STSJ Aragón 261/2012, 23 de Mayo de 2012
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2012:580 |
Número de Recurso | 220/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 261/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00261/2012
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2012 0101170
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000220 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000656 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA
Recurrente/s: INSS I N S S
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Magdalena
Abogado/a: ROSARIO ALVAREZ VEGA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 220/2012
Sentencia número: 261/2012
L
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 220 de 2.012 (Autos núm. 656/2.011), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha catorce de Febrero de dos mil doce ; siendo demandante Dª. Magdalena, sobre PENSIÓN DE VIUDEDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Magdalena, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de catorce de Febrero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Magdalena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación de viudedad y en la cuantía y porcentaje correspondiente atendiendo a la condición de víctima de violencia de género de la solicitante".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- La demandante Dña Magdalena contrajo matrimonio con D. Gustavo el 13 de Octubre de 1990.
El matrimonio tiene dos hijos, nacidos en 1989 y 1991.
El 10/3/1992 el Juzgado Penal nº 2 de esta ciudad dicta Sentencia en la que declara probado que el esposo Sr. Gustavo el día 24/12/1990 llegó al domicilio conyugal comenzando una discusión en la que recriminó a su esposa el que no hubiera hecho la cena ni las camas, continuando con insultos como "hija de puta"; el Sr. Gustavo cogió un cuchillo de la cocina lesionando a su esposa en un dedo que requirió asistencia sanitaria.
La Sentencia condena al Sr. Gustavo como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 582 del C. Penal (f. 28 y ss).
El Juzgado Penal nº 2 dicta Sentencia de fecha de 28/9/2001 en la que declara probado que el día 8/10/2000 en el transcurso de una discusión en el hogar familiar el Sr. Gustavo se dirigió a su esposa diciéndole "si te separas te mataré o te mataré a alguien, cerda, anormal" y otras expresiones similares y después irritado la arrinconó ante la puerta y la retuvo algún tiempo haciendo mención de golpearla aunque sin llegar a hacerlo.
La Sentencia condena al Sr. Gustavo como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 del C. Penal ; le absuelve del delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153 del C. Penal del que le acusaba la acusación particular (f. 33 y ss).
La demandante Sra. Magdalena fue atendida desde la Casa de la Mujer del Ayuntamiento de Zaragoza "por una situación de violencia de género" permaneciendo alojada junto con sus hijos nacidos en 1989 y en 1991 en la Casa de Acogida para Mujeres Maltratadas desde el 17/10/2000 hasta el 6/1/2001 (f. 68).
El 1/9/2001 el Juzgado de 1ª Instancia de Zaragoza dicta Sentencia de separación contenciosa planteada por el Sr. Gustavo .
En ella se hace referencia a los problemas del esposo con la bebida (Fdo Dcho Tercero) (f. 50 y ss).
Se fijan alimentos a favor de los dos hijos menores del matrimonio cuya guarda se atribuye a la madre.
No se fija pensión compensatoria.
Ese mismo Juzgado de 1ª Instancia dicta Sentencia de divorcio con fecha de 14/1/2010 (f. 41 y ss).
El Sr. Gustavo fallece el 25/1/2011 (f. 19).
La Sra. Magdalena el 14/3/2011 solicita prestación de viudedad (f. 18).
El INSS dicta Resolución el 24/3/2011 en la que reconoce prestación de viudedad con una base reguladora de 1.576'60 euros, con un porcentaje del 52% porcentaje prorrata del 53'67% y fecha de efectos económicos del 1/2/2011 (f. 54).
Se formula Reclamación Previa que es desestimada en Resolución de 31/5/2011 en la que la entidad gestora expone que no ha quedado acreditada la condición de la demandante como víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o de divorcio mediante sentencia firme, archivo de la causa por extinción de responsabilidad penal por fallecimiento o en defecto de sentencia a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, de acuerdo con los dispuesto ene. Primer párrafo del apartado 2 del art. 174 de la LGSS en redacción dada por la Ley 26/09 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (f. 6).
Como Diligencia para Mejor Proveer se acuerda la práctica de la prueba testifical en la persona de Dña. Adelina, psicóloga que elabora el informe fechado en Septiembre de 2001 aportado (f. 92 y ss), que se practica el 13/2/2012, con el resultado que consta".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
La controversia litigiosa radica en determinar si, en caso de separación o divorcio sin pensión compensatoria, la condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, que permite que las mujeres devengen la pensión de viudedad "ex" art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba. La sentencia de instancia reputa probado que la actora fue...
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