STS, 13 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2014
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Sr. Clark Barragán en nombre y representación de AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en recurso de suplicación nº 2439/11 , interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva , en autos núm. 97/11, seguidos a instancias de Juan Pablo contra MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA, MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, GIAHSA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE, y AQUALIA S.A. sobre despido.

Han comparecido en concepto de recurridos EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE, D. Juan Pablo , MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, y GIAHSA representados por los letrados Sr. Maján Velasco, Sr. Santana Gómez, y Sr. García del Rio, y Sra. Larrañaga Ysasi-Ysasmendi, respectivamente.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16-03-2011 el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- El 06-04-1990, el Pleno de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, de la que formaba parte el Ayuntamiento de Lepe, aprobó, con la mayoría especial legalmente necesaria, los Estatutos de la empresa mercantil Gestión Integral del Agua Costa de Huelva SA (GIAHSA), que damos por reproducidos, cuyo objeto social era la gestión de los fines y prestación y explotación de los servicios que la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva tenía encomendados y, particularmente, gestión del ciclo integral del agua -de Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración (Red General en Baja) así como así como la Captación, Conducción, Tratamiento y Distribución del agua tratada hasta las poblaciones (Red en Alta), Depósitos, Sondeos, Estaciones EDARs y ETAP en las poblaciones integrantes de la MACH, entre ellas, Lepe, así como aquellos servicios incluidos en el ámbito de competencia de la Mancomunidad susceptibles de ser prestados bajo la forma de gestión directa a través de la sociedad mercantil. Los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva se publicaron en el BOP de Huelva de 08-06-1990 (por reproducido).

  1. - El Ayuntamiento, en Pleno, en sesión extraordinaria y urgente de 29-07-92, acordó por unanimidad transferir a GIAHSA la responsabilidad de la prestación efectiva de los servicios públicos de abastecimiento de agua y alcantarillado así como medios materiales y humanos, subrogándose dicha empresa en el lugar de la Corporación Municipal tanto en los contratos con los usuarios como en los de trabajo y cualquier otra índole, teniendo efectividad dicha transferencia desde el 01-08-92, enumerándose la relación de trabajadores a subrogar, entre los que no se encontraba el demandante, todo ello según certifica el 14-05-10 la Secretaria General del Ayuntamiento de Lepe (por reproducido).

  2. - D. Juan Pablo , mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de GIAHSA, desde el 15-8-1992, como oficial 1ª Administrativo (Jefe de Negociado), salario diario de 104,94 euros, incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en el ámbito supramunicipal de la Mancomunidad de Aguas de la Costa. La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de contrato de trabajo temporal de 15-08-1992, suscribiendo las partes 01-08-95 contrato de trabajo ordinario (fijo de empresa) que se dan por reproducidos. Las hojas de salarios, particularmente, las de 2010, se dan por reproducidos.

  3. - Por Decreto de la Alcaldía de Lepe de 27-01-09 se acordó incoar expediente acreditativo de la oportunidad y conveniencia de recuperar con plenitud de la MACH las competencias del ciclo integral del agua, a favor del Ayuntamiento de Lepe y proceder a gestionarlo de forma indirecta, por concesión administrativa. En base a ello, el 05-02-09 el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria, solicitó y llevó a efecto la separación del Ayuntamiento de Lepe de la citada MACH; se comunicó tal decisión a MACH; aprobó el expediente de contratación integrado por el pliego de condiciones administrativas técnicas y particulares que regirían el concurso para la concesión de la gestión del servicio municipal de abastecimiento y alcantarillado del término municipal de Lepe, que damos por reproducido; y, procedió a la apertura del procedimiento de adjudicación.

