STSJ Canarias 521/2010, 28 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2010
Número de resolución521/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Belen contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000664/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Belen

, contra Fondo de Garantia Salarial y OPER CANARIOS S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada en la actividad de hostelería, con categoría profesional de ayudante de camarera, antigüedad de 17/12/08 y con salario prorrateado de 36,40 euros diarios brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras, en el local de recreativos de la calle Triana.

SEGUNDO

La actora, con fecha 17/12/08, suscribió con la empresa contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto "intentar cubrir un posible incremento temporal de actividad". En la Cláusula Adicional Cuarta del mismo se recoge la prohibición total del trabajador de disponer, apropiarse o utilizar, total o parcialmente, las cantidades que se le entregan para la prestación de los servicios de cambio en el salón. El contrato fue prorrogado del 17/4/09 al 16/11/09.

TERCERO

La demandada comunicó a la actora su despido, mediante carta fechada el día 14/5/09, invocando la comisión de una falta tipificada en el art. 54.2 d) y a) del ET, en relación con el artículo 18 c y 19 c del Convenio Colectivo de aplicación, con el siguiente tenor literal:

Que el pasado día 29/04/2009, sobre las 15:47 horas, Don Carlos Daniel, en representación de la empresa, procedió a efectuar un arqueo de la caja de 2.000 euros que se le entregó en depósito para facilitar cambio a los clientes del salón recreativo en el que presta servicios, resultando del mismo que sólo tenía en su poder la cantidad de 652 euros, faltando, por tanto, la cantidad de 1.348 euros de la que no dio justificación de su ausencia.

El hecho anterior, además de haber ocasionado un daño a la actividad desarrollada en el salón que ha visto injustificadamente reducida su capacidad de facilitar cambio a los usuarios, ha determinado la pérdida de la confianza que la empresa tenía depositada en Ud.

CUARTO

A la actora se le entregaron en depósito 2.000 # para facilitar cambio a los clientes del salón recreativo en el que presta servicios. La empresa le comunicó que dicho dinero era exclusivamente para destinarlo a dichos cambios. El 29/4/09 se realizó un arqueo de caja, resultando que la actora, de los 2.000 # entregados, sólo tenía en su poder, 652 #. El dinero se guardaba en una caja fuerte, con un número secreto de acceso, que la actora debía crear.

QUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se agotó la vía previa sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Belen, frente a OPER CANARIOS S.L. Y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido, producido con fecha de efectos 5/5/09, convalidando la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización o a salarios de tramitación, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, con categoría profesional de Ayudante de Camarera, y declara procedente su despido, acordado por la empresa por motivos disciplinarios.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, al entender que los hechos no tienen suficiente gravedad y culpabilidad para justificar el despido.

Viene insistiendo la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1984

; 18 y 28 de junio de 1985 ; 12 y 17 de julio, 13 y 23 de octubre, y 11 de noviembre de 1986, 21 de enero y 13 de noviembre de 1987 ; 7 de junio, 11 de julio y 5 de diciembre de 1988 y 15 de octubre de 1990 ) en que en las cuestiones situadas en el área disciplinaria o sancionadora en esta rama del Ordenamiento Jurídico, han de ponderarse todos sus aspectos, objetivo y subjetivos, pues los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y...

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