STSJ Aragón 722/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución722/2022
Fecha14 Octubre 2022

Sentencia número 000722/2022

Rollo número 603/2022

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 603 de 2022 (Autos núm. 723/2021), interpuesto por la parte demandante Dª Julia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 28 de abril de 2022, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Julia contra INSS y TGSS, sobre viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 28 de abril de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dñª. Julia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora demandada de la demanda formulada en su contra

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La demandante Dñª. Julia, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, es benef‌iciara de una pensión de jubilación con efectos económicos de 17/02/2013 y derecho a una prestación del 97,91 % de su base reguladora de 1.343,18 €.

Segundo

La demandante contrajo matrimonio con D. Nicanor en fecha de NUM000 /1971 fruto del cual nacieron dos hijas ( Modesta y Natalia ) en fechas de NUM001 /1972 y de NUM002 /1975. Dicho matrimonio fue disuelto por divorcio mediante sentencia de 03/02/2009 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Zaragoza y en la cual no se estableció a favor de la demandante pensión compensatoria alguna. Se da por reproducido el contenido de tal resolución judicial obrante al expediente administrativo.

D. Nicanor falleció el 24/01/2021.

Tercero

La demandante solicitó del INSS en fecha de 26/02/2021 el reconocimiento de una pensión vitalicia de viudedad, dictándose resolución de fecha de 12/05/2021 por la que se le reconocía con efectos de 01/02/2021 el derecho a tal prestación por importe de 555,93 € mensuales correspondientes a una prorrata del 60 % de la pensión teórica en función del tiempo de convivencia con el causante, denegándose, no obstante, sus efectos económicos al resultar incompatible con la pensión de jubilación percibida y haber optado la demandante por la más favorable. Asimismo, se le denegó el reconocimiento de aquella pensión como víctima de violencia de género del art. 220.1 TRLGSS.

Cuarto

Por sentencia de fecha de 25/10/2004 del Juzgado Penal Uno de Zaragoza se condenó a D. Nicanor como autor de una falta de amenazas y otra de coacciones del art. 620.2 CP respecto de Dñª. Julia, siendo condenado a la pena de 20 días de multa por cada una de aquellas faltas. Se da por reproducido igualmente el contenido de tal resolución judicial obrante también al expediente administrativo.

Quinto

La demandante agotó la reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho recurso por la parte codemandada INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte demandante impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva, para que se revoque la misma y se declare su derecho a pensión de viudedad como víctima de violencia de género.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Cuarto de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala.

La revisión es innecesaria porque el texto propuesto no añade nada relevante al contenido de la sentencia penal que la sentencia da por reproducido.

Solo la mención al archivo de la ejecutoria penal en 2008 es ajena al contenido de dicha sentencia, y estimamos su adición al Hecho Cuarto por la relevancia que le otorga el recurso, ya que se trata de una diligencia muy próxima en el tiempo al inicio del proceso de divorcio, pese a que no contiene los datos relativos al proceso seguido en dicha ejecutoria.

TERCERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 220 .1 de la LGSS : "En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia f‌irme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en...

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