  4. - El 11-02-09 el Ayuntamiento de Lepe dirigió comunicación al Presidente de la MACH (por reproducida), notificada el día 16 inmediato a MACH, en la que, tras solicitar le remitiese las Memorias Anuales, recababa información relativa a resumen del padrón de los últimos años; ingresos por término A, B de los derechos de acometida; recibos impagados en un año; números de contadores instalados y su calibre; relación de suministro de agua en alta; croquis técnico y descripción de las instalaciones de los servicios de abastecimiento y alcantarillado; datos concretos de pozos que estuvieran empleando para abastecer al municipio; número de depósitos utilizados en la distribución de agua; kilómetros de la red de abastecimiento y alcantarillado; datos de consumo de energía eléctrica; importe de canon del vertido del último año; expediente de revisión de tarifas aprobadas; y, listado y organigrama del personal adscrito al municipio, a tiempo completo, con desglose de salario, edad, antigüedad, seguridad social y puesto de trabajo. Dicha petición fue reiterada los días 18 y 19 de marzo de 2009 (por reproducidas).

  5. - El 12-06-09 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta ciudad dictó Auto (por reproducido) en pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario nº 354/09, en el que acordaba la suspensión cautelar del Acuerdo de 05-02- 09, modificado por el de fecha 05-03-09, adoptado por el Ayuntamiento de Lepe, relativo al rescate de competencias municipales en materia de abastecimiento de aguas y alcantarillado.

  6. - Asimismo, el 07-07-09, el Alcalde de Lepe dirigió escrito a MACH fechado el día 3 anterior (por reproducido) en el que, dado que era intención del Ayuntamiento rescatar el servicio de abastecimiento de aguas y alcantarillado en dicho municipio, le adjuntara memoria justificativa de Anteproyecto de Ordenanza Fiscal publicada en el BOP de 11-06-08 (nº 111) y le informara en el plazo de 10 días, sobre los gastos a favor de la MACH y, en su caso, GIAHSA, por la recuperación del Ayuntamiento de Lepe de dicho servicio y cuáles trabajadores de GIAHSA o de la MACH eran los que tenían Centro de trabajo en Lepe.

  7. - El 25-08-09 el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria alcanzó el acuerdo -por reproducido- sobre la recuperación de la gestión de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado en Lepe, adoptando como nueva forma de Gestión de los Servicios Públicos, la Gestión Indirecta mediante Concesión Administrativa. Los restantes servicios que integran el ciclo integral del agua (red en alta) los continuaría prestando la MACH. Asimismo, se aprobó el expediente de contratación para la gestión indirecta de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado mediante acuerdo de la misma fecha (por reproducido).

  8. - El 02-09-09 se publicó en el BOP de la Provincia de Huelva (nº 169) Anuncio -por reproducido- en el que se acordaba la apertura del procedimiento de licitación por parte del Ayuntamiento demandado, para los servicios de abastecimiento de aguas y alcantarillado, en el término municipal de Lepe, salvo Islantilla, de conformidad con el Acuerdo municipal a que se hace referencia en el Hecho anterior.

  9. - Entretanto, el 11-09-09 se publicó en el BOJA nº 179, Resolución de 4 de Agosto anterior, de la Dirección General de Administración Local por la que se acordaba la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, entre cuyos Ayuntamientos no formaba parte del mismo el municipio de Lepe, según relación contenida en su Anexo. En su D.A. 2ª se reseñaba que asumiría la titularidad de los bienes, derechos y relaciones jurídicas que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos correspondía a la Mancomunidad de Aguas del Condado y Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva.

  10. - El 14-09-09 la MACH y GIAHSA, formularon recurso especial en materia de contratación y medidas provisionales ante el Ayuntamiento de Lepe, contra los pliegos reguladores de la licitación publicados en el BOP de 02-09-09 para la adjudicación del contrato de gestión indirecta de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado en Lepe -por reproducido- que fue inadmitido por el Alcalde del municipio demandado mediante Resolución de 05-10-09, decisión que ratificó el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 10-10-09 (por reproducida).

