STSJ Canarias 654/2010, 20 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2010
Número de resolución654/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO-CONSEJERÍA DE EMPLEO INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS contra Sentencia de fecha 11 de mayo de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0001464/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Marisol, contra Fundación Canaria Universitaria Las Palmas y Dirección General de Consumo, Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

DOÑA Marisol, Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, fue seleccionada con beca, desde el 8 de noviembre de 2007 al 7 de noviembre de 2008, como consecuencia de la Convocatoria de Becas de Inserción Laboral de la FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA LAS PALMAS para el año 2007, siendo su objeto fomentar la inserción laboral de los egregados de la Universidad de Las Palmas de Gran canaria, a través de períodos de formación teórico práctica en empresa o entidades.

SEGUNDO

La actora, en el período comprendido entre el 8 de noviembre de 2007 hasta el 7 de noviembre de 2008, realizó con éxito las siguientes funciones:

Tratamiento y mecanización de datos.

Elaboración de informes jurídicos.

Actualización jurídica y creación de formularios tipo.

Gestión y elaboración de informes- propuestas de Resoluciones de Recursos contra expedientes sancionadores por infracciones administrativas en materia de consumo.

Gestión y elaboración de informes- propuestas de Resoluciones de Recursos de reposición contra actos de recaudación de sanciones administrativas.

Gestión de bases de datos.

TERCERO

El horario de la actora era de las 08:00 horas a las 15:00 horas, coincidiendo con el del resto del personal de la Dirección General de Consumo.

CUARTO

La FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA LAS PALMAS abonaba a DOÑA Marisol la cantidad de 666,67 euros mensuales.

El salario que corresponde a un Técnico de Grado Superior (Grupo A) asciende a 90 euros diarios.

QUINTO

La actora desempeñaba sus funciones en las dependencias del Servicio de Ordenación y Consumo dependiente de la Dirección General de Consumo, Consejería de Empleo, Industria y Comercio de Canarias; recibía ordenes de la Jefatura del Servicio de Ordenación y Consumo de Las Palmas de Gran Canaria; realizaba las mismas funciones que los Técnicos de Grado Superior; disponía de autorización para utilizar plaza de garaje en el Edificio de Servicios Múltiples III de esta capital disfrutaba y participaba de las vacaciones y permisos como el resto del personal del Servicio Administrativo; disponía de correo electrónico corporativo; se relacionó, exclusivamente, con personal de la Fundación en dos ocasiones, como consecuencia de las visitas de seguimiento de las que fue objeto; sus funciones, en definitiva, eran permanentes, concretas y las propias del Servicio a que quedó adscrita por su beca.

SEXTO

La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de fecha 17 de diciembre de 2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Marisol frente a FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA LAS PALMAS y DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, a que, por tanto, a su opción, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la cantidad de cuatro mil cincuenta euros (4.050 euros), debiendo abonar, en ambos casos, los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 7 de diciembre de 2008, y hasta la notificación de la presente sentencia; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

La parte actora solicita rectificación de la misma respecto de la fecha del despido.Las partes demandadas solicitan aclaración respecto a especificar cuál de las demandadas es la condenada .

Con fecha 20 de julio de 2009 se dicta Auto resolviendo la aclaración solicitada, en el que en su parte dispositiva DICE: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Marisol frente a FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA LAS PALMAS Y DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que la Dirección General de Consumo, Consejería de Empleo Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, a su opción, readmita a la demandante Marisol, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la cantidad de cuatro mil cincuenta euros (4050 euros), debiendo abonar, en ambos casos, los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido 7 de noviembre de 2008, debiendo advertir por último a la demandada Dirección General de Consumo, Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias que la opción señalada, habrá de efectuarse ante el Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión . La entidad Fundación Canaria Universitaria Las Palmas responderá solidariamente de las obligaciones contraídas con el actor y con la Seguridad Social.

Se mantiene en su integridad el resto de lo acordado en la Sentencia dictada.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de autos, interpuesta por Dª Marisol y dirigida contra la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Dirección General de Consumo -Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias- se plantearon tres cuestiones: 1.- Naturaleza del vínculo dimanante de la aceptación por la actora de beca formativa de inserción laboral concedida por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para recibir formación de tipo teóricopráctico en la entidad Gobierno de Canarias Dirección General de Consumo.

  1. - Posible concurrencia de mecanismo interpositorio.

  2. - Calificación del cese de la actora.

La sentencia de instancia afirma la existencia de vinculación laboral y cesión ilegal, califica despido improcedente el cese y condena solidariamente a las codemandada a la asunción de sus consecuencias.

Mostrando disconformidad la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias formaliza escrito de recurso, impugnado por la dirección legal de la actora

SEGUNDO

Alegando indefensión, la recurrente denuncia transgresión de los artículos 218, 316, 389 y 392 LEC, 4.2,80 d y 81 LPL, 10.2 LOPJ y 24 CE, al incurrir la resolución de instancia en:

  1. Falta de motivación y error en la valoración de la prueba al asentar la Juzgadora su convicción en la testifical propuesta por la actora, sin justificar la razón por la que priva de valor a las declaraciones de los testigos propuestos por Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, que, además, resultaron concordes con la documental aportada por las codemandadas.

  2. Falta de exhaustividad por ausencia de pronunciamiento expreso, en la parte dispositiva de la sentencia, sobre las cuestiones de las que la jurisdicción social ha de conocer con carácter previo al reconocimiento o no de la existencia de una relación indefinida entre la demandante y la Administración (si la actora ha superado algún proceso selectivo de acceso, con carácter indefinido, a la Administración, si la actora ha acreditado su mérito y capacidad para acceder a tal condición, las consecuencias de la no concurrencia de tales presupuesto), y sobre la existencia o no de cesión ilegal de trabajadores.

- La obligación del Órgano Judicial de motivar el "factum" de su sentencia (art. 97.2 LPL, 248.3 LOPJ, 120.3 CE) actúa en garantía del ejercicio adecuado del derecho de defensa en juicio y como elemento preventivo de la arbitrariedad. Esta obligación, sin embargo, no debe ser entendida en el sentido de que coarte la libertad del Juzgador en la formación de su convicción o de que le imponga una extensa y prolija redacción. Basta, en términos generales, con que la motivación fáctica -y la jurídica- sea suficiente. En suma, el mandato legal no obliga al Juez a argumentar sobre todos los medios de prueba aportados al proceso, de tal forma que haya de precisar el valor que otorgue a cada uno de ellos, sino que basta que exponga su convicción.

En el concreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 1958/2012, 30 de Octubre de 2012
    • España
    • October 30, 2012
    ...de las pretensiones deducidas. En idéntico sentido sentencia 18 diciembre 2009 (rec. 1665/2009 ) 19 mayo 2011 (rec. 1934/2010), 20 mayo 2010 (rec. 2405/2009), entre Seguidamente denuncia infracción de los artículos 23.2 y 103 CE . Contundentemente expresa la STS 14 diciembre 2009 (Rj. 2010/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR