STSJ Canarias 4/2010, 20 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2010
Número de resolución4/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio nº 0000007/2010, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por Organizacion Sindical Comisiones de Base de Canarias, asistida y representado por D./Dña. Margarita Etala Socas contra Comunidad Autónoma asistido por D./Dña. Francisco Villamor Ramírez versando dicha demanda sobre TUTELA DCHOS. FUND. . .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

En las elecciones sindicales del Personal Laboral de la Provincia, de Las Palmas de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, celebradas el 29 Junio 2007, el Sindicato Comisiones de Base de Canarias (COBAS CANARIAS), obtuvo 2 miembros en el Comité de Empresa.

SEGUNDO

En el mes de julio 2007 D. Fructuoso, en calidad de Apoderado de la Organización Sindical Comisiones de Base de Canarias dirige escrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias solicitando que "constituida la sección Sindical Provincial de Las Palmas de COBAS CANARIAS de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias el 2 de julio 2007, que al igual que a otras Organizaciones Sindicales que ya disponen del mismo y de los medios asociados, le sea facilitado un local adecuado con 2 líneas telefónicas (teléfono y fax), fotocopiadora, conexión y equipos informáticos completos, mobiliario y material de oficina, etc, etc".

TERCERO

Con fecha 14 agosto 2007 el Secretario General Técnico dirige escrito al Director General de Patrimonio y Contratación exponiendo que "como quiera que, por parte de tres Centrales Sindicales ( COBAS, UGT Y USAE) se nos solicita un local en el que desarrollar su labor sindical a través de las Secciones Sindicales constituidas en el ámbito de este Departamento, le solicitamos, nos informen de la disponibilidad de locales para tal fin, a los efectos de dar contestación a dichas solicitudes..."

CUARTO

El Director General de Patrimonio y Contratación con fecha 21 agosto 2007 contesta que "... es a cada Consejería a quien corresponde distribuir y ubicar a sus unidades y órganos, entre los que se encuentra tanto su propio Comité de Empresa como las secciones sindicales de las centrales más respresentadas en su ámbito, en los inmuebles que tiene adscritos, conforme a las competencias de administración que tiene sobre los mismos".

QUINTO

Con fecha 25 septiembre 2009 interpuso reclamación previa. SEXTO.- La Sección Sindical de COBAS Canarias dispone de una dependencia para el ejercicio de sus funciones del local sede del Sindicato COBAS CANARIAS, arrendado a la entidad Exclusivas El Pilar S.L., pagando el Sindicato a fecha abril 2010 un alquiler de 663,37 #/mes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo están con la documental aportada y testifical practicada.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que se suscitan en el presente litigio: una, de fondo, relativa al derecho de la accionante a un local para uso representativo; otro, vinculada al éxito de la pretensión, y que se refiere a la procedencia de la indemnización.

Con relación a la primera la doctrina jurisprudencial (por todas, STS 2 Junio 1997, Rj. 1997/4617), recuerda que:

  1. - El derecho fundamental de libertad sindical reconocido en el artículos 28 de la Constitución, integra el "derecho a llevar a cabo una libre acción sindical, comprensiva de todos los medios lícitos y sin indebidas injerencias de terceros" y, en coherencia con este contenido constitucional, este derecho fundamental tiene su desarrollo en la Ley Orgánica 11/1985, 2 Octubre, de Libertad Sindical, en la que se establece que, en el plano colectivo, el derecho de libertad sindical comporta el que las organizaciones sindicales en el ejercicio de la Libertad Sindical tengan derecho al "ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella" ( art.

    2.2.d. LOLS ), estando comprendido en tal ejercicio el derecho de reunión sindical, pues, como ha destacado la jurisprudencia constitucional, "forma parte del contenido esencial del derecho de sindicación el derecho de celebrar reuniones a las que concurran los afiliados del sindicato que les convoque, con el...

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