  11. - En Sesión Extraordinaria celebrada el 10-10-09, el Pleno del Ayuntamiento de Lepe adjudicó provisionalmente el contrato de gestión de los servicios de abastecimiento de aguas y alcantarillado del municipio de Lepe, excepto Islantilla, mediante concesión administrativa, a Aqualia Gestión Integral del Agua SA, con CIF A26019992, por ser la proposición más ventajosa para dicho municipio de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares que habría de regir la contratación para la concesión de la gestión de servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Lepe 13-08-09 (por reproducidas), publicándose en el BOP nº 238 de 15-12-09 (por reproducido).

  12. - El 19-11-09 el Pleno del Ayuntamiento demandado acordó elevar a definitiva la adjudicación provisional del contrato de concesión de gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua y alcantarillado en Lepe a Aqualia, Gestión Integral de Agua SA, excepto Islantilla, conforme a los términos y condiciones previstos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Condiciones Técnicas, publicándose el Anuncio en el BOP n º 238 de 15-12-09 (por reproducido).

  13. - El 26-11-09 Aqualia y el Ayuntamiento de Lepe suscribieron el contrato administrativo de gestión de servicios públicos de abastecimiento de agua y alcantarillo en Lepe, excepto en la zona de Islantilla, que se da por reproducido.

  14. - El 30-11-09 Aqualia remitió a GIAHSA la siguiente comunicación: "Estimado Señor: Le informamos que el próximo día 1 de enero Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. asumirá la gestión del Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado de Lepe con arreglo al contrato administrativo firmado con el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad el pasado 26 de noviembre. Con tal motivo, y para dar cumplimiento al art. 55 del convenio Colectivo Estatal de las industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, solicitamos nos facilite la documentación que en él se indica. Como sabe, esa documentación es esencial para que pueda producirse la subrogación y debemos recibirla antes del próximo día 15-12-09. Dado que quedan pocos días para que iniciemos la gestión del servicio, si no recibimos esa información en el plazo establecido en el Convenio Estatal, nos veremos obligados a iniciar los trámites necesarios para realizar una Selección de Personal al objeto de cubrir los puestos que necesitamos. Sin otro particular y al objeto de recibir sus noticias le saluda atentamente...".

  15. - El 02-12-09 el Ayuntamiento presentó escrito en GIAHSA, con fecha del día anterior (por reproducido), registro de entrada nº 7902, en el que, tras comunicarle que desde el 01-01-10 se haría efectivo el acuerdo de 25-08-09 de recuperación de la gestión de servicios de abastecimiento de agua (en Baja) y alcantarillado en el término municipal de Lepe - excepto Islantilla-, gestión que sumiría AQUALIA, le instaba que, en el plazo de 15 días naturales, le facilitara la siguiente documentación, para hacer efectivo dicho traspaso: -documentación e información tratada por GIAHSA con motivo de la prestación de servicios en dicho municipio. -información cartográfica, existencia de planos de redes, colectores, etc. -información necesaria para realizar los cambios exigidos en la legislación vigente en el SINAC, ante el cambio del gestor. -documentación relativa a los trabajadores de GIAHSA en los que debería subrogarse AQUALIA, según el III Convenio Estatal de las industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de aguas potables y residuales. Asimismo, se interesaba la entrega al Ayuntamiento de todas las instalaciones y redes descritas a los servicios de abastecimiento (en baja) y alcantarillado de este municipio, a excepción de los correspondientes a Islantilla, antes del 01-01-10.

  16. - El Pleno de MACH reunido en sesión ordinaria de 10-12-09 alcanzó el acuerdo (por reproducido) de disolver la MACH, aprobando su liquidación, el 30-12-09 (por reproducido).

  17. - El 15-12-09 GIAHSA remitió comunicación escrita al actor (por reproducida) en la que le exponía lo que sigue: "...I.- El Ilmo. Ayuntamiento de Lepe, La Antilla e Islantilla (parte territorial afecta al municipio de Lepe) ha notificado su decisión de solicitar y llevar a efecto con fecha de 01-01-10 la recuperación de las competencias de los servicios que integran el ciclo integral del agua (abastecimiento, alcantarillado y depuración) y, en consecuencia la recogida de TSU actualmente residenciados en GIAHSA. II.- Que, en virtud del artículo 55 del III del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE 24-08-07) en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. III.- Que, en consecuencia, le comunicamos que a partir del 01-01-10, en cumplimiento de lo establecido en el antedicho art. 55 del III Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales y con base en el Acuerdo alcanzado entre GIAHSA y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta de fecha 02-12-09, esta Gerencia, tal y como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión mantenida al efecto el pasado 03-12-09, quedará Vd. subrogado a la empresa Aqualia, adjudicataria de la explotación y gestión del servicio, con sede social en la Avda. Francisco Javier 15- 2º Edificio Capitolio de Sevilla, lo que comportará la resolución de la relación laboral que hasta la fecha ha mantenido con GIAHSA, circunstancia ésta que le es comunicada con la debida antelación y en los términos previstos en la normativa vigente. Una vez producida la subrogación será Aqualia quien determine y le comunique fehacientemente la ubicación de su nuevo centro de trabajo. IV.- De forma adicional a lo anterior, y por el mismo motivo, le confirmamos que se ha procedido a comunicar al Ilmo. Ayuntamiento de Lepe, La Antilla e Islantilla (parte territorial afecta al municipio de Lepe) y a la empresa AQUALIA su obligación de subrogarse en la posición de empleador respecto de su contrato de trabajo, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el precitado Convenio colectivo de aplicación. Le rogamos firme duplicado de la presente en señal de su recepción".

  18. - Una comunicación términos similares a la que se detalla en el Hecho anterior y a la que se adjuntaba relación de trabajadores (con nombres y apellidos, datos personales -DNI, fechas de nacimiento y domicilios-, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría, antigüedad, descripción tipo de contrato, horario y jornada), remitió GIAHSA al Ayuntamiento de Lepe el 15-12-09, con fecha de registro de salida 18122 (por reproducida), a Aqualia, con registro de salida nº 2726 y al Comité de Empresa de Giahsa con registro de salida nº 2728, que damos por reproducidos.

  19. - Sin embargo, ese mismo día 15-12-09, GIAHSA dirigió al actor la siguiente misiva: "Por razones de carácter organizativo y de producción y en aras a optimizar los recursos humanos y materiales disponibles tras la situación sobrevenida como consecuencia de la necesaria concreción del centro autónomo de Lepe, La Antilla e Islantilla (la parte territorial afecta al municipio de Lepe), así como en cumplimiento de los acuerdos alcanzados entre las representaciones de GIAHSA y de los trabajadores, perfeccionados en Acta de fecha 02-12-09, esta Gerencia, tal y como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión mantenida al efecto el pasado día 03-12-09, entre los que Vd. se encuentra, en uso de las competencias que tiene conferidas, pone en su conocimiento que, con efectos desde el 21 de diciembre del presente año, queda Vd. adscrito al Centro de Trabajo Autónomo de Lepe, La Antilla e Islantilla (la parte territorial afecta al municipio de Lepe), sito en la Calle Esparteros 1 local B 1 en Polígono El Prado en Lepe. Atentamente, El Gerente".

  20. - El 18-12-09 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó en la pieza separada de medidas cautelares, auto (por reproducido) accediendo la suspensión del acuerdo de 25-08-09 del Ayuntamiento de Lepe y de la Resolución de la Alcaldía de Lepe de 05-10-09, hasta la resolución definitiva del procedimiento ordinario nº 354/09 conocido por dicho Juzgado.

  21. - El día 21 siguiente, GIAHSA comunicó a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía la apertura de un centro de trabajo de nueva creación, denominado "Centro autónomo Lepe Aguas", y sito en la C/ Esparteros 1, local B1, Polígono Industrial El Prado de Lepe en el municipio de Lepe, dedicado a la actividad de "captación, depuración y distribución de aguas".

