STSJ Asturias 1242/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1242/2012
Fecha20 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01242/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100748

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000697 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000924/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Sonsoles

Abogado/a: ALFONSO SUAREZ HERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: RIOL SA, Leoncio, Ángeles, Delfina, FAQ-5 SL, COMUNIDAD HEREDIRARIA DE Josefa

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, VERONICA COFIÑO GARCIA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1242/2012

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000697/2012, formalizado por el LETRADO ALFONSO SUAREZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Sonsoles, contra la sentencia número 27/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000924/2011, seguidos a instancia de Sonsoles frente a la empresa RIOAL, S.A., Leoncio, Ángeles, Delfina, FAQ-5, S.L. y la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Josefa, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sonsoles presentó demanda contra la empresa RIOAL, S.A., Leoncio, Ángeles, Delfina, FAQ-5, S.L. y la COMUNIDAD HEREDIRARIA DE Josefa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2012, de fecha diecinueve de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Jaime García-Rosado García el día 17 de agosto de 1.989 se constituyó la compañía mercantil Rioal, S.A., fijando su domicilio en Madrid, Calle del General Martínez Campos, Nº 39, 1º.Su capital social quedó fijado en 10.000.000 de pesetas divididos en

    1.000 acciones nominativas de 10.000 pesetas cada una de ellas, siendo sus socios fundadores Florinda que suscribió 300 acciones, Eusebio que suscribió 400 acciones y Sonsoles que suscribió las 300 acciones restantes, designándose como administrador único de la misma a Eusebio . Su objeto social venía definido en el artículo 2 de los estatutos, copia de los mismos obra unido a la escritura aportada como documento número 1 por la empresa Rioal S.A., dándose su contenido por íntegramente reproducido.

    El día 29 de noviembre de 1.989 Dª Florinda vende las trescientas acciones de las que era titular a D. Clemente, que las compra para su sociedad de gananciales.

    El día 22 de diciembre de 1.989 Dª Sonsoles y D. Eusebio venden doscientos noventa y nueve y trescientos noventa y nueve acciones respectivamente, de las que eran titulares, a Dª Raquel, que las compra para su sociedad de gananciales. Con motivo de esa venta se admitió la dimisión del administrador único Eusebio y se nombra nuevo administrador único a Clemente . En ese cargo continuó, siendo reelegido administrador único el 19 de marzo de 2.007. Desde el día 29 de julio de 2.011 es apoderado de la citada sociedad Leoncio .

    En fecha 6 de marzo de 2.008 Eusebio y Sonsoles vendieron a Clemente la única acción de la que eran titular cada uno de ellos.

  2. - En fecha 4 de febrero de 1.994, y mediante escritura otorgada ante el Notario D. Luis Alfonso Tejuca Pendás, el administrador único de la sociedad, Clemente, confirió a la actora poder tan amplio como en derecho sea necesario para que en nombre y representación de la sociedad pueda ejercitar sin limitación alguna todas y cada una de las facultades que se reseñan en las letras c), d), e), f), m) y n) del artículo 13 de los estatutos sociales y que consistían en:

    c)Nombrar y separar el personal de la sociedad, fijar los sueldos y retribuciones, así como las garantías que, en su caso, han de prestar; designar los cometidos y distribuir los trabajos; concurrir a la discusión, aprobación y firma de los convenios colectivos y otros pactos laborales; dar altas y bajas del personal en los seguros sociales de todo tipo y mutualidades laborales; formular y presentar las declaraciones de cuotas del personal por dichos conceptos, liquidarlos y pagarlos; gestionar en los organismos competentes o que se relacionen con dichos seguros; presentar recursos y reclamaciones; comparecer ante las autoridades laborales y Juzgados de lo Social en representación de la empresa.

