STSJ Andalucía 677/2010, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución677/2010
Fecha03 Marzo 2010

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 677/10

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÀ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Tres de Marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 68/10, interpuesto por ISS FACILITY SERVICES S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 14 de Septiembre de 2009 en Autos núm. 558/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Marcelina en reclamación sobre DESPIDO contra ISS FACILITY SERVICES S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Septiembre de 2009, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Da Marcelina con DNI NUM000, presta sus servicios desde el día 1-08-1996, primero para la empresa Limpiezas Castor S.L. y en la actualidad para ISS Facility Services, con la categoría de limpiadora y salario día de 15'10 euros incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La trabajadora prestaba servicios para ISS Facility Services en la limpieza de una sucursal de BBV A, en horario de 11 a 13:30 horas. Además realizaba la limpieza de la empresa TUOYE desde el 24-12-1997, en horario de 7 a 10:30 horas, extremo éste conocido por la demandada. En fecha 31 de enero de 2009, la entidad BBVA pide a la demandada el cambio de horario de la limpiadora que debería entrar a las 8 de la mañana. El 24 de marzo la empresa comunica al amparo del arto 41 la modificación del horario de la trabajadora con fecha de efectos 25 de marzo de 2009. El día 3 de abril la trabajadora presenta un escrito optando por la rescisión del contrato en aplicación del arto 41.3 ET, lo cual fue rechazado por la empresa. Da Marcelina estuvo de baja médica hasta el día 6 de abril de 2009, y una vez de alta no se reincorporó a su puesto de trabajo en la empresa ISS Facility Services. Por faltar los días 7,8 y 13 de abril la empresa le impuso una sanción de amonestación escrita.

  3. - La trabajadora había presentado demandada de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuyo juicio estaba pendiente de ser celebrado, cuando en fecha 18-04-2009, se le comunica carta (folios 36 y 37 que se dan por reproducidos), en la que, basándose en un incumplimiento contractual grave y culpable por inasistencia al puesto de trabajo los días 14, 15, 16 Y 17 de abril de 2009, se impone la sanción de despido en aplicación del arto 11.3.b) del Acuerdo Marco Estatal del sector de limpieza de edificios y locales y arto 54.2.a) ET. En autos 412/09 del Juzgado de lo Social nO 4 de Granada por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se dicta sentencia de 24-04-2009, en la que se desestima la demanda al haber sido despedida de forma previa la trabajadora y no tratarse de una relación laboral vigente en ese momento.

  4. - Da Marcelina promovió conciliación en fecha 27-03-2009 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 16-04-2009, interponiendo posteriormente demanda con fecha 29-04-2009.

  5. - Da Marcelina no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ISS FACILITY SERVICES S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, declaraba despido improcedente el cese de la actora por la empresa ISS Facility Services SA, se alza ésta en recurso en el que denuncia la errónea interpretación y aplicación del Art. 54.2 a) del E.T . en relación con los Arts 11.3 b) y Art. 11.4

.c) del Acuerdo Marco Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Pues bien, el referido precepto del Bloque Pacionado dispone que "Se consideraran faltas muy graves, entre otras, " la falta de asistencia al trabajo no justificada por mas de tres días en un periodo de treinta o de mas de seis días en un periodo de tres meses" y, tipificándose como sanción de las referidas faltas, la sanción de despido contra la que se acciona, todo el problema se centra en la "justificación" de la inasistencia de la trabajadora El Magistrado, en el hecho probado segundo tiene por cierto que la actora, por habérsele modificado sus condiciones de trabajo, solicita el día 3 de Abril del 2009 la rescisión del contrato a tenor de lo dispuesto en el Art 41.3 del ET lo que fue rechazado por la empresa y aquella que está de baja hasta el da 6 de dicho mes y año, falta a su trabajo los días 7, 8 y 13 motivando que la empresa le impuso la sanción de amonestación escrita que se convirtió en la de despido por cuanto, hecho probado tercero, continua con dicha actitud de inasistir al trabajo en los días 14,15,16 y 17 del referido mes y año. Pues bien, es evidente que la conducta de la actora se incardina en el tipo que describe las faltas muy graves lo que traslada el problema, como no puede ser de otra forma, a si la ausencia al trabajo en dicho periodo de tiempo está justificada. El Magistrado razona, en su Fundamentación Jurídica, que la cliente de la empresa demandada había solicitado que se alterase el horario de la trabajadora que realizaba la limpieza de sus oficinas y esto motiva que aquella acceda a la petición de su cliente y...

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