    Precisamente, el 21-12-09, GIAHSA interesó al Ayuntamiento de Lepe, mediante solicitud (por reproducida), autorización para abrir las instalaciones de un centro operativo en el Polígono Industrial del Prado de Lepe, una en Calle Lateros nº 2 para RSU y otro para el Ciclo Integral del Agua en la Calle Esparteros nº 1 local B1 del mismo Polígono Industrial, en Lepe. El día 23 siguiente, el Ayuntamiento de Lepe, a través de su Teniente Alcalde, Delegado de Área de Urbanismo, dictó Resolución (por reproducida) en la que acordaba incoar expediente administrativo para la clausura de la actividad de la Oficina de la calle Lateros nº 2 del Polígono Industrial del Prado de Lepe, acordando como medida cautelar el cierre inmediato por carecer de licencia municipal de apertura. El 29-12-09 GIAHSA formuló alegaciones al expediente administrativo a que se ha hecho referencia y relativo a la clausura de la actividad en el local de la calle Lateros. El 26-05-10 el Teniente Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, Calidad Ambiental y Mantenimiento resolvió -por reproducido- clausurar el centro operativo para ciclo integral de agua sito en la calle Esparteros de Lepe.

  22. - El 28-12-09, Aqualia respondió a GIAHSA en los siguientes términos: "En relación a su escrito de fecha 16-12-09 entendemos que no concurren en absoluto los presupuestos del art. 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE 24-08-09), pues GIAHSA no tiene ningún centro de trabajo abierto y legalizado en Lepe, según se nos ha informado, y la subrogación paccionada que se establece en ese artículo se refiere al supuesto de CESE DE UNA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA EN LA ACTIVIDAD DE UN CENTRO DE TRABAJO, que se va a continuar desempeñando por otra empresa o ente público, en cuyo caso la nueva empresa debe subrogarse en los trabajadores adscritos a la actividad desarrollada por ese centro de trabajo. Como Giahsa no tiene centro de trabajo en Lepe no resulta de aplicación dicha subrogación. Teniendo en cuenta que es la nueva Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva la que va a asumir la actividad desplegada hasta la fecha por la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, según las noticias de prensa, y teniendo en cuenta que según esas mismas noticias Giahsa va a seguir existiendo aunque ahora como un ente instrumental de aquélla, entendemos que no debe haber subrogación al continuar Giahsa desarrollando la misma actividad que antes, aunque no coincidan los municipios que antes gestionaba...".

  23. - El 05-02-10 el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huelva dictó Auto -por reproducido- en el proceso ordinario nº 354/09, en el que acordaba levantar las medidas cautelares de la Resolución de la Alcaldía de 05-10-09 y del Acuerdo municipal de 25-08-09, previo cumplimiento de las medidas que a continuación se relacionaba y con efectividad desde el 08-02-10, entre las que figuraba la relación de trabajadores que pasarían a prestar los referidos servicios de abastecimiento de aguas y alcantarillado en el municipio de Lepe, figurando el actor en el listado. Dicha resolución judicial fue recurrida en Apelación.

  24. - El 08-02-10 el Ayuntamiento de Lepe comunicó a GIAHSA, en relación al servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado de Lepe, la relación de trabajadores que el Ayuntamiento iba a subrogar en cumplimiento del auto de 05-02-10 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de esta ciudad , con efectividad de el 10-02-10 , siendo la adjudicataria Aqualia, recalcando que la asunción de personal se hacía única y exclusivamente, con carácter provisional, siendo la relación de trabajadores los enunciados en el apartado A del auto citado, entre los que se enumeraba al actor. Damos por reproducida dicha comunicación.

  25. - El 10-02-10, la MACH en liquidación, notificó al Ayuntamiento de Lepe, Resolución de 09-02-10 de la Presidencia (por reproducida) en la que tras afirmarse que, desde el 10-02-10 GIAHSA dejaría de prestar servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado en el municipio de Lepe, ponía desde dicha fecha a su disposición, a los operarios mencionados en el apartado A del auto de 05-02-10 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta ciudad , así como el personal a subrogar por la empresa adjudicataria del servicio hasta completar la relación aprobada por la Mancomunidad en su liquidación.

