STSJ Cataluña 2525/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2525/2012
Fecha30 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8004596

MCP

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2525/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 05 septiembre de dos mil once dictada en el procedimiento Demandas nº 84/2011 y siendo recurrido/a Eulen, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07 febrero de dos mil once tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05 septiembre de dos mil once que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Esteban frente a EULEN, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia han prestado sus servicios para la empresa EULEN, S.A. dedicada a siéndole de aplicación el convenio colectivo de EULEN, S.A.; suscribiendo el actor contrato en practicas el 19-11- 1991 durante tres años con la empresa SAFU, S.A. (luego denominada EULEN, S.A.) continuando por cambio de denominación como empleadora respecto de dicho contrato EULEN, S.A. (no consta fecha del cambio de denominación) y por escrito de 09- 11-1994 la empresa demandada notifica al actor el fin del contrato el 18-11-1994 (tres años), la categoría para la que se le contrato en este primer contrato era de OFICIAL 2ª MECÁNICO ELECTRICISTA Y MANTENIMIENTO, trabajo ubicado en rutas ferrocarriles que luego se dirá en las Cláusulas Adicionales 1ª: El objeto del contrato lo era para cubrir el Servicio de Mantenimiento y acompañamiento ruta de los ferrocarriles TALGO que realizan los trayectos de ida y vuelta: BARCELONA- ZURICH-BARCELONA y BARCELONA-MILAN-BARCELONA y se establecen entre otros los siguientes trabajos: Mantenimiento de rutina de los vagones; pequeñas reparaciones, limpieza de habitáculos, inspección planificada, atención pasajeros, cuantos otros vienen establecidos en el "Reglamento de mecánico en ruta" que el trabajador manifiesta conocer. Prorrogándose dicho contrato por EULEN, S.A. en fecha 15-05-1992 y hasta la comunicación del cese con efectos del 18-11-1994.

Que no es hasta el día 01-12-1994 (17 días después) que las partes suscribieron contrato de duración determinada por obra o servicio determinado contratándose al trabajador con la categoría de OFICIAL 2ª SERVICIO MANTENIMIENTO, estableciéndose en cláusula adicional novena del contrato punto primero "El presente contrato laboral tiene por objeto la prestación de los servicios de acompañamiento de Trenes de Patentes Talgo, S.A. con base en Barcelona, ello en los términos de la contrata mercantil existente entre dicha empresa y EULEN, S.A. según contrato y anexos de fecha 15-11-1994 que el trabajador manifiesta conocer. La prestación laboral del trabajador se desarrollará en las rutas con base Barcelona (actualmente Barcelona-Sevilla, Barcelona-Badajoz, Barcelona-Zurich y Barcelona-Milán). De incrementarse el número de las rutas con base en Barcelona, mercantilmente contratadas, el trabajador podrá ser destinado también a prestar servicios en estos últimos, siempre con el límite del número máximo de horas de jornada laboral con el contratada conforme a la cláusula Segunda y sin perjuicio de lo establecido en la adicional tercera."; en escrito de fecha 1 de enero de 1996 la empresa EULEN, S.A., por el desplazamiento del actor a Francia, Suiza e Italia, reconoce que fue dado de alta en la empresa en fecha 19-11-1991, trabajando desde entonces para dicha empresa.

Acreditando el actor las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 19-11-1991, categoría profesional OFICIAL FERROVIARIO y salario 1834,02 euros mensuales con parte proporcional de pagas extraordinarias, prestando sus servicios para el ferrocarril por cuenta de la demandada durante mas de 19 años ininterrumpidamente; hecho no controvertido por las partes, salvo la antigüedad, y que son coincidentes a los documentos aportados por ambas partes y a los folios 1 a 2 del ramo de prueba de la demandada y a los folios 2 y 9 a 15 del ramo de prueba de la parte actora.

SEGUNDO

Que al folio 3 del ramo de prueba de la demandada y documento 1 del ramo de prueba del actor, consta escrito de fecha 16-12-2010, remitido por la empresa al actor, en que la demandada EULEN, S.A. comunica al actor que con fecha de efectos 31 de diciembre de 2010, nuestro cliente PATENTES TALGO, S.A. nos ha comunicado la rescisión total del servicio de acompañamiento de trenes que hasta la fecha esta mercantil viene prestando.

