STSJ Andalucía 1182/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1182/2012
Fecha11 Abril 2012

Recurso nº 2439/11 (LC) Sentencia nº 1.182/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO

En el recurso de suplicación interpuesto por GIAHSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de HUELVA en sus autos núm. 97/11; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jon, contra MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA, MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, GIAHSA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE, Y AQUALIA, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciséis de Marzo de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""I.- El 06.04.1990, el Pleno de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, de la que formaba parte el Ayuntamiento de Lepe, aprobó, con la mayoría especial legalmente necesaria, los Estatutos de la empresa mercantil Gestión Integral del Agua Costa de Huelva SA (GIAHSA), que damos por reproducidos, cuyo objeto social era la gestión de los fines y prestación y explotación de los servicios que la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva tenía encomendados y, particularmente, gestión del ciclo integral del agua -de Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración (Red General en Baja) así como así como la Captación, Conducción, Tratamiento y Distribución del agua tratada hasta las poblaciones (Red en Alta), Depósitos, Sondeos, Estaciones EDARs y ETAP en las poblaciones integrantes de la MACH, entre ellas, Lepe, así como aquellos servicios incluidos en el ámbito de competencia de la Mancomunidad susceptibles de ser prestados bajo la forma de gestión directa a través de la sociedad mercantil. Los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva se publicaron en el BOP de Huelva de 08.06.1990 (por reproducido).

  1. El Ayuntamiento, en Pleno, en sesión extraordinaria y urgente de 29.07.92, acordó por unanimidad transferir a GIAHSA la responsabilidad de la prestación efectiva de los servicios públicos de abastecimiento de agua y alcantarillado así como medios materiales y humanos, subrogándose dicha empresa en el lugar de la Corporación municipal tanto en los contratos con los usuarios como en los de trabajo y cualquier otra índole, teniendo efectividad dicha transferencia desde el 01.08.92, enumerándose la relación de trabajadores a subrogar, entre los que no se encontraba el demandante, todo ello según certifica el 14.05.10 la Secretaria General del Ayuntamiento de Lepe (por reproducido).

  2. D. Jon, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de GIAHSA, desde el 15.08.1992, como oficial 1ª Administrativo (Jefe de Negociado), salario diario de 104#94 euros, incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en el ámbito supramunicipal de la Mancomunidad de Aguas de la Costa. La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de contrato de trabajo temporal de 15.08.1992, suscribiendo las partes 01.08.95 contrato de trabajo ordinario (fijo de empresa) que se dan por reproducidos. Las hojas de salarios, particularmente, las de 2010, se dan por reproducidos.

  3. Por Decreto de la Alcaldía de Lepe de 27.01.09 se acordó incoar expediente acreditativo de la oportunidad y conveniencia de recuperar con plenitud de la MACH las competencias del ciclo integral del agua, a favor del Ayuntamiento de Lepe y proceder a gestionarlo de forma indirecta, por concesión administrativa. En base a ello, el 05.02.09 el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria, solicitó y llevó a efecto la separación del Ayuntamiento de Lepe de la citada MACH; se comunicó tal decisión a MACH; aprobó el expediente de contratación integrado por el pliego de condiciones administrativas técnicas y particulares que regirían el concurso para la concesión de la gestión del servicio municipal de abastecimiento y alcantarillado del término municipal de Lepe, que damos por reproducido; y, procedió a la apertura del procedimiento de adjudicación.

  4. El 11.02.09 el Ayuntamiento de Lepe dirigió comunicación al Presidente de la MACH (por reproducida), notificada el día 16 inmediato a MACH, en la que, tras solicitar le remitiese las Memorias Anuales, recababa información relativa a resumen del padrón de los últimos años; ingresos por término A, B de los derechos de acometida; recibos impagados en un año; números de contadores instalados y su calibre; relación de suministro de agua en alta; croquis técnico y descripción de las instalaciones de los servicios de abastecimiento y alcantarillado; datos concretos de pozos que estuvieran empleando para abastecer al municipio; número de depósitos utilizados en la distribución de agua; kilómetros de la red de abastecimiento y alcantarillado; datos de consumo de energía eléctrica; importe de canon del vertido del último año; expediente de revisión de tarifas aprobadas; y, listado y organigrama del personal adscrito al municipio, a tiempo completo, con desglose de salario, edad, antigüedad, seguridad social y puesto de trabajo.

