SAP Cádiz 148/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2010:447
Número de Recurso74/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 148/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 74/2010

P. ABREVIADO NÚM. 94/2010

En la ciudad de Cádiz a veintitrés de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, siendo parte recurrida la representación de Erasmo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CÁDIZ dictó sentencia el día diecisiete de marzo de dos mil diez en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo absolver y ABSUELVO a Erasmo de toda responsabilidad penal por los hechos que se le imputan en la presente causa declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por el MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, en el que ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice literalmente así:

"En fecha 21/1/10 sobre las 4,30 horas, el acusado Erasmo, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la Carretera de Fuente Amarga de la localidad de Chiclana de la frontera en dirección a Playa la Barrosa, conduciendo el vehículo matrícula ....-VTC, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas, en un momento dado agentes de policía local detectaron que circulaba a una velocidad superior a la permitida, procediendo a seguirlo durante alrededor de un kilómetro, observando por la matrícula que el vehículo no había pasado la ITV, por lo que procedieron a pararlo. Al hablar con el acusado, que no presentaba ningún síntoma de intoxicación etílica ni había cometido ninguna infracción al circular salvo el exceso de velocidad, apreciaron que el aliento le olía a alcohol con lo cual le sometieron a pruebas de alcoholemia arrojando sendos resultados de 0,70 y 0,67 miligramos de alcohol por litro de aire respirado.

No se ha probado que el acusado estuviera afectado en sus facultades por el consumo de alcohol".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice el nuevo artículo 379.2 CP : «Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1'2 gramos por litro».

El nuevo precepto hasta el primer punto y seguido no varía del anterior; después del signo ortográfico dicho, contiene una presunción iuris et de iure de conducción alcohólica. Por ello, esta Sala no comparte la interpretación general delprecepto que hace la sentencia de primera instancia, si bien llegará a un resultado absolutorio por los motivos que se dirán.

En efecto, con la regulación vigente, esta figura delictiva mantiene toda su vigencia en lo concerniente a la conducción bajo la influencia de drogas, estupefacientes y sustancias tóxicas, exigiéndose no sólo el consumo previo, sino también la acreditación de su influencia negativa en la conducción. Sin embargo, en lo que toca a la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, su aplicación se ve notablemente mermada, pues la objetivización de conductas peligrosas en el mismo precepto permitirá la condena del autor al concurrir las mismas. Así, la velocidad...

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