STSJ Andalucía 76/2010, 7 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2010
Fecha07 Enero 2010

1 SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 76/10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Siete de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2441/09, interpuesto por DON Camilo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 4 de septiembre de 2009 en Autos núm. 396/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Camilo en reclamación sobre DESPIDO contra empresa FRANCISCO RUSTARAZO RODRÍGUEZ Y MAQUINARIA AGRÍCOLA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de septiembre de 2009, por la que se desestimaba la demanda interpuesta, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra y declarando procedente el despido del actor, con absolución de la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Camilo, mayor de edad, con DNI num. NUM000, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FRANCISCO RUST ARAZO RODRÍGUEZ, MAQUINARIA AGRÍCOLA, desde el 17/01/2008 con la categoría profesional de oficial de primera y salario día a efectos de despido de 46'69 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 4 de marzo de 2009 el actor fue despedido

    improcedentemente de la empresa demandada así reconocido en acto de conciliación celebrado el 19/05/09, autos 210/09, seguidos en este Juzgado. Optando la empresa por la readmisión el día 20 de mayo de 2009 el trabajador acudió a la empresa a las 8 de la mañana, el empresario le entregó los salarios de tramitación mediante cheque. 3º.- En el indicado día 20 de mayo de 2009 y siendo aproximadamente las 8:15 horas de la mañana, la empresa entrega carta de despido al actor en la que literalmente se dice:" Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha resuelto imponerle la sancion de despido disciplinario por la comisión de las faltas muy graves que a continuación se detallan, tipificadas en el artículo 54 del ET . Los hechos por los que se impone la sancion son los que a continuación pasamos a relatar: 1°) el día 20 de layo de 2009 en las instalaciones de esta empresa, nada mas llegar a las mismas ya la hora en la que debiera incorporarse de nuevo a su trabajo comenzó el Sr. Camilo de malas maneras a dirigirse a d. Santos titular de esta empresa profiriendo insultos y frases desafiantes; en concreto dijo: "eres un ladrón" "te vas a enterar, y sino al tiempo", "no me importa el reincorporarme, aquí cuanto menos trabajo más gano, siendo testigo de las mismas los trabajadores de esta empresa D. Alejo y d. Eladio, que se encuentran allí todos los días. Infracción tipificada en el artículo 54.2.c del ET (...)

  3. ) que acto seguido el Sr. Camilo, se dirigió de muy malas formas hacia la máquina de soldar modelo CLOOS mini- CUT 55 y deliberadamente comenzó a darle patadas, bastante fuertes, empleando lo que nos parecía apelativos insultantes, injuriosos y vejatorios hacia nosotros en un acto de provocación dirigido a conseguir intimidamos ante la mirada perpleja de los que allí estábamos. Estas patadas y golpes a la máquina ha provocado la rotura de la misma por lo que hemos tenido que parar nuestra producción. Por todo ello y según determina el artículo 54.1 del ET que dispone que: (...). Debido a estos acontecimientos estoy en condiciones de afirmar el deficiente carácter en el que ha de trascurrir la relación laboral entre usted y yo, y entre usted y los demás trabajadores de la empresa, de forma que no se desarrollaran en un marco equilibrado y cercano de valores de respeto y libertad. Una vez examinados y habiendo quedado acreditadas los hechos relatados y las infracciones que de ellos se derivan me veo en la obligación de garantizar en mi empresa los derechos...

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