STSJ Asturias 1596/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1596/2012
Fecha01 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01596/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101166

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001158 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000600/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: Enrique

Abogado/a: CARLOS FELGUEROSO JULIANA

Recurrido/s: ACG, INGENIERIA, S.A._, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, ADMINISTRACION CONCURSAL DE FACTORIAS JULIANA SAU, IZAR ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A., LIQUIDADORES DE IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, FACTORIAS JULIANA S.A., INSTALACIONES Y MONTAJES ALBANDI, S.L, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, JESUS SALAS MARTIN, DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, JOSE LUIS MARQUES GONZALEZ

Sentencia nº 1596/12

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001158/2012, formalizado por el letrado D. CARLOS FELGUEROSO JULIANA, en nombre y representación de Enrique, contra la sentencia número 19/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000600/2011, seguidos a instancia de Enrique frente a ACG INGENIERIA, S.A._, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, ADMINISTRACION CONCURSAL DE FACTORIAS JULIANA SAU, IZAR ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A., LIQUIDADORES DE IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, FACTORIAS JULIANA S.A., INSTALACIONES Y MONTAJES ALBANDI S.L, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Enrique presentó demanda contra ACG INGENIERIA S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, ADMINISTRACION CONCURSAL DE FACTORIAS JULIANA SAU, IZAR ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A., LIQUIDADORES DE IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, FACTORIAS JULIANA S.A., INSTALACIONES Y MONTAJES ALBANDI S.L, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 19/2012, de fecha veinticuatro de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Mediante Sentencia firme de 26 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de Gijón en los autos 79/10, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, se declaró la improcedencia del despido del demandante D. Enrique, con efectos de 20 de diciembre de 2009, condenando solidariamente, por existir una cesión ilegal del trabajador, a las demandadas ACG INGENIERÍA SA y FACTORÍAS JULIANA SA, declarada en concurso, a readmitirlo o indemnizarle en la cantidad de 22.455,30 euros, reconociendo al mismo una antigüedad de 1 de febrero de 2000 a efectos del oportuno pronunciamiento indemnizatorio, la categoría profesional de Mecánico-Oficial de 1ª con funciones de mantenimiento eléctrico y un salario de 50,32 euros diarios, dentro del ámbito del Convenio Colectivo del Sector de la Industria del Metal del Principado de Asturias. Dicha Sentencia absolvió a las codemandadas INSTALACIONES Y MONTAJES ALBANDI SL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA y LIQUIDADORES IZAR CONSTRUCCIONES SA, porque la responsabilidad solidaria que deriva de la cesión ilegal solo opera cuando subsiste la misma y su participación en el ilícito negocio interpositorio concluyó antes del despido, y además, en el caso de IZAR, el art.44.3 del ET vincula en los casos de sucesión de empresas, la responsabilidad por obligaciones surgidas con posterioridad a la transmisión, a que esa sucesión fuera declarada delito, lo que no era el caso. El trabajador tenía su centro de trabajo en el astillero de Gijón. Por Diligencia de Ordenación de 20 de mayo de 2010 se tuvo por hecha la opción del actor por FACTORÍAS JULIANA como empresa en la que desea le sea reconocida la condición de trabajador indefinido, y por Diligencia de Ordenación de 1 de junio de 2010 se tiene por efectuada la opción de esta empresa a favor del abono de la indemnización al trabajador.

  2. - IZAR fue propietaria del astillero de Gijón, hasta que el 30 de noviembre de 2006 en que vendió todos sus activos a FACTORÍAS JULIANA S.A. elevando a público el contrato de compraventa que habían suscrito ambas partes el 4 de agosto de 2006. IZAR, como sociedad estatal, fue antes autorizada a la venta el

    3.11.2006 por el Ministerio de Economía y Hacienda. Según la cláusula décima del contrato de compraventa, Factorías Juliana S.A. de conformidad con lo dispuesto en el art.44 ET, quedó subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social de IZAR respecto de los trabajadores relacionados en el anexo a la escritura de 30 de noviembre de 2006. El demandante no fue incluido en dicha relación. El demandante trabajó sucesivamente desde el año 2000 al servicio de dos empresas subcontratistas de IZAR: primero en INSTALACIONES Y MONTAJES ALBANDI S.L. y después en ACG INGENIERÍA S.A., con ésta, desde el 2 de abril de 2007, cuando ya FACTORÍAS JULIANA S.A. era la propietaria del astillero.

  3. - Que en fecha 2 de noviembre de 2006 suscribieron un Acuerdo la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), IZAR Construcciones Navales S.A., en Liquidación (IZAR) y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. y la Federación MCA- UGT; seguidos de otros posteriores alcanzados en el seno de la Comisión de Seguimiento del anteriormente citado acuerdo, que tuvieron lugar el 24 de noviembre y el 1 de diciembre de 2009. El acuerdo alcanzado entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), IZAR Construcciones Navales S.A., el Liquidación (IZAR) y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO y la Federación MCA-UGT, con fecha 2 de noviembre de 2006, y los posteriores de 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2009 (que desarrollaba y completaba al anterior) establecían, entre otras manifestaciones lo siguiente:

    "PRIMERO.- Durante un periodo de diez años naturales, contados desde la fecha de la elevación a público de los contratos de compraventa de los activos, IZAR/SEPI garantizará una oferta de de empleo alternativo a los trabajadores procedentes de IZAR, transferidos a las empresas adquirientes y sus eventuales sucesoras, afectados por despidos declarados judicialmente improcedentes y sin readmisión o por despidos colectivos consecuencia de causas objetivas siempre que los mismos sean instados por la empresa y cuya resolución administrativa o judicial recaiga con el desacuerdo expreso de la representación de los trabajadores. Asimismo, durante un periodo de diez años naturales, contados desde la fecha de la elevación a público de los contratos de compraventa de los activos, IZAR/SEPI garantizará una oferta de empleo alternativo a los trabajadores procedentes de IZAR, transferidos a las empresas adquirentes y sus eventuales sucesoras, afectados por rescisiones de contrato laboral, consecuencia de la eventual declaración en concurso de acreedores de las empresas adquirentes.

SEGUNDO

Si la garantía se activa antes del décimo año se procederá de la forma siguiente:

- Los trabajadores con 52 años o más se prejubilarán.

- Los trabajadores con 50 años o más, que cumplan los 52 años dentro de los diez años de garantía, pasarán al paro para prejubilarse al cumplir los 52 años de edad.

- Al resto de trabajadores se les ofrecerá un empleo alternativo en condiciones socio-laborales, económicas y geográficas equivalentes a las mantenidas en IZAR, que sea adecuado a juicio de SEPI/IZAR, CCOO y UGT.

- Si el empleo alternativo ofrecido, no fuese adecuado a juicio de SEPI/IZAR, CCOO y UGT, o no fuese posible ofrecerlo en un plazo de tres...

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