STSJ País Vasco 553/2020, 10 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Número de resolución | 553/2020 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 311/2020
NIG PV 01.02.4-19/000667
NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0000667
SENTENCIA N.º: 553/2020
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a diez de marzo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por don Hugo contra la sentencia del Juzgado de lo Social númeri 4 de los de Vitoria- Gasteiz, de fecha 25 de noviembre de 2019, dictada en los autos 163/19, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por Hugo frente a FUNDINOX S.A., FUNDICIONES INOXIDABLES ALAVESAS S.A., CASTINOX S.A., AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor D. Hugo, nacido el NUM000 /1958, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, habiendo desempeñado la profesión de especialista metalúrgico como moldeador y machero.
El actor a lo largo de su vida laboral ha prestado servicios para las siguientes empresas y períodos:
-Industrias del mueble Metálico Salcedo, S.A.: del 19 de febrero de 1975 al 10 de diciembre de 1975.
-FUNDINOX S.A, del 15 de diciembre de 1975 al 10 de febrero de 1979, del 19 de abril de 1980 al 2 de octubre de 1989.
-FUNDICIONES INOXIDABLES ALAVESAS: del 1 de Diciembre de 1989 al 30 de Octubre de 1992 .
-CASTINOX S.A, del 4 de Octubre de 1993 al 3 de Octubre de 1996
-CASTINOX, S.A. del 4 de octubre de 1996 al 12 de febrero de 1997 y del 15 de febrero de 1997 al 1 de septiembre de 2011.
Iniciado expediente administrativo a instancia del actor y previa emisión de informe de valoración médica de fecha 28 de julio de 2011, se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS de Álava, por la que se declara al actor afecto de Incapacidad permanente total para su profesión habitual de especialista metalúrgico.
El cuadro secuelas que presentaba el actor según el de valoración médica de fecha 28 de julio de 2011, era el siguiente:
Cuadro clínico residual:
Poliatritis de articulaciones periféricas. Probable artritis reumatoide en tratamiento con corticoides e inmunosupresores bajo control especializado. EPOC moderado con hiperreactividad bronquial. Las previas.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
Conjunto pluripatológico que condiciona en el momento actual limitaciones para actividades con importes requerimientos físicos y de sobrecarga articular, así como exposición laboral comprobadas a tóxicos hepáticos.
Iniciado de oficio expediente administrativo y previa emisión de informe de valoración médica de fecha 10/11/2016, se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS de Álava, de fecha 25/11/2016, por la que se declara al actor afecto de Incapacidad permanente absoluta para toda profesión derivada de enfermedad común siendo las limitaciones orgánicas y o funcionales que fueron tenidas en cuenta las siguientes:
Artropatía inflamatoria bien controlada con arava sin deficiencia actual de relevanqa./ deficiencia pulmonar obstructiva de grado severo secundaria a e.p.o.c. (fev1 42,6, 1.t 40). Placas pleurales en probable relación al asbesto y mínima afectación de bases pulmonares en probable relación a incipiente asbestosis.
Interpuesta demanda por el actor sobre determinación de contingencia de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida, por parte del Juzgado de lo Social Nº 3 de Vitoria se dictó Sentencia de 21 de Febrero de 2018 ( autos Nº 130/ 2017), en virtud de la cuál se estimó la demanda declarándose que la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida por Resolución de la Dirección provincial del INSS de Álava de fecha 25 de noviembre de 2016 deriva de enfermedad profesional, correspondiendo al INSS - TGSS la responsabilidad de su abono, y en consecuencias se condenaba al INSSTGSS a abonar la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional sobre una base reguladora de 1.925,38 Euros, siendo la fecha de efectos el 20 de noviembre de 2016.
Una copia de la Sentencia obra a los folios 1034 a 1050 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.
El actor ingresó en la empresa FUNDINOX en el año 1975 (15-12-1975) donde desempeñaba el puesto de trabajo de "oficial de machería y realizó, además, labores de fundición, soldadura y rebaba".
