STSJ Canarias 742/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución742/2012
Fecha04 Mayo 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE contra sentencia de fecha 29/06/2009 dictada en los autos de juicio no 614/2008 en proceso sobre Derechos, y entablado por D. /Dna. Secundino contra IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE (FCC) AGUA Y ENTORNO URBANO SA AIR ESPANA SA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS y SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que Don, ha venido prestando sus Secundino prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de IBERIA L.A.E. S.A., subrogándose en su contrato la mercantil EUROHANDLING UTE con fecha 14 de Agosto de 1.997, y siendo subrogado posteriormente con SWISSPORT MENZIES HANDLING LANZAROTE UTE con fecha de efectos de 5 de marzo de 2.007, en la actividad de handling, con la categoría profesional de operario, antigüedad de fecha 30 de Julio de 1.987 y salario mensual con prorrata de pagas extras de 3.564 euros.

SEGUNDO

Que con fecha de efectos 5 de marzo de 2007 las mercantiles SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE (actualmente UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE) se subrogan en la posición de IBERIA L.A.E. S.A., repartiéndose el personal conforme acta de sorteo de 16 de febrero de 2007 subrogándose SWISSPORT MENZIES HANDLING LANZAROTE UTE en los actores.

TERCERO

Con fecha 6 de febrero de 2.007 se firma acuerdo entre IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE, UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE, CCOO, UGT y USO, constando en su acuerdo primero consta 'Que las Companías IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE aceptan reconocen y se comprometen a aplicar en su totalidad el contenido del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos' y en su apartado quinto consta 'Que la subrogación de los trabajadores que finalmente decidan de forma totalmente voluntaria prestar servicios para la SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial.'.

CUARTO

Que el actor posee tarjeta de Iberia NUM000 clase NUM001, en la que consta NUM002 Secundino ; NUM003 Amelia ; NUM004 Casimiro ; NUM005 Nieves ; NUM006 Brigida .

QUINTO

Que con fecha 13 de Febrero de 2.007 el actor presentó solicitud de recolocación voluntaria, en la que consta: '1. Conocer la OFERTA DE RECOLOCACIÓN VOLUNTARIA en las empresas UTE CLECE/EVERGREEN LANZAROTE y SWISSPORT/MENZIES LANZAROTE UTE., publicada por la empresa EUROHANDLING UTE-LANZAROTE- en fecha 06 de Febrero de 2007.

  1. ACOGERSE VOLUNTARIAMENTE a la citada Oferta de Recolocación Voluntaria

  2. Aceptar las condiciones que figuran en dicha oferta'.

SEXTO

Que la Disposición Adicional Primera 3 del II Convenio Colectivo de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE#s Eurohandling dispone que:' Se respetará el derecho a la utilización de billetes a título personal, a los trabajadores que presten sus servicios en EUROHANDLING provenientes de IBERIA, L.A.E., así como a sus beneficiarios. Los billetes que utilicen en virtud de esta garantía personal, tendrán la consideración legalmente estipulada de remuneración en especie '.

SÉPTIMO

Que con fecha 26 de Abril de 2.001 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de derechos número 743/97 seguidos por Noelia, Ángela

, Romeo, Juan Ignacio, Julia, Marí Juana, Damaso, Isidoro, Estibaliz, Romualdo, Rosalia

, Casilda, Marisol, Adolfo, Eladio y Araceli contra Iberia LAE y Eurohandling UTE, por la que se declara el derecho de los actores a que cada una de las demandadas expida una tarjeta igual o similar a la IB-49 que posibilite a los actores el ejercicio de su derecho a obtener billetes gratuitos o de tarifa reducida para si y los beneficiarios que tengan reconocido ese derecho, en los mismos términos que los trabajadores no subrogados de Iberia LAE, S.A.

OCTAVO

Que con fecha 16 de Marzo de 2.007 Iberia emite el siguiente certificado:

' Que como consecuencia de los cambios realizados en la solicitud de emisión de billetes realizadas por la Companía, desde el 13 de Julio de 2.004, no se emite ningún tipo de tarjeta a los empleados, realizando las emisiones mediante los procesos informáticos elaborados en el Portal del empleado o en las Oficinas de Ventas de Iberia para los billetes que no pueden ser electrónicos '.

