STSJ Aragón 264/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2012
Fecha23 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00264/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101169

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000217 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000677 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Teofilo

Abogado/a: ROBERTO-LUIS FERRER SERRANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONFORAMA ESPAÑA SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 217/2012

Sentencia número: 264/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 217 de 2012 (Autos núm. 677/2011), interpuesto por la parte demandante D. Teofilo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha dieciocho de Enero de dos mil doce ; siendo demandado CONFORAMA ESPAÑA, SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Teofilo contra la mercantil Conforama España S.A, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha dieciocho de Enero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Teofilo frente a la mercantil Conforama España S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el Suplico de la misma, reiterando la consideración de improcedencia del despido del trabajador que tuvo lugar el 10/6/2011 con derecho al abono de la indemnización ya percibida y sin devengo de salarios de tramitación. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Teofilo ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la empresa empleadora demandada Conforama España S.A. con una antigüedad de 23/8/2010, con la categoría profesional de mando en el puesto de trabajo de Director de Tienda de la sita en la ciudad de Zaragoza y retribución bruta diaria de 117'80, incluida la p.p. de pagas extraordinarias; y ello en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo indefinido, que se aporta.

El demandante no consta afiliado a sindicato alguno y no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La mercantil demandada, en la persona del Sr. Darío -encargado de la zona norte de la empresa y superior jerárquico del trabajador demandante- el día 10/6/2011 le hace entrega conjunta de carta de despido disciplinario por " disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo" y de otra comunicación en la que la empresa reconoce la improcedencia del mismo con ofrecimiento del pago de indemnización, saldo y finiquito que el trabajador se niega a recepcionar y firmar (f. 49 y 50).

Se le ofrece la entrega de dos talones bancarios con el importe uno de la indemnización y otro del saldo y finiquito, respectivamente, que el demandante rechaza.

TERCERO

Ante la disconformidad manifestada por trabajador, la empresa, ese mismo día viernes 10/6/2011 procede a consignar el importe indemnizatorio de 4.605'75 euros, en la cuenta judicial del Banco Español de Crédito de la c/ Torrenueva de Zaragoza (f. 53).

Así se le hace saber al demandante el día lunes 13/6/2011 cuando acude al centro de trabajo a devolver el teléfono móvil de la empresa, tal y como se había acordado.

CUARTO

El demandante cobra la indemnización de la cuenta judicial -mediante transferencia bancaria- el 8/7/2011 (f. 92).

QUINTO

La retribución bruta anual que se pacta en el contrato para 2010 es de 42.000 euros brutos; y de 43.000 euros brutos anuales para 2011 (f. 36).

En la cláusula Adicional Primera se pacta que "El trabajador podrá recibir una retribución variable anual de hasta un máximo del 20% del salario bruto anual pactado en este contrato por el cumplimiento de objetivos pagaderos como máximo durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, de naturaleza no consolidable, cuya cuantía será fijada de forma discrecional por la empresa en cada ejercicio. La cuantía de esta retribución variable dependerá del desempeño de las funciones del trabajador así como de los resultados obtenidos por la empresa en cada ejercicio de acuerdo con la política de retribución por objetivos existente en la empresa en cada momento y que será comunicada al trabajador por la empresa al inicio de cada ejercicio. El trabajador comenzará a devengar la retribución variable una vez finalizada su formación inicial y sea titular del puesto de trabajo para el cual ha sido contratado". El trabajador demandante finalizó su periodo de formación en Septiembre de 2010 e inicia su trabajo como director de tienda en Octubre de 2010.

La empresa le abona en el mes de Marzo de 2011 la cantidad bruta de 1.215 euros por el concepto de bonus de productividad del ejercicio pasado (f. 39).

QUINTO

Se ha celebrado la pertinente conciliación previa, sin lograrse avenencia entre las partes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el recurso la revisión de los Hechos Probados Primero a Quinto de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala.

La modificación que pretende del Hecho Primero hace regencia al salario diario del trabajador, que se pide fijar en 132'94 #. Se funda esta revisión, según el recurso, en dividir el salario anual por 360 días en vez de por 365 y en sumarle una retribución variable de 13'5 # diarios, con cita únicamente de prueba documental obrante a los fs. 35 y 36 de autos (contrato de trabajo).

La jurisprudencia (entre otras, SsTS de 25.1.2005, r. 24/03 y de 20.6.2006, r. 189/04, y las de esta Sala nº 208/2009, de 25-3 ; 261/2009, de 8-4 ; 701/2009, de 30-9 ; 172/2010, de 10-3 y 193/2011, de 16-3), respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho...

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