STSJ País Vasco 1608/2020, 9 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2020:2824
Número de Recurso1444/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1608/2020
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1444/2020

NIG PV 48.04.4-19/003356

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0003356

SENTENCIA N.º: 1608/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Leon, AYUNTAMIENTO DE BILBAO y AXA SEGUROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Bilbao, de fecha 3 de febrero de 2020, dictada en los autos 335/2019, en proceso sobre RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO (AEL), y entablado por don Leon frente a AYUNTAMIENTO DE BILBAO y AXA SEGUROS .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. - El actor D Leon, con DNI Nº NUM000, nacido el NUM001 /1958 prestó servicios como funcionario del cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Bilbao desde el 20/2/1983.

SEGUNDO

El actor sufrió un AT el 30/7/1990 con diagnóstico de fractura luxación de tobillo izquierdo, cuando practicaba futbol sala en el patio de maniobras del parque de Bomberos de Garellano de Bilbao. El actor fue intervenido quirúrgicamente y permaneció en situación de IT durante seis meses, siendo dado de alta sin secuelas.

La base de cotización al momento del At ascendía a 3.642 euros mensuales .

TERCERO

El 28/9/2016 el trabajador acude a urgencias de MUTUALIA por dolor en tobillo izquierdo, manifestando que " al bajar por el tubo lo ha hecho rápido, ha impactado en el suelo, informando que ya en los días previos tenía dolor en dicho tobillo". El informe de alta presenta el siguiente contenido parcial.

Fractura luxación tobillo izquierdo con artrosis marcada de tiempo de evolución.

Exploración física al alta.

Limitaciòn marcada de la movilidad del tobillo izquierdo.

Engrosamiento de tobillo izquierdo de 2 cm.

Marcha claudicante.

RX:Artrosis severa de tobillo izquierdo. Conclusiones:

Al trabajador se le ha planteado como espera terapéutica el realizar artrodesis de tobillo lo ha descartado.

Por ello, se puede considerar la situación estabilizada y def‌initiva, dicha situación, incapacita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.

Se propone grado de Incapacidad Permanente total. Si le realizan la artrodesis la situación posterior a dicha intervención, no modif‌icaría el grado de incapacidad.

CUARTO

El actor causó baja por IT derivada de AT, durante el periodo del 28/09/2016 al 24/03/2017.

Se emite parte de accidente en el que se describe el mismo de la siguiente manera; Al bajar por el tubo se tuerce el tobillo izquierdo. Lugar donde se encontraba, bajando de la 1ª planta al garaje . Descripciòn de la lesión: torcedura de tobillo izdo.

Análisis del Accidente: no se indica

QUINTO

Iniciado expediente para valorar el estado residual del trabajador, se emitió dictamen propuesta con el siguiente contenido parcial:

Determinado el cuadro residual.

Fractura luxación tobillo izquierdo con artrosis marcada de tiempo de evolución. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes.

Limitación marcada de movilidad de tobillo izquierdo. Engrosamiento de tobillo izquierdo de 2 cm. Marcha claudicante.

SEXTO

Mediante resolución administrativa de 25/05/2017, el trabajador fue declarado afecto a una IPT derivada de AT, calculada conforme a un porcentaje del 75% de la base reguladora de 3.642 euros y con efectos económicos del 24/05/2017, imputándose la responsabilidad exclusiva de su abono a Mutualia.

Frente a dicha resolución MUTUALIA interpuso reclamación previa el 19/06/2017, que le fue desestimada el 30/08/2017.

SÉPTIMO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de fecha 8/06/2018, se ha desestimado la demanda formulada por MUTUALIA, que con carácter principal, instó la responsabilidad compartida entre la mutua y la entidad gestora por considerar que le periodo de IT iniciado por el demandante que culminó en el reconocimiento de una IPT, es una recaída del AT de 30/07/1990. El trabajador y el Ayuntamiento, fueron codemandados en aquel procedimiento, dándose por reproducida la citada sentencia.

OCTAVO

El Ayuntamiento de Bilbao tenía suscrito con la Cía aseguradora SEGUROS AXA, un seguro de responsabilidad patronal con una franquicia contratada de 11.000 euros.

NOVENO

El actor presentó pepeleta de concilaciòn previa en reclamación de cantidad por indemnización derivada del AT acontecido en el año 1990, que se celebró sin avenencia y sin efecto el 15/03/2018.

