STSJ Comunidad de Madrid 886/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:18138
Número de Recurso3298/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución886/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003298/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00886/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022687, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3298/2007

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Montserrat

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 y EL CORTE INGLÉS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 8 de MADRID, DEMANDA 1086/2006

J.S.

Sentencia número: 886/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintiocho de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3298/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Valeriano Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de Montserrat, contra la sentencia de fecha diez de abril de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID, en sus autos número 1086/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 y EL CORTE INGLÉS S.A., sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Montserrat, nacida el 04.02.1964 y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, después de haber agotado el periodo máximo de dieciocho meses de percepción de la incapacidad temporal fue evaluada por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que constató que presentaba lesiones consistentes en síndrome de Sjogren secundario a artritis reumatóide seropositiva y saos en tratamiento con cpap-obesidad, recibiendo resolución de 05.04.2006 de la Dirección Provincial denegándole la prestación de incapacidad permanente al no alcanzar las lesiones que padecía, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

SEGUNDO

Tras la extinción de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con efectos de 05.04.2006, la actora, inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 17.05.2006 al presentar síndrome de sjogren.

TERCERO

Con fecha de 14.10.2006 la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que se resolvió que la baja médica de 17.05.2006 de la actora no tenía efectos económicos al derivarse de la misma o similar patología, y por tanto, haber agotado la prestación de incapacidad temporal ya percibida.

CUARTO

La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151 Asepeyo abonó en pago delegado la prestación por incapacidad temporal de la actora en el periodo comprendido entre el 17.05.2006 y el 18.10.2006 por importe de 3.135,96 euros.

QUINTO

La empresa El Corte Inglés se encuentra al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

SEXTO

Presentada reclamación previa por la actora ha sido expresamente desestimada por resolución de 14.10.2006 de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Asepeyo).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintinueve de junio de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veinte de diciembre de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita que se declara en situación de incapacidad temporal como consecuencia de una baja médica emitida el 17 de mayo de 2006 y que la Entidad demanda dejó sin efecto económicos por agotamiento del proceso anterior por la misma dolencia.

Frente a esta sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte actora en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, denuncia la falta de práctica de una prueba pericial que no fue admitida por la juez de instancia al entender que no era necesaria, lo que le ha provocado indefensión, y motivaría, como petición subsidiaria que realiza en el suplico del escrito de recurso, la nulidad de lo actuado para proceder a su práctica.

El art. 189. 1 d) LPL, que es el apartado que se refiere al planteamiento de recurso cuando se quiera subsanar una falta esencial del procedimiento, exige, para que tal pretensión sea posible acogerla, que la parte haya formulado la protesta en tiempo y forma y que la falta procesal haya producido indefensión. En este caso, no se recoge en el acta de juicio la protesta de la parte actora ante la denegación de la prueba pericial (folio 143), con lo cual debe rechazarse el motivo que se planteada.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado b) del art. 191 LPL, solicita la adición de un hecho probado para que se diga, como ordinal séptimo, que "Con fecha 1 de marzo de 2007, se presentó ante el INSS, un impreso oficial solicitando la valoración del estado de Incapacidad temporal de la actora y hasta la fecha no ha sido citada para ser valorada su situación, ni contesta su solicitud"

El motivo debe ser admitido por cuanto que la documental que invoca, folio 147 de las actuaciones, así lo recoge, sin perjuicio de la relevancia que pudiera tener para el signo del fallo.

TERCERO

Con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, denuncia el recurso la indebida interpretación del art. 131 bis 1 párrafo segundo, en la redacción dada por la Ley 30/2005. Según la recurrente, la juez de instancia ha aplicado indebidamente tal precepto que no está previsto para los casos en que se está evaluando la Incapacidad permanente ya que en esos supuestos la...

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