NOVENO

Que con fecha 5 de Julio de 2.007 se levantó el acta número NUM007 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos ( Handling ), que se da por íntegramente reproducida, en cuyo punto 7o expone:

'Escrito USO derechos trabajadores subrogados en Alicante.

... En cuanto al asunto de billetes gratuitos y con descuento del personal subrogado se hace referencia a la sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 9-3-99 recaída en una demanda de Conflicto Colectivo y a otra posterior de Swissport Menzies en Alicante, en reclamación de derechos y cantidad, donde el Juzgado de lo Social desestima la demanda amparándose en el cambio de doctrina experimentado por el Tribunal Supremo no reconociendo el derecho a billetes que tenía reconocido por conflicto colectivo.

Estima el TS de 28 de Diciembre de 2006, reiterando la doctrina de la de 12 de Julio de 2006 y 27 de Octubre de 2005, reiterando la doctrina en el recurso de casación para la unificación de doctrina que el derecho a percibir billetes de avión de tarifa gratuita y con descuento de parte de la empresa subrogada en la misma medida en que la doctrina que el derecho a percibir billetes de avión de tarifa gratuita y con descuento de parte de la empresa subrogada en la misma medida en que la demandante tenía reconocido tal derecho por la empresa IBERIA, no puede ser calificado como un derecho consolidado en poder de los trabajadores que pasaron de una empresa a otra, sino de un derecho condicionado a la permanencia efectiva en la relación laboral dentro de aquella empresa, por lo que no puede serles reconocidos a quienes, por la causa que sea, y aún cuando exista subrogación, pasen al servicio de otra empresa que no reúna las condiciones determinantes del derecho en cuestión, cual ocurre con la empresa recurrente en su condición de empresa que presta exclusivamente servicios de asistencia en tierra en el aeropuerto. No obstante lo anterior de acuerdo con lo establecido con el art. 67.7 del Convenio Sectorial y se buscará la solución que se acuerde '.

DÉCIMO

Que con fecha 6 de Marzo de 2008 en Acta número 2/2008 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente:

'BILLETES.

Las empresas cesionarias, en el caso de trabajadores subrogados que, en la empresa cedente, tuvieran derecho a la utilización de billetes de avión, y salvo acuerdo con los mismos en los términos previstos en el artículo 67 D) 7 del I Convenio Colectivo General del Sector de Handling, deberán desarrollar las fórmulas que sean precisas para garantizar la plena efectividad de dicho derecho en los términos en que el mismo estuviera establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa cedente, o en los términos más similares posibles teniendo en cuenta la finalidad del derecho. En el supuesto de que la empresa cesionaria fuera una Companía Aérea, el derecho a que se refiere este apartado se hará efectivo, en todo caso, en los términos que establezca el Convenio Colectivo de dicha Companía Aérea.'.

DECIMOPRIMERO

Que sindicatos y patronal no han alcanzado un acuerdo respecto a los billetes de avión gratis o de tarifa reducida.

DECIMOSEGUNDO

Que con fecha 4 de Marzo de 2.008 el actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 24 de Marzo de 2.008 con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: " Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por IBERIA LAE, S.A. y EUROHANDLING UTE en la forma que se establece en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución y estimando la demanda interpuesta DON Secundino, contra IBERIA L.A.E. S.A., EUROHANDLING UTE y SWISSPORT MENZIES HANDLING LANZAROTE UTE debo declarar y declaro el derecho del actor a obtener billetes de avión en las mismas condiciones establecidas en el II Convenio Colectivo de la Empresa Eurohandling UTE Disposición Adicional Primera apartado 3 y en la companía Iberia o similar companía (individual o en conjunto con otras), condenando a la empresa demandada Swissport Menzies a estar y pasar por la anterior declaración y a hacerla efectiva, debiendo la expresada demandada facilitar a los trabajadores tarjeta, clave, documento o similar que permita el disfrute del derecho y obtener los billetes de forma directa en el ámbito, ventanilla al público y horario comercial y no sujetos al lugar de trabajo y petición a su superior. El anterior...

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