    Dicha petición fue reiterada los días 18 y 19 de marzo de 2009 (por reproducidas).

  5. El 12.06.09 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta ciudad dictó Auto (por reproducido) en pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario n º 354/09, en el que acordaba la suspensión cautelar del Acuerdo de 05.02.09, modificado por el de fecha 05.03.09, adoptado por el Ayuntamiento de Lepe, relativo al rescate de competencias municipales en materia de abastecimiento de aguas y alcantarillado.

  6. Asimismo, el 07.07.09, el Alcalde de Lepe dirigió escrito a MACH fechado el día 3 anterior (por reproducido) en el que, dado que era intención del Ayuntamiento rescatar el servicio de abastecimiento de aguas y alcantarillado en dicho municipio, le adjuntara memoria justificativa de Anteproyecto de Ordenanza Fiscal publicada en el BOP de 11.06.08 (nº 111) y le informara en el plazo de 10 días, sobre los gastos a favor de la MACH y, en su caso, GIAHSA, por la recuperación del Ayuntamiento de Lepe de dicho servicio y cuáles trabajadores de GIAHSA o de la MACH eran los que tenían Centro de trabajo en Lepe.

  7. El 25.08.09 el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria alcanzó el acuerdo - por reproducidosobre la recuperación de la gestión de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado en Lepe, adoptando como nueva forma de Gestión de los Servicios Públicos, la Gestión Indirecta mediante Concesión Administrativa. Los restantes servicios que integran el ciclo integral del agua (red en alta) los continuaría prestando la MACH. Asimismo, se aprobó el expediente de contratación para la gestión indirecta de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado mediante acuerdo de la misma fecha (por reproducido). IX.- El 02.09.09 se publicó en el BOP de la Provincia de Huelva (nº 169) Anuncio - por reproducido- en el que se acordaba la apertura del procedimiento de licitación por parte del Ayuntamiento demandado, para los servicios de abastecimiento de aguas y alcantarillado, en el término municipal de Lepe, salvo Islantilla, de conformidad con el Acuerdo municipal a que se hace referencia en el Hecho anterior.

  8. Entretanto, el 11.09.09 se publicó en el BOJA nº 179, Resolución de 4 de Agosto anterior, de la Dirección General de Administración Local por la que se acordaba la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, entre cuyos Ayuntamientos no formaba parte del mismo el municipio de Lepe, según relación contenida en su Anexo. En su DA 2ª se reseñaba que asumiría la titularidad de los bienes, derechos y relaciones jurídicas que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos correspondía a la Mancomunidad de Aguas del Condado y Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva.

  9. El 14.09.09 la MACH y GIAHSA, formularon recurso especial en materia de contratación y medidas provisionales ante el Ayuntamiento de Lepe, contra los pliegos reguladores de la licitación publicados en el BOP de 02.09.09 para la adjudicación del contrato de gestión indirecta de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado en Lepe -por reproducido- que fue inadmitido por el Alcalde del municipio demandado mediante Resolución de 05.10.09, decisión que ratificó el Pleno del Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria de 10.10.09 (por reproducida).

  10. En Sesión Extraordinaria celebrada el 10.10.09, el Pleno del Ayuntamiento de Lepe adjudicó provisionalmente el contrato de gestión de los servicios de abastecimiento de aguas y alcantarillado del municipio de Lepe, excepto Islantilla, mediante concesión administrativa, a Aqualia Gestión Integral del Agua SA, con CIF A26019992, por ser la proposición más ventajosa para dicho municipio de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares que habría de regir la contratación para la concesión de la gestión de servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Lepe 13.08.09 (por reproducidas), publicándose en el BOP nº 238 de 15.12.09 (por reproducido).

  11. El 19.11.09 el Pleno del Ayuntamiento demandado acordó elevar a definitiva la adjudicación provisional del contrato de concesión de gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua y...

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