DÉCIMO

El actor presentó demanda en reclamación de cantidad por indemnización del AT acontecido en el año 1990, que se relacionaba por el demandante con la IPT declarada en 2017, en el que fueron parte el Ayuntamiento de Bilbao y SEGUROS AXA .Se asumió el criterio contenido en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de 8/06/2018 en el sentido de considerar que no existía nexo causal entre la IPT declarada en 2017 y el AT sufrido por el actor en el año 1990, desestimándose la demanda rectora por sentencia de este propio Juzgado ( autos nº 311/2018 de fecha 4/03/2019), si bien, se indicaba la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios derivados del último AT acaecido en 2016, en caso de acreditar incumplimientos laborales exclusivamente respecto al mismo.

UNDECIMO

El actor presenta papeleta de conciliación previa, con fecha 12/03/2019 celebrándose acto de conciliación sin avenencia y sin efecto el 3/04/2019.

DECIMOSEGUNDO

La Evaluaciòn de Riesgos, Identif‌icaciòn de Riesgos y medidas preventivas del Bombero de Intervenciòn elaborado por el Servicio de Prevenciòn mancomunado de las Entidades Municipales de junio de 2012 en cuanto a Codigo 01, disponía: Caidas de personas a distinto nivel: En el parque. Descensos por las cucañas. Prácticas en la torre, escalas./ Aplicaciòn de procedimiento ( Ver Código 00:Observaciones)

Con fecha 13/1/2015 se elabora por el Subdirector de Protecciòn Civil informe con el siguiente contenido:

" En relación al informe de la Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales sobre "identif‌icación de riesgos y medidas preventivas en las cucañas de Miribilla" se informa que:

- En el informe se recoge que con motivo de accidentes laborales de varios bomberos (se citan dos accidentes), es necesario la adopción de una serie de medidas preventivas que son:

  1. Las "cucañas" no se deben utilizar en condiciones habituales quedando su uso limitado a situaciones de emergencia y cuando sea estrictamente necesario.

  2. Considerar la necesidad de una distribución o forma de acceso de las dependencias de bomberos al hangar, que les permita llegar a los vehículos en los tiempos de respuesta indicados por la Dirección sin utilizar "cucañas ".

  3. Estudio por empresa especializada de las condiciones de las "cucañas".

Respecto al punto primero cabe informar que todo el personal de la Unidad de intervención conoce la "urgencia" de la llamada de actuación mediante la transmisión de un mensaje estandarizado quedando perfectamente claro la mayor o menor inmediatez de la "salida". Por tanto en cada caso este personal valorará, con la lógica de que el servicio de «Bomberos" es un servicio de emergencia y la posición de cada individuo en ese momento en el Parque, si debe utilizar las "cucañas", las escaleras, ambas o ninguna, en su caso.

Respecto a la redistribución de espacios y la realización del estudio de las condiciones de las "cucaña, se debe dar cuenta a la Subdirección de Servicios Generales por estar dentro de su ámbito de competencia.

Todo lo cual se pone en su conocimiento a los efectos oportunos."

DECIMOTERCERO

En el año 2019 se ha procedido a revisar la evaluación de riesgos en lo que se ref‌iere al Parque de Bomberos de Miribilla cuya descripción, es la siguiente:

"El complejo de la Sede los Servicios Municipales de Seguridad Ciudadana y Protección Civil en Miribilla ocupa

29.252 m2 de supérf‌icie útil y se compone de dos edif‌icios: El Bloque de Protección Civil se compone de 7 plantas: Dos sótanos destinados a aparcamiento, taller y almacenamiento, así como a despachos, vestuarios e instalaciones. La planta baja contiene el hangar de vehículos de Protección Civil y la recepción así como despachos y zonas de administración., Entre las plantas baja y primera se localiza una entreplanta con dos almacenes y la zona de limpieza. En la planta primera se encuentra una zona deportiva con pista cubierta y gimnasio, una zona de ocio, despachos, comedor y cocina en la zona sur del bloque. En la zona norte se encuentran las aulas y dos vestuarios. La planta segunda, dividida en zona norte y sur, posee dormitorios para el personal de guardia y aseos en la zona sur y administración y despachos en la zona norte. La planta tercera posee dormitorios en la zona sur y aseos. En la zona norte se localizan una zona descanso, despachos, salas de reuniones e instalaciones en la zona de cubierta de la planta. . Existe sistema de video vigilancia, sistema de alarma y sistema de climatización en todo el edif‌icio. El edif‌icio dispone de extintores, bocas de incendio...

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