SAP Las Palmas 81/2010, 6 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2010
Fecha06 Abril 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE:

Don Emilio J. J. Moya Valdés

MAGISTRADOS:

Don José Luis Goizueta Adame

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2010

Visto en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Milagros Cabrera, actuando en nombre y representación de D. Marcos, representado en esta alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Eduardo Briganty Rodríguez, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Carlos Viña Romero; contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2009 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, Procedimiento Abreviado nº 616/2006, que ha dado lugar al Rollo de Sala 110/2009, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcos como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial del art 379.2 y 384.2 inciso 2º del CP ambos en concurso ideal y en relación con el art. 77 del CP, a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria legal correspondiente y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un periodo de dos año y seis meses, y como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 383 del CP a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria legal correspondiente y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de dos años y seis meses debiendo abonar igualmente las costas procesales ocasionadas

Igualmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marcos del delito contra la seguridad vial del art 384.2 inciso 1º por el que ha sido acusado"

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 22 de mayo de 2009, en la que tuvo entrada el día 27, se repartió a esta sección en la que tuvo entrada el día 28, designándose ponente en virtud de providencia de igual fecha, y previa deliberación y votación quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el apelante, sin discutir los hechos que se declaran como probados, únicamente por considerar que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia integra una figura delictiva compleja que absorbería al tipo penal del art. 379.2 del CP .

La cuestión así planteada presenta un indudable interés jurídico, dada la nueva redacción que a los delitos contra la seguridad del tráfico (ahora "seguridad vial") les confiere la reforma operada por la LO 15/2007, de 30 de noviembre, que por lo que ahora interesa entró en vigor el 2 de diciembre de 2007, anterior pues a los hechos objeto de enjuiciamiento.

En tal sentido, la especial figura de desobediencia contemplada en el anterior art. 380 del CP planteó numerosos debates doctrinales, habiendo sido incluso objeto de distintos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, tanto en lo relativo a la proyección que en el proceso penal tenía la negativa a someterse a las pruebas de detección desde la perspectiva del derecho fundamental a no declarar contra uno mismo, como desde el punto de vista del reproche penal cuando no se hubiere constatado riesgo para la seguridad del tráfico.

La citada reforma operada por la LO 15/2007, de 30 de noviembre, trata de solventar, entre otras cuestiones, la verdadera naturaleza de la negativa a someterse a los controles de detección de alcohol o drogas, desde la perspectiva de los intereses que tutela la norma penal en relación a su ubicación sistemática. Y es que antes de dicha reforma, el tipo penal operaba por remisión al genérico delito de desobediencia del art. 556, con lo cuál se...

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