que determina un salario neto anual de 62.666'85 euros brutos (incontrovertido). SEGUNDO.- El 17-3-2003, sobre las 13 horas, D. Torcuato murió por ahorcamiento en su domicilio (incontrovertido).

TERCERO

Unas horas antes del óbito, la empresa comunicó a D. Torcuato que había cometido diversas faltas graves y que, como consecuencia de las mismas, podía hacer dos cosas, o firmar la baja voluntaria y la empresa no emprendería ningún tipo de acción legal contra él, o coger la carta de despido que en esos momentos se le iba a entregar. El trabajador decidió firmar la baja voluntaria. Firmada ésta fue acompañado a su domicilio en el coche de la empresa por el jefe de ventas nacional, D. Marco Antonio, con el fin de que le entregara las tarjetas (visa, autopistas, etc.) que la empresa le había entregado, así como toda aquella otra documentación que tenía en su casa, y el propio coche de la empresa. Una o dos horas más tarde,

D. Torcuato se puso en contacto telefónico con el Sr. Marco Antonio con el fin de ver o encontrar alguna forma de arreglar lo que había sucedo. No se sabe lo que le dijo esta persona, pero más tarde, D. Torcuato decidió quitarse la vida, ahorcándose (hecho probado segundo de la sentencia de 28-7-2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona y confirmada por la STSJ Cataluña de fecha 18-5-2007, folios 92-102).

CUARTO

Dª Penélope presentó demanda por despido improcedente de su marido D. Torcuato que recayó en Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona, desistiendo de la misma (incontrovertido).

No consta que la Sra. Adriana hiciera reserva de acción legal alguna (auto de desistimiento, folios 218-219).

QUINTO

Por sentencia de 28-7-2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona y confirmada por la STSJ Cataluña de fecha 18-5-2007 se declaró que la muerte de D. Torcuato era accidente de trabajo, con las consecuencias derivadas de dicha declaración en relación a las prestaciones de viudedad y orfandad e indemnizaciones en la cuantía que correspondan sobre la base reguladora de 31.824 euros anuales. En la meritada sentencia se razona que la muerte de D. Torcuato se produjo por una decisión que "ab inicio" no tiene ninguna relación con el trabajo ya que ésta sobrevino en su domicilio y que devino por la propia voluntad del sujeto, siendo el desencadenante del suicidio el despido o la advertencia de que si no firmaba la baja voluntaria se emprendería por la empresa las correspondientes acciones legales, siendo esta causa de naturaleza laboral la que provocó en el trabajador una situación tal de angustia, que a medida que pasaba el tiempo le llevó al suicidio (folios 92-102).

SEXTO

A consecuencia de la defunción de D. Torcuato, la Mutua Asepeyo ha abonado 15.912 euros a la viuda, 2.652 euros a los huérfanos, 30'05 euros como auxilio de defunción y 190.633'96 euros de liquidación de primas únicas como capital coste renta (folio 217).

Dª Penélope era la esposa de D. Torcuato . D. Nazario era hijo de D. Torcuato y nació el NUM001 -1980. Dª Benita era hija de D. Torcuato y nació el NUM002 -1983 (folios 46-47).

SÉPTIMO

Esteban Espuña S.A. tenía concertada póliza de aseguramiento con ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en el momento del accidente, la cual ha sido sucedida por ZURICH INSURANCE P.L.C. SUCURSAL EN ESPAÑA (no controvertido).

OCTAVO

El día 16-3-2004, los demandantes presentaron ante el CMAC papeleta de conciliación contra Esteban Espuña S.A., celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 31-3-2004 (folio 22).

El día 10-3-2005, los demandantes presentaron ante el CMAC papeleta de conciliación contra Esteban Espuña S.A., celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 23-3-2005 (folio 23).

El día 20-2-2006, los demandantes presentaron ante el CMAC papeleta de conciliación contra Esteban Espuña S.A., celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 13-3-2006 (folio 24).

El día 8-2-2007, los demandantes presentaron ante el CMAC papeleta de conciliación contra Esteban Espuña S.A., celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 26-2-2007 (folio 25).

El día 5-2-2008, los demandantes presentaron ante el CMAC papeleta de conciliación contra Esteban Espuña S.A., celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 27-2-2008 (folio 26).

El día 15-1-2009, los demandantes presentaron ante el CMAC papeleta de conciliación contra Esteban Espuña S.A., celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 17-2-2009 (folio 27)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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