SAN 67/2012, 11 de Junio de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:2698
Número de Recurso91/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0067/2012

Fecha de Juicio: 07/06/2012

Fecha Sentencia: 11/06/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000091/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT (TCM-UGT)

Codemandante:

Demandado: -BP OIL ESPAÑA S.A.U.

-FERNANDO BUIL, S.A.

-BABÉ Y CIA. S.L.

-TRANSQUALITI 2001

- Bernabe

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que las nuevas adjudicatarias sucedieron a la precedente y subsidiariamente que entre la empresa adjudicataria y la principal se produjo cesión ilegal de trabajadores, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, porque la pretensión actora afecta, según la demanda, a un colectivo de trabajadores y exige la interpretación de normas legales, concurriendo, por consiguiente, las notas del conflicto colectivo. - Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de las empresas adjudicatarias respecto a la pretensión subsidiaria de la demanda, porque no pudieron intervenir en la supuesta interposición de la adjudicataria anterior respecto a la principal. - Se desestima la demanda, porque no se transmitieron medios materiales ni personales a las nuevas adjudicatarias, que ganaron el concurso siguiente a la extinción de la contratación precedente, no concurriendo, por tanto, sucesión de empresas. - Se desestima también la concurrencia de cesión ilegal, porque la empresa saliente es una empresa real, que desplegó sus medios materiales y personales para la ejecución de su contrato.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000091 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT (TCM-UGT)

Codemandante:

Demandado: -BP OIL ESPAÑA S.A.U.

-FERNANDO BUIL, S.A.

-BABÉ Y CIA. S.L.

-TRANSQUALITI 2001

- Bernabe

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0067/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a once de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 91/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT (TCM-UGT) contra BP OIL ESPAÑA, S.A.U., FERNANDO BUIL, S.A., BABÉ Y CIA, S.L. TRANSQUALITI 2001, Bernabe y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26-04-2012 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT (TCM-UGT) contra BP OIL ESPAÑA, S.A.U., FERNANDO BUIL, S.A., BABÉ Y CIA, S.L. TRANSQUALITI 2001, Bernabe y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 07-06-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia mediante la que se declare lo siguiente:

"Que la pérdida, por Fernando Buil, S.A., de la contrata por la que explotaba la actividad de transporte de productos petrolíferos de BP OIL España S.A.U., en la rama de "ligeros", debe dar lugar a la subrogación, en las nuevas empresas prestadoras de ese servicio para BP (concretamente: Babé y Cía., S.L.; Transquality 2001 y Bernabe ), de los 127 trabajadores que se dedicaban, en Fernando Buil, S.A., a la explotación de la actividad de transporte de productos petrolíferos de BP OIL España S.A.U., en la rama de "ligeros".

Subsidiariamente, de no admitirse lo anterior, que se condene a BP OIL España S.A.U. a subrogarse en los derechos y obligaciones de los 127 trabajadores que fueron puestos a su disposición por Fernando Buil, S.A., para prestar servicios en la actividad de transporte de productos petrolíferos (en la rama de "ligeros") desde los depósitos de BP Oil España, S.A. hasta sus gasolineras".

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se adhirió a la demanda.

BP OIL ESPAÑA, SAU (BP desde aquí) excepcionó, en primer lugar, inadecuación de procedimiento, porque no concurre un colectivo indiferenciado de trabajadores, exigido por el art. 153 LRJS, destacando, a estos efectos, que la demanda no se molesta, siquiera, en precisar que los 127 trabajadores, afectados supuestamente por el conflicto, prestaron exclusivamente servicios para BP, siendo llamativo que no precise tampoco cuales de ellos deben ser subrogados por cada una de las mercantiles codemandadas. - Consideró extravagante, por otra parte, que se pida primero una declaración de sucesión empresarial y subsidiariamente de cesión ilegal.

Señaló, por otro lado, que BP se dedica exclusivamente al comercio al por mayor de combustibles, no ocupándose de su transporte, como acredita que en su plantilla no tiene conductores de vehículo de mercancías con carga útil inferior o superior a 3. 5 Tm, siendo esta la razón por la que contrató con FERNANDO BUIL, así como con otros transportistas la actividad de transporte de sus productos, subrayando que las empresas transportistas se comprometieron contractualmente a realizar el servicio contratado con sus propios medios materiales y personales, que se organizaban por las propias empresas para ejecutar los contratos de transporte.

Destacó también, que FERNANDO BUIL es una empresa real con todos los medios necesarios para ejecutar los contratos, suscritos con BP, aunque desarrolla también su actividad con otras empresas del sector, como GALP ENERGÍA Y GALP SERVIEXPRESS; SHELL, REPSOL, URBAMAR Y MARÍTIMA VALENCIANA, tratándose de una mercantil cuyos activos ascendieron a 15 MM euros en 2010, una cifra de negocios de 17, 8 MM euros y un capital social, desembolsado íntegramente, de 599.798 euros.

Sostuvo, por consiguiente, que el cese del servicio de FERNANDO BUIL, quien no superó el concurso convocado al efecto y su sustitución por las mercantiles codemandadas, quienes superaron el concurso convocado al efecto, no comporta sucesión de empresa, ni tampoco de unidad productiva autónoma, puesto que el servicio, proporcionado por FERNANDO BUIL hasta 31-05- 2012 y el que proporcionan los codemandados desde entonces se hizo y se hace con los propios medios materiales y personales de las empresas, tratándose de una actividad, que no se apoya en la utilización intensiva de mano de obra, ya que exige necesariamente la utilización de un alto número de vehículos especializados de coste importante.

Se opuso, así mismo, a la pretensión de cesión, porque FERNANDO BUIL era una empresa real, la actividad contratada con dicha mercantil fue lícita y la empresa citada desplegó efectivamente sus medios materiales y personales en la ejecución de la contrata, no concurriendo, por consiguiente, ninguno de los requisitos del art. 43 ET .

FERNANDO BUIL, SA (FB desde aquí) se opuso a la demanda e hizo suyas las alegaciones de BP.

BABÉ Y CÍA, SL se opuso a la demanda, excepcionando, además de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación pasiva, al no estar obligada a subrogarse en los contratos de trabajadores de FB, puesto que superó un concurso en el que no exigió nunca dicha subrogación, como no podría ser de otro modo, puesto que no se transmite una empresa, ni tampoco una unidad productiva autónoma. - Negó, en cualquier caso, que los 127 trabajadores, mencionados en el hecho segundo de la demanda, trabajaran en exclusiva para BP.

TRANSQUALITY 2001, SLU se opuso a la demanda, adhiriéndose a los argumentos precedentes y alegó falta de legitimación pasiva ad causam

Bernabe se opuso a la demanda e hizo suyas las alegaciones precedentes.

UGT se opuso a la excepción de inadecuación de procedimiento, porque concurrían las notas exigidas por el art. 153.1 LRJS, ya que el conflicto afectaba a los 127 trabajadores, que prestaban servicio para BP, tratándose, por tanto, de un colectivo indiferenciado de trabajadores y se pretende con carácter principal, que las nuevas adjudicatarias del servicio se subrogaran en sus contratos de trabajo, ya que se había transmitido una unidad productiva autónoma, lo que obligará a interpretar si concurren o no las notas del art. 44 ET .

Defendió, del mismo modo, la adecuación del procedimiento para la pretensión subsidiaria de la demanda, porque el empleador real de los 127 trabajadores fue siempre BP y no FB, por lo que se trata de un colectivo indiferenciado de...

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