STSJ Andalucía 626/2010, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2010
Fecha03 Marzo 2010

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 626/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

En la ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2862/09, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 16 de octubre de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Paloma en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2.009, por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Paloma contra el INSS, se declaraba a la demandante afecta de Incapacidad Permanente absoluta por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que, en su caso, pudieran corresponderle y con los efectos económicos que correspondan legal y reglamentariamente, condenando a la Entidad Gestora a que esté y pase por semejante declaración y al abono de la circunstanciada prestación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Paloma, nacida el día 11-12-1950, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el RETA, siendo su profesión la de REA cuenta propia, con una base reguladora de 579'25 euros, inició incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 10-12-2007, dictándose en fecha 10-06-2008 dictamen propuesta del EVI y en fecha 28-08-2008 Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se le denegaba la declaración de incapacidad al no ser suficientes las lesiones objetivadas para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  2. - Presentada reclamación previa por la demandante con fecha 22-09-2008, la misma fue desestimada por resolución de fecha 9-10-2008 y se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

  3. - Dª Paloma presenta como cuadro clínico residual miopía magna con degeneración macular.

Presenta como limitaciones anatómicas y funcionales agudeza visual de 6/40 con EST 6/30 (0'2) en OD y de 6/15 (0'4) en OI.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, motiva el Letrado de la Administración de la Seguridad Social su recurso en la infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, por aplicación indebida,...

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