En la Fundición, "se realizaba con hornos eléctricos de inducción (4 hornos). Es probable que el revestimiento llevara amianto (duraba aproximadamente 50 coladas, realizándose 6-8 al día), puesto en el aire durante el proceso de mantenimiento. No existían sistemas de extracción de aire, mucho humo. El pabellón era diáfano. Refiere presencia de amianto en los manguitos de los moldes, la cubierta del pabellón era de Uralita (con muy probable presencia de amianto) y se realizó sobre la misma en un determinado momento, un proceso de cambio. No existían medidas preventivas y puntualmente mascarillas de papel. En ningún momento se le suministraron ni se utilizaron equipos de protección de vías respiratorias. Los trabajadores de FUNDINOX no recibieron ninguna advertencia sobre el uso de amianto y tampoco existían taquillas dobles.
Constan "otros diagnósticos similares entre compañeros". "En el año 2009 y 2015, se investigaron dos procesos de comunicación sospechosa de enfermedad relacionada con amianto de dos trabajadores con antecedentes de trabajo en la empresa Fundinox (puesto horno, rebaba y puesto moldeador en el período 1977-1989". "Entre los trabajadores de la desaparecida empresa FUNDINOX, se recogen otros casos similares de enfermedad relacionada con el amianto, ERA". "los datos disponibles de actividad, ocupación, exposición (no cuantificada, si con marcadores de exposición, placas pleurales), relación temporal, son consistentes con los criterios mínimos de exposición para valorar el origen laboral de la asbestosis establecidos en la guía de la CE y las referencias citadas". (cfr. Informe de Osalan, folio 486 y siguientes)
El demandante ingresó en la empresa CASTINOX, S.A., en septiembre de 1993, coincidiendo con su puesta en marcha, realizando su tarea en el área de Moldeo, concretamente, en el puesto de "Disparo de machos", realizando las siguientes tareas: colocar cajas de machos grandes en disparo de máquina, rellenar con arena de sílice y cromita, pintar cajas de machos con separador, mezclar con molino discontinuo resina y arena y elevar la tolva a la parte superior de la máquina disparadora de machos.
Los manguitos y mazarotas usados en y por CASTINOX, no contienen ni han contenido amianto desde del inicio de su actividad (Septiembre de 1993), según indican los fabricantes de los mismos (ARROSI, ASK CHEMICALS ESPAÑA S.A.U, FOSECO ESPAÑOLA S.A).
La empresa FUNDICIONES INOXIDABLES ALAVESAS S.A ( en adelante INOXAL) fue constituida el día 11 de Noviembre de 1989 e inició su actividad el 1 de Diciembre de 1989, después de adjudicarse los bienes de la razón social FUNDINOX S.A, por deudas a los trabajadores y tras la quiebra de la misma.
La empresa INOXAL S.A contrató a la mayoría de los trabajadores incluidos en el expediente de regulación de empleo ( 23 de 30 del expediente) encontrándose entre ellos el actor.
La empresa FUNDINOX S.A dedicada a la misma actividad que INOXAL, fue dada de baja de oficio por parte de la Inspección de Trabajo el 30 de noviembre de 1989.
La empresa FUNDINOX SA había cesado en su actividad a través de autorización administrativa mediante expediente de regulación de empleo ERE NUM002, con efectos desde el 1 de Octubre de 1989. Mediante la misma se autorizó la rescisión de los contratos de 30 trabajadores entre los que se encontraba el actor reconociéndoseles en situación legal de desempleo a partir del día 2 de Octubre de 1989.
Por Resolución de la Delegación Territorial de trabajo en Álava, con fecha 30 de Octubre de 1992, quedó rescindida la relación laboral que unía a los 22 trabajadores ( entre los que se encontraba el actor ) con la empresa INOXAL S.A, pasan do a situación legal de desempleo.
El 4-8-93 D. Teodoro, D. Hugo en representación de FUNDINOX S.A. y D. Jose María en representación de CASTINOX S.A. otorgaron escritura pública de compraventa en virtud de la cual FUNDINOX S.A. ofrecía en venta a CASTINOX S.A. el inmovilizado que constaba en inventario incorporado a la matriz, por ser intención de CASTINOX la adquisición de la totalidad de inmovilizado de Fundinox S.A. en orden a poner en marcha un proyecto empresarial dedicado a la actividad de fundir de acero inoxidable. Según se hizo constar en la escritura pública, CASTINOX adquirió el inmovilizado por 30.000.000 de pts.
CASTINOX S.A. se constituyó por escritura pública de 23-7-93. La citada...
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STSJ País Vasco 1608/2020, 9 de Diciembre de 2020
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