  26. - El Acta de 10-02-10 relativa a la entrega de las instalaciones de servicios de agua y alcantarillado en el municipio de Lepe, excluida la zona de Islantilla, se da por reproducida.

  27. - El 15-03-10 por Decreto del Alcalde Lepe (por reproducido) se rechazó la subrogación de personal del Servicio de Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración de aguas, comunicada por GIAHSA el 15-12-09.

  28. - El 20-04-10 el Ayuntamiento de Lepe y Aqualia suscribieron el contrato administrativo (rectificado) de gestión de los servicios públicos de abastecimiento de agua y alcantarillado en Lepe con la salvedad de Islantilla (por reproducido), fijándose como fecha de inicio de prestación de servicios, el 01-01-10.

  29. - AQUALIA es la actual concesionaria del servicio de abastecimiento de aguas y alcantarillado en el término municipal de Lepe y GIAHSA es la que presta los servicios de captación de agua (red en alta) y depuración de aguas residuales en dicho municipio y en el ámbito geográfico de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, acomete la gestión del ciclo integral del agua -de Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración (Red General en Baja) así como así como la Captación, Conducción, Tratamiento y Distribución del agua tratada hasta las poblaciones (Red en Alta), Depósitos, Sondeos, Estaciones EDARs y ETAP- en las poblaciones integrantes de las extintas Mancomunidades de Aguas, de la Costa y del Condado, de Huelva.

  30. - El 09-02-10 GIAHSA cursó la baja en TGSS del demandante, haciéndose efectiva desde ese mismo día.

  31. - En cumplimiento del auto de 05-02-10 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta capital , Aqualia suscribió contrato de trabajo con el actor iniciando la prestación de servicios el 10-05-10 y percibiendo los emolumentos que se detallan en los recibos de salarios que damos por reproducidos.

  32. - La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Andalucía, sede Sevilla, dictó sentencia de fecha 08-11-10 (por reproducida) en la que estimando el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 05-02-10 a que se hace referencia en el Hecho anterior, revocaba dicha decisión judicial en cuanto supedita el levantamiento de las medidas cautelares al cumplimiento de determinadas condiciones.

  33. - El 10-12-10 el Ayuntamiento de Lepe notificó a la MAS (registro de salida nº 15462), a GIAHSA (registro de salida nº 15461) y a AQUALIA (registro de salida nº 15460) cartas - por reproducidas- en la que, tras informarle del sentido del Fallo de la Sentencia del TSJ de Andalucía, sede Sevilla, dictada en el Recurso de Apelación contra el Auto de 05-02-10 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de esta ciudad le manifestaba que: "(...) Al no tener ya base jurídica alguna la obligación de incorporación de tales trabajadores se ha comunicado a la MACH y a GIAHSA la OBLIGATORIA Y AUTOMÁTICA REINCORPORACIÓN A SU PLANTILLA DE LOS TRABAJADORES cuya relación nominal es la siguiente: (...) D. Juan Pablo (...). En virtud de ello procede que AQUALIA ponga a disposición de la MACH y de GIAHSA a los trabajadores referidos. Asimismo se solicita envíen los TC1 y TC2 y demás documentación laboral de los trabajadores que sean precisas".

  34. - El 10-12-10 AQUALIA entregó al trabajador carta en la que participaba la decisión de la empresa de proceder a su CESE como DESPIDO IMPROCEDENTE con fecha efectos de 10-12-10 de cuerdo a las consideraciones detalladas en el cuerpo de dicho escrito al que se hace expresa remisión y que se da por reproducido, y ofreciendo la cantidad de 1631,42 euros como indemnización y a los efectos de no devengar salarios de tramitación. Ese mismo día AQUALIA dirigió escrito al Decanato de los Juzgados de Huelva promoviendo expediente de consignación judicial.

  35. - El Convenio Colectivo de Giahsa contenido en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 27-01-06 (BOP 14- 05-06), se da por reproducido.