    1. Llevar la correspondencia, depositar y retirar de las administraciones de correos, telégrafos y teléfonos, cartas, certificados, telegramas, telefonemas, giros postales y telegráficos y valores declarados. Celebrar contratos de compraventa y suministro de mercaderías y materiales, de luz, agua, gas, electricidad, teléfono, televisión, publicidad y demás precisos y útiles al negocio de la empresa. Celebrar contratos de transporte terrestre, marítimo o aéreo, pudiendo consignar y retirar mercancías de todas clases, firmando talones y cartas de pago. Celebrar contratos de seguros contra incendios, de transportes, daños, accidentes, incluso de trabajo. Hacer pagos y cobros de todas clases, reclamar y pagar o cobrar indemnizaciones, hacer liquidaciones y declaraciones juradas; firmar facturas y recibos, cartas de pago y exigirlas, presentar escritos, instancias o peticiones. e) Representar a la empresa en todo cuanto se relacione con el objeto social, ante toda clase de organismos y oficinas del Estado, corporaciones locales así como los sindicatos, delegaciones de trabajo y juzgados de lo social, personándose en los asuntos que interese a la sociedad, entablar, seguir y terminar toda clase de expedientes, resolver éstos y aquellos, presentar escritos, ratificarse en ellos, desistir de los expedientes y recursos que se inicien o seguir aquellos y estos por todos sus trámites hasta obtener su resolución; firmando a tal fin cuantos escritos, citaciones y notificaciones sea menester.

    2. Retirar del Banco de España, sus sucursales o de cualquier otro establecimiento de crédito, incluso Cajas de Ahorros, Bancos, Ayuntamientos, Delegaciones de Hacienda, etc., certificaciones de obra, cantidades de cuentas corrientes y de crédito, incluso con garantía hipotecaria, indemnizaciones, primas, subvenciones y fianzas, a nombre de la mencionada sociedad; abrir, seguir, disponer, cancelar, presentar y ofrecerlas en garantía de cualquier tipo de operaciones bancarias, cuentas corrientes, libretas de ahorro, cuentas y depósitos a plazos; disponer cuentas en descubierto, librar talones, cheques, mandatos de pago y ordenar transferencias, dar conformidad a extractos, librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, pagar, protestar y domiciliar y cancelar avales y fianzas; avalar letras y afianzar a terceros; afianzar operaciones mercantiles y avalar pólizas, recibir préstamos y abrir y disposiciones de cuentas de crédito, comprar, vender, canjear y pignorar valores, formalizar y rescindir contratos de alquiler de cajas de seguridad y abrir éstas, hacer cobros y pagos, comprar y vender efectos y valores, transferir créditos no endosables y firmar recibos y resguardos, pudiendo realizar todas las expresadas operaciones en cualquier establecimiento de crédito, incluso en el Banco de España, retirar de dichos lugares, incluso de las cajas generales de depósitos, los que existieren a nombre de la sociedad, de metálico, valores y efectos públicos y constituyendo otros nuevos si lo cree conveniente; reclamar y cobrar cuantas indemnizaciones, primas o subvenciones correspondan a la sociedad por cualquier concepto o título.

    3. Comparecer ante las autoridades, tribunales, juzgados, sindicatos, oficinas o dependencias de cualquier grado, orden o jurisdicción, ejercitando toda clase de derechos, acciones y recursos ordinarios y extraordinarios, incluso de casación, designar y apoderar abogados y procuradores de los tribunales, con facultades generales para pleitos o especiales, incluso para interponer y seguir recursos de casación por quebrantamiento de forma o infracción de ley, o recursos extraordinarios, otorgar poderes especiales y generales y revocarlos.

    4. Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes para el ejercicio de las facultades expresadas.

  3. - En fecha 1 de octubre de 2.001 la actora firma con la empresa Rioal, S.A. un contrato de trabajo indefinido, para prestar servicios como jefe de administración, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de oficinas y despachos. No obstante la suscripción de ese contrato en tal fecha la prestación de servicios se inició el día 1 de abril de 1.988, percibiendo en el momento actual un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, con inclusión de las pagas extras, de 107,67 euros.

  4. - El día 31 de octubre de 2.011 la empresa entrega a la actora comunicación del siguiente tenor literal "Muy Sra. Nuestra:

    Como sabe, el pasado día 3 de septiembre del presente año 2.011, tuvo lugar el fallecimiento de D. Clemente, Arquitecto y administrador único de la entidad Rioal, S.A. para la que usted viene prestando servicios como trabajadora por cuenta ajena.

    D. Clemente ejerció la profesión de Arquitecto a título personal, conjuntamente con la sociedad Rioal, S.A., todo ello conforme a las normas del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias y la única...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR