SAP Tarragona 59/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2008:260
Número de Recurso496/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 496/2007

VERBAL NUM. 110/2007

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 28-2-2008.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por SEGURCAIXA SA, D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Elías Arcalis contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarragona, en fecha de 29-6-2007, en autos de juicio VERBAL número 110/07 en los que figura como demandante SEGURCAIXA, SA y como demandados ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Elías, en nombre y representación de la entidad "Segurcaixa, S.A., D'Assegurances y Reassegurances", absolviendo a la entidad "Endesa Distribución Eléctrica, S.L." de todas las pretensiones deducidas frente a ella. Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) sobre la fecha del siniestro, que era el 11-3-2006, que ése fue el día que se produjeron fuertes vientos que eran la causa del suceso y no el 14-3-2006, día en el cual ENDESA declara que no había habido incidentes; 2) que los vientos fuertes que se produjeron no eran imprevisibles o, en su caso eran evitables y por lo tanto no podían ser causa para apreciar la fuerza mayor y exonerar de responsabilidad a ENDESA; dice la apelante que es notorio que en la zona de Vandellós a Amposta se producen fuertes vientos entre finales de invierno e inicios de primavera ni la demandada provó que fuera un caso de fuerza mayor; que tampoco es causa exoneratoria porque el daño no lo causó una interrupción en el suministro de energía (Reglameno de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía) sino una subida de tensión de manera que debería haber tomado las debidas precauciones; 3) subsidiariamente pide que se revise el pronunciamiento de costas de la instancia.

A ello se opone la apelada, 1) en el sentido de que los daños se produjeron el día 11 y no el 14 y que las respuestas extradudiciales que recibió la demandante fueron las adecuadas respecto del día 14, día por el que preguntaban, es decir, que no había habido incidentes. 2) Que sí se le debe exonerar por fuerza mayor en base al art. 27.8 RD 1955/2000 y D 3151/1968 y RD 300/2004. Por todo ello pide la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Atendiendo a las pruebas obrantes en autos, parece claro que el incidente en cuestión se produjo el día 11- 3-2006 debido a unos fuertes vientos de la zona (folios 69, 70 y 71). También queda acreditado que fueron producidos por una sobretensión en la línea eléctrica y la cuestión de la apelación se centra en si ENDESA -la suministradora eléctrica- puede excepcionar fuerza mayor ante la aseguradora del perjudicado -SEGURCAIXA- después de que ésta haya satisfecho la cantidad de 2.311,92 euros más 655,69 euros al Sr. Romeo (cantidad total de 2.967,61 euros que ahora SEGURCAIXA reclama por subrogación contra ENDESA en base al art. 43 LCS ), su asegurado (docs. 2, 3 y 4 demanda). Sobre la cuestión de las respuestas negativas de ENDESA en fase prejudicial a reconocer alguna incidencia el día 14-3-2006 no puede más que imputarse a la propia SEGURCAIXA que pregunta por ese día (docs. 5, 6 y 7 demanda).

TERCERO

Ya en concreto sobre la fuerza mayor, el Tribunal Supremo tiene dicho que los supuestos de fuerza mayor deben ser aquellos imprevisibles e inevitables y que, a diferencia de aquéllos que si se predicen pueden ser evitados (caso fortuito) éstos, si se predicen no pueden ser evitados (SSTS 12-7-1985 and 2-3-2001 ). Además, deben cumplir un tercer requisito, que es ser externos al riesgo creado por la actividad que se desarrolla (STS 6-3-2003 ). Ver las diferencias también entre fuerza mayor y caso fortuito, con la necesidad de los requisitos, en STS 18-12-2006.

Tradicionalmente los sucesos meteorológicos han sido considerados como de fuerza mayor, pero en base a dicha doctrina del TS, su apreciación por los tribunales se ha ido limitando tanto por la vertiente relativa al requisito de "externalidad" como en la vertiente de la "imposibilidad" de corrección de la conducta en caso de que sea previsible y se deba proceder a su evitación. Respecto a la primera es relevante la SAP Córdoba...

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