"Por lo indicado anteriormente, en fecha 31-12-2010, finaliza su relación y contrato laboral con EULEN, S.A., ello a tenor de lo establecido en el Convenio Colectivo de la empresa Eulen, S.A. relativo a la prestación de servicios en productos en desarrollo que le es de aplicación y la legislación vigente...".

TERCERO

Que se alega por el actor en la demanda que las rutas que indican como de rescisión del contrato mercantil, no son las que realizaba el actor y que se contemplan en el anexo del contrato, con la indefinición de las rutas se reconoce que no se realizaron las rutas del contrato sino otras rutas y algunas sin base en Barcelona, como el Barcelona Camas con Base en Madrid, por lo que solicita se declare que el contrato efectuado lo es con carácter de fijo y por ello la naturaleza indefinida de la relación laboral, siendo el cese despido.

Así mismo solicita, la declaración de despido improcedente de dicho cese, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador o al pago de una indemnización por importe de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con el tope cuantitativo máximo de 42 mensualidades e igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cese efectivo hasta la de notificación de la Sentencia.

CUARTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 22 de febrero de 2011, con el resultado de intentado sin Efecto presentando la papeleta de conciliación por Despido en fecha 28-01-2011.

SEXTO

Que a los documentos del ramo de prueba de la empresa, consta notificación a la empresa demandada de la empresa Patentes Talgo, S.L. que a partir del 31 de diciembre de 2010 dejarán de prestar servicios de mecánico de los trenes con sede en Barcelona; que las rutas Barcelona-Alicante y Alicante Barcelona serán las primeras que se supriman y el 4 de junio del 2010 dejarán de prestar el servicio de mecánico en la ruta de los trenes Barcelona-Gijón y Gijón-Barcelona.

SÉPTIMO

Que al folio vuelto contrato de trabajo suscrito por las partes en su cláusula adicional Octava consta literalmente: "Caso de rescisión parcial de la contrata - o finalización parcial de las tareas propias de la categoría -, con la misma fecha de efectos y en la misma proporción se irán rescindiendo las correlativas relaciones laborales de los empleados en orden inverso de antigüedad, y, a igual antigüedad, por orden alfabético del apellido comenzando por la primera letra del alfabeto y así sucesivamente",

OCTAVO

Que a los folios números 31 a 67 del ramo de prueba del actor se acredita que este, realizo además de las rutas que constan en el contrato Barcelona-Sevilla, Barcelona-Badajoz, BarcelonaZurich y Barcelona-Milán) las siguientes otras rutas: Barcelona-Murcia, Barcelona-Lorca, BarcelonaGranada, Barcelona-Alicante, Barcelona-Gijón, Barcelona-Cartagena, Barcelona- Cadiz, Barcelona-Coruña, BARCELONA-MADRID y MADRID-BARCELONA; TREN CAMAS TALGO en Febrero de 1993 y deja el servicio en Barcelona, en el año 1997 ruta TREN CAMAS TALGO con salida de Madrid.

DÉCIMO

A los folios 21 a 41 consta contrato de Prestación de Servicios de Acompañamiento, servicio que se describe en el Anexo I del contrato, suscrito entre PATENTES TALGO, S.A. y la demandada EULEN, S.A. en fecha 15-11-1994, en el mismo se expone que el servicio es de mantenimiento por mecánico en ruta y que el pago se hace por horas realizadas (Anexo II) entre la toma y deje de cada tren multiplicado por el precio hora, renovándose anualmente el contrato.

Por diversos escritos desde el 20 de mayo de 2010 y conforme conversaciones que no constan en que términos fueron, TALGO comunica a EULEN que dejara de prestar servicios en diversas líneas entre las primeras Barcelona-Alicante y Alicante-Barcelona que no obstante parece que si continuó (folio 42); finalmente por escrito de fecha 10-12-2010 remitido por PATENTES TALGO, S.L. por Burofax a EULEN SERVICIOS AUXILIARES, les pone en su conocimiento que el contrato suscrito entre EULEN, S.A. y Patentes Talgo, S.L. con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, no será renovado.

DÉCIMO PRIMERO

Que el representante de la empresa manifiesta que EULEN tuvo beneficios en los dos últimos años que esta en la documental; cientos...

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