STSJ Cataluña 2595/2012, 4 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2595/2012 |
Fecha | 04 Abril 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8010132
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 4 de abril de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2595/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Genoveva frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 13 de junio de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 170/2011 y siendo recurrido/a Correos y Telegrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 8 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2011, que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Genoveva, defendida y representada por el Letrado D. Francisco Manuel Corbí Verge, contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., asistida y representada por el Letrado del Estado D. Miguel Usón.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, Genoveva, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., desde el 19 de febrero de 2000, con la categoría profesional de sustituto de ACR, percibiendo un salario a efecto de despido de 59,65 euros por cada sábado al mes trabajado, siendo su salario mensual de 238,60 euros.
La demandante ha prestado sus servicios como auxiliar reparto a pie en la localidad de L'Ametlla de
Mar en la provincia de Tarragona. La relación laboral se ha basado en un contrato temporal de interinidad por vacante, "para cubrir el puesto vacante que se especifica en el anverso existente en la oficina de L'Ametlla de Mar, para atender al servicio extraordinario de reaprto en sábado de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea sobre la materia y la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido".
Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. (BOE nº 229, de 25 de septiembre de 2006).
La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.
La trabajadora tuvo conocimiento de la extinción del contrato por amortización de la plaza a través de la negociación colectiva que las principales organizaciones sindicales estaban celebrando con representantes de la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., así como a través de la publicación de la 43/2010, de 30 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entró en vigor el 1 de enero de 2011, cuyo art. 24 suprimía la obligación legal de reparto en sábado.
Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 2 de marzo de 2011 con un resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, al declarar la valida extinción del contrato de trabajo de interinidad para la cobertura de vacantes, absolviendo a la sociedad demandada de las pretensiones en su contra formuladas, se interpone el presente recurso de suplicación.
En el primer motivo del recurso la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado tercero, para que se haga constar lo siguiente: "En virtud del III Convenio dejan de hacerse reparto los sábados. Este Convenio tiene vigencia desde el año 2010 al 2012. La demandante era llamada al comienzo de cada año si bien el 2011 no fue llamada pese a que en fecha 15 de enero de 2.011 aún no se había aprobado el III Convenio que ponía fin a la prestación de reparto en sábados". Se remite al contenido de los documentos que obran a los folios 28 a 47 y 66 a 91, referidos a una copia de Acuerdo General 2009-2012 de regulación de las condiciones de trabajo del personal de correos, y reuniones de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, pero de dichos documentos no puede extraerse el texto que la parte recurrente propone introducir. Si puede aceptarse como probado que en fecha 15 de enero de 2.011 aún no se había publicado el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
En el primer motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la...
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