STSJ Asturias 1483/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución1483/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01483/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100822

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000807 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000704/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF

Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA SUAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD ( SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1483/2012

En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000807/2012, formalizado por la LETRADA MARIA DE LOS ANGELES GARCIA SUAREZ, en nombre y representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, contra la sentencia número 85/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000704/2011, seguidos a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF frente a BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF presentó demanda contra BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 85/2012, de fecha diecisiete de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La entidad Bomberos del Principado de Asturias tiene, entre otras funciones, en los supuestos de intervención, la recuperación de las víctimas, la prestación a los afectados de los primeros auxilios y de las atenciones médicas de urgencia; en su caso la coordinación de su traslado urgente a los centros correspondientes, e incluso la realización de dichos traslado cuando fuere preciso.

  2. - Los bomberos utilizan dos tipos de prendas según el trabajo que tengan encomendado, la prenda de faena, para las labores que realizan en las instalaciones y las prendas de intervención. Estas últimas se utilizan para los incendios urbanos y accidentes de tráfico y viene constituida por un chaquetón y un cubrechaquetón, y por una funda cuando se refiere a incendios forestales.

  3. - La ropa de intervención es lavada por el propio bombero en una lavadora que está instalada en el centro de trabajo, con detergente facilitado por la empresa demandada. Algún trabajador lleva la ropa a su domicilio para ese lavado. En las instrucciones fijadas por el fabricante para su limpieza y conservación figura que debe lavarse por separado, emplear detergentes de uso doméstico de sistema no iónico, casi neutro, enjuagar bien después del lavado, para secar colgar en ambiente tibio y oscuro. Lavar a máquina a máximo 40º.

  4. - En una ocasión que la ropa de intervención estuvo expuesta a un riesgo cancerígeno la empresa demandada recogió la misma procediendo a su destrucción, facilitando otra a los trabajadores afectados. En los casos en que esa misma ropa está expuesta a un riesgo biológico los trabajadores deben remitirla al servicio de logística encargándose ésta de remitirla a la empresa Partenón, que es la fabricante de esos trajes, para que procedan a su descontaminación, inspección, lavado y mantenimiento.

  5. - La empresa les ha facilitado en el momento actual un kit homologado de protección biológica que consta de prendas de protección (fundas, guantes, gafas, cubrebotas, gel para desinfección de manos y un spray para la desinfección de ojos y mucosas).

  6. - En la reunión ordinaria del Comité de seguridad y salud de la entidad demandada de 18 de noviembre de 2.011 se acordó por unanimidad de las partes que el personal que lo precise continúe realizando la limpieza ordinaria de sus prendas de protección personal por medio de las lavadoras adquiridas por la entidad a tal efecto y, asimismo, que para el mantenimiento, aseo y desinfección motivados por una exposición extraordinaria a algún tipo de contaminante (químico o biológico) se informe al superior jerárquico para que éste, a su vez, pueda iniciar los trámites de reposición, primero y reparación y/o limpieza en las instalaciones del proveedor habitual (Partenón) después.

  7. - Formulada reclamación administrativa previa el día 11 de mayo del año 2.011 no recibió favorable acogida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios contra la entidad Bomberos del Principado de Asturias absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con fecha, 20 de septiembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia "por la que se obligue a la empresa a que el lavado y descontaminación de las prendas de los equipos de trabajo de los bomberos sea llevada a cabo por una empresa especializada en la materia".

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo de 17 de febrero de dos mil doce desestimó la demanda, y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la parte actora desde la perspectiva...

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