  36. - Desde el inicio de la prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de GIAHSA el actor ha desarrollado sus cometidos en todo el ámbito geográfico de la MACH.

  37. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la consideración de representante legal o sindical de los trabajadores.

  38. - El 04-01-11 el actor interpuso reclamación previa, siendo desestimada expresamente por Decreto de MAS fecha de salida 10-01-11 y por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lepe de 31-01-10. El 14-01-11 presentó demanda que dio inicio a los presentes autos.

  39. - El Informe de Navier Ingeniería se da por reproducido."

    En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda iniciadora de los autos nº 97/11, se califica improcedente la decisión de la GIAHSA de despedir al demandante y se condena a dicha entidad a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas acondiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de ochenta y tres mil treinta y tres con setenta y ocho euros (83.033,78 €), en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación a razón de ciento cuatro con noventa y cuatro euros (104,94 €) diarios desde el 10-02-2010.

    Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. Se absuelve a la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, al Ayuntamiento de Lepe y a Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. de la peticiones efectuadas en su contra."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por GIAHSA, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cual dictó sentencia en fecha 11-04-2012 , en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos estimar el recurso de suplicación interpuesto en nombre de GIAHSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2, de Huelva, de 16 de marzo 2011 , en reclamación por despido, instado por D. Juan Pablo , debiendo ser revocada parcialmente la resolución recurrida, manteniendo la declaración de improcedencia del despido, condenando solidariamente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE y AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., a las consecuencias declaradas por dicho despido que también se mantienen, con devolución a la recurrente del depósito efectuado para recurrir, las consignaciones y cancelación de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia, sin costas.

TERCERO

Por la representación de Aqualia S.A. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación el 14-05-2012. Se aportan como sentencias contradictorias con la recurrida las dictadas por las Salas de lo Social de los T.S.J. de Castilla León de 14 de noviembre de 2005 (R-1988/05); y TSJ de Andalucía de 9-02-2005 (R-4468/04 ), y 16-12-2010 (R-2660/10 ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 29-11-2012 se admitió a trámite el presente recurso. Dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 11-03-2014, acto que fue suspendido. Señalándose nuevamente para votación y fallo el 06/05/2014 fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Recurre la empresa AQUALIA la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 11 de abril de 2012 (rollo 2439/2011 ), que, revocando en parte la sentencia del Juzgado de instancia, impone a dicha parte y al Ayuntamiento de Lepe, también demandado, la condena por el despido improcedente del trabajador demandante.

  1. La sentencia de instancia había declarado la improcedencia del despido pero había condenado a la tercera de las demandadas, la empresa GIAHSA.

  2. Una vez más se nos plantea así el supuesto del cese de un trabajador inicialmente contratado por GIAHSA para prestar los servicios del ciclo integral del agua en la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, de la que formaba parte el Ayuntamiento de Lepe. Rescatado el servicio por parte del Ayuntamiento y adjudicada su prestación a otra empresa (AQUALIA), se suscita la cuestión de la responsabilidad por la extinción del contrato de trabajo.

El abandono de la citada Mancomunidad -o de otras análogas de la provincia de Huelva- por parte de este y otros Ayuntamientos de la zona ha dado lugar a múltiples pronunciamientos de esta Sala IV, siempre con ocasión de determinar cual de los sujetos codemandados había de asumir la responsabilidad por los despidos calificados de improcedentes. La distinta actividad probatoria desplegada en cada uno de los litigios, unida a variaciones tanto de los Ayuntamientos implicados como de la nueva empresa prestataria del servicio o del objeto mismo de la concesión, ha dado lugar a pronunciamientos diversos en atención a la constatación o no de la existencia de la transmisión de elementos patrimoniales o al cumplimiento de la obligación de la entrega de la suficiente documentación entre las empresas que se han sucedido en el desarrollo de la actividad.

SEGUNDO

1. El recurso formula un primer motivo alegando infracción de los arts. 82.3 y 83 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), planteando la cuestión de la aplicabilidad de las cláusulas de subrogación previstas en los convenios colectivos y el alcance de las mismas respecto de otras empresas.

Se propone como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) el 14 de noviembre de 2005 (rollo 1988/2005).

  1. No existe la contradicción requerida por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) respecto de la citada sentencia referencial, puesto que en ella ambas empresas, la saliente y la entrante en el encargo de una contrata de limpieza, contaban con convenio distinto y en el de la empresa nueva adjudicataria de la contrata faltaba el compromiso de subrogación; circunstancia que no concurre en el presente caso, donde se trata de aplicar la cláusula subrogatoria de un convenio colectivo de ámbito nacional -el de las industrias del agua-, al remitirse el de GIAHSA a dicho convenio estatal.

Así lo hemos apreciado ya en las STS/4ª de 12 diciembre 2013 (rcud. 2929/2012 ) y éste es también el parecer del Ministerio Fiscal.

TERCERO

1. El segundo motivo del recurso plantea la cuestión de la inexistencia de sucesión al amparo del art. 44 ET .

  1. A fin de cumplir con el indicado requisito de la contradicción doctrinal, la parte recurrente aporta la sentencia de la misma Sala de Sevilla de 9 de febrero de 2005 (rollo 4468/2004 ).

  2. Tampoco concurre la contradicción, como hemos sostenido ya en otros supuestos idénticos al presente en que se había aportado también esta misma sentencia de contraste; y como también informa el Ministerio Fiscal. Por todas, en las STS/4ª de 12 febrero 2013 (rcud. 4379/2011 ) y 12 febrero 2014 (rcud. 2028/2012) se ponía de relieve que se trata de decidir sobre la situación administrativa que se genera cuando el Ayuntamiento demandado decide rescatar una competencia municipal y sus efectos, a la luz de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985 de 2 de abril , de Bases de Régimen Local, mientras que en la sentencia de contraste se resuelve un supuesto simple de cesión de contratas de prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos entre empresas, sociedades, a las que se aplica de forma inmediata el convenio correspondiente, y si se rechaza la subrogación no es por la particular posición administrativa del Ayuntamiento y su actuación en orden a la recuperación o rescate del servicio, sino por el mero incumplimiento de la empresa saliente de sus obligaciones convencionales en orden a proporcionar a la empresa entrante determinada documentación para que la subrogación tuviese lugar.

CUARTO

1. El tercero y último de los motivos del recurso reitera la denuncia de infracción del art. 44 ET pero en relación con las cláusulas del Convenio Colectivo que imponen determinados requisitos para que se produzca la obligación de subrogación.

  1. Se aporta como contraste la sentencia de la misma Sala de Sevilla de 16 diciembre 2010 (rollo 2660/2010 ).

  2. Tampoco concurre aquí la contradicción requerida entre dicha sentencia de contraste y la recurrida -y no existe absoluta coincidencia con lo planteado y resuelto en nuestras STS/4ª de 12 febrero 2013 y 12 febrero 2014, antes reseñadas, en las se apreció que concurría tal requisito esencial-.

    Mientras que en la sentencia de contraste constaba que el Ayuntamiento se había limitado a remitir una relación de los trabajadores afectados sin entregar documentación alguna que justificara haberse atendido las obligaciones salariales y de Seguridad Social respecto de ellos, en el presente caso la sentencia recurrida entiende cumplidos los requisitos de comunicación y documentación y ello porque a través de lo acordado por Auto del Juzgado de lo contencioso administrativo hubo de elaborarse y entregarse el listado de trabajadores afectados, llegando el trabajador a ser contratado por la propia empresa entrante.

  3. En consecuencia, el recurso debió de ser inadmitido y ha de ser ahora desestimado, con imposición de costas a la parte recurrente.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA frente a la sentencia dictada el 11 de abril de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en recurso de suplicación nº 2439/11 , iniciados en el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, autos núm. 97/11, a instancias de Juan Pablo contra MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA, MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, GIAHSA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE, y AQUALIA S.A. Con imposición de costas a la recurrente y perdida de los depósitos efectuados para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisprudencial de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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