STSJ Aragón 410/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2017:972
Número de Recurso364/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución410/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00410/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100370

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000364 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000475 /2016

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña I N S S, Yolanda

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, LAURA LORENZANA LOP PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Brigida

ABOGADO/A: MARIA ESTHER MUR ESCOBAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 364/2017

Sentencia número 410/2017

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a diez de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 364 de 2017 (autos núm. 475/2016), interpuestos por las partes demandadas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª Yolanda, siendo demandante Dª Brigida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Zaragoza, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Brigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro ya nombrado sobre pensión de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº DOS de Zaragoza, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo Estimar y Estimo la demanda formulada por Dª Brigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª Yolanda, y declarando no ajustada a Derecho la Resolución de 19-02-2016, declaro el derecho de la actora a percibir el 100% de la pensión de viudedad sobre una base reguladora mensual de 542Ž21.-€ y un porcentaje aplicable del 70% y fecha de efectos de 21-11-2015, más atrasos y revalorizaciones, condenando a los demandados a estar y pasar por ésta declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- La demandante Dª Brigida, con D.N.I. NUM000, viuda de D. Pablo Jesús, nació el NUM001 -1971. 2º.- La demandante y D. Pablo Jesús contrajeron matrimonio en Zaragoza, el día 17-11-2015.

La demandante y su esposo tuvieron una hija en común llamada Vicenta, nacida el NUM002 -2003.

  1. - El esposo de la demandante D. Pablo Jesús falleció en Zaragoza el día 20-11-2015.

  2. - Se declara probado que, conforme al Certificado histórico expedido por el Ayuntamiento de Calatayud, la demandante y el fallecido Sr. Pablo Jesús constan empadronados en los mismos domicilios de dicha localidad y durante los siguientes periodos:

    - De 20-10-2003 a 23-03-2004, en CALLE000 nº NUM003, NUM004 .

    - De 23-03-3004 a 5-04-2010, en CALLE001 nº NUM005, NUM006 .

    - De 5-04-2010 a 30-04-2014, en AVENIDA000 nº NUM007 NUM008, NUM009 .

    Y conforme al Padrón Municipal de Zaragoza, constan inscritos desde el 30-04-2015 en la CALLE002 nº NUM010, NUM011 NUM008, junto con la hija común Vicenta, y los hijos de la demandante, Abilio, nacido el NUM012 -1999 e Cipriano, nacido el NUM013 -1996.

  3. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zaragoza de 19-02-2016, se acuerda aprobar prestación de viudedad a la actora, con reconocimiento del 70% de la base reguladora por cargas familiares y complemento a mínimos, con porcentaje de prorrata del 40%, con una pensión inicial de 294Ž28.-€ mensuales. 6º.- El fallecido esposo de la demandante contrajo primeras nupcias con la demandada Dª Yolanda en Calatayud el 27-09-1979, del que nacieron dos hijos llamados Elvira, nacida en Calatayud el NUM014 -1983, y Marcos, nacido en Calatayud el NUM015 -1984.

    En fecha 23-12-2002 se dictó Sentencia de separación matrimonial de mutuo acuerdo nº 154/2002, de los Sres. Pablo Jesús y Yolanda, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos, de Calatayud. Consta Convenio Regulador de la separación, constando en Estipulación Quinta: " Respecto a la pensión compensatoria para la esposa, y a pesar de la dedicación que ha tenido mayoritariamente al cuidado de la casa y de sus hijos durante el matrimonio, la esposa, y al objeto de aliviar las cargas de la separación, y mientras duren las actuales circunstancias económicas de ambos cónyuges, renuncia a cualquier tipo de pensión por este concepto."

    Por Sentencia de 1-09-2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calatayud en autos nº 30/2008, se acordó el Divorcio de Mutuo acuerdo de los Sres. Pablo Jesús y Yolanda . En dicho procedimiento los Sres. Pablo Jesús y Yolanda ratificaron el Convenio Regulador de su Separación a excepción de la pensión

    de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio, pactando la extinción de la misma por la mayoría de edad e independencia económica de estos.

  4. - Por sentencia de 12-05-2003 dictada en autos de Juicio de Faltas nº 90/2003 D. Pablo Jesús resultó condenado como autor responsable de una falta de vejaciones injustas tipificada y penada en el art. 620.2º del Código Penal, a la pena de 20 días multa a razón de 6 euros por día (120 euros) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, a